Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00930-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00930-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843721

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00930-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00930-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00930-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - Se surtió el procedimiento establecido / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Configurada / DEFECTO FÁCTICO - No se sustentó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[P]ara la Sala, la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto procedimental absoluto, toda vez no se configuró una actuación procesal arbitraria con desconocimiento de las normas jurídicas procesales aplicables al caso concreto, en donde como quedó plenamente acreditado, la autoridad judicial accionada no se apartó del procedimiento establecido en la ley, al sostener de manera correcta y razonable que se había configurado el fenómeno de la caducidad. (…) [P]ara la configuración del defecto fáctico dentro del marco de la acción de tutela contra providencias judiciales, el actor debe cumplir con una carga argumentativa mínima identificando i) cuales medios probatorios fueron omitidos en su valoración por parte del juez colegiado; ii) que además dichos medios probatorios eran relevantes para cambiar el sentido de la decisión; y iii) demostrar que la omisión en la valoración de las pruebas fue una actuación grosera, arbitraria e irrazonable que trajo como consecuencia la afectación de derechos fundamentales, lo cual, se repite no aconteció en el presente caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00930-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS (FOGACOOP)

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Acción de Tutela

Temas: Defecto procedimental/alcance - Defecto fáctico/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia.

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – (FOGACOOP) contra la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado porque, a su juicio, al proferir el auto de 1 de octubre de 2018 dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2017 01544 00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La parte actora, obrando mediante apoderado especial, presentó solicitud de tutela contra la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado porque, a su juicio, al proferir el auto de 1 de octubre de 2018 dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 25000 23 36 000 2017 01544 00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Indicó que el 9 de noviembre de 2012 se celebró entre FOGACOOP y ENÉSIMA S.A.S el contrato núm. COS-03-12, cuyo objeto obligaba a ENÉSIMA S.A.S a diseñar, desarrollar e implementar una “solución tecnológica integral”, además del suministro de su licenciamiento, con el fin de soportar la cadena de valor de los macro procesos misionales de la parte actora, tales como la divulgación del seguro de depósito, la administración de la reserva; que permitiera satisfacer las necesidades de funcionalidad respecto a medición, seguimiento y gestión de riesgos financieros, específicamente, para riesgos de liquidez, trabajo colaborativo y flujos de información estructurada y no estructurada, soportada en un portal e integrada a la gestión de procesos y a la generación y control de flujos de documentos, que sirviera de apoyo a la misión y los objetivos de negocio del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (en adelante “Proyecto CONECTA”).

4. Manifestó que el valor del contrato fue de $1.903.560.000, suma de dinero, que se pagaría por cuotas, dependiendo de las entregas.

5. Expresó que para la ejecución de las obligaciones y la salida del funcionamiento del “Proyecto CONECTA”, se estableció un plazo inicial de 11 meses, el cual se le dio inicio formalmente el 14 de noviembre de 2012.

6. Señaló que durante los primeros meses de ejecución, no hubo inconformidad con relación al contrato, sin embargo, cuando habían transcurrido 8 de los 11 meses de ejecución contractual, ENÉSIMA S.A.S. solo había ejecutado el 43,5% de sus obligaciones contractuales, y como consecuencia de ello, la contratista no alcanzaría a entregar el proyecto en el tiempo de ejecución estipulado.

7. C. de lo anterior, agregó que dado que el porcentaje de avance resultaba deficiente respecto al tiempo de ejecución transcurrido, a tal punto que se hacía evidente que la Contratista no alcanzaría a entregar el proyecto tecnológico en la fecha máxima pactada, las partes decidieron celebrar el 10 de octubre de 2013, antes de vencerse el plazo inicial, un otrosí por medio del cual prorrogaron el término de ejecución hasta el 30 de abril de 2014, tomando como base el nuevo cronograma que para el efecto presentó la contratista; conforme a lo anterior, indicó que la entidad encargada no mostró avances significativos, por cuanto la ejecución y funcionamiento de la solución tecnológica de los productos entregados a la actora presentaban múltiples defectos, y ENÉSIMA S.A.S. se mostró renuente a ser diligente en su reparación.

8. Adujo que cumplida la prórroga como fecha límite, ENÉSIMA S.A.S. no entregó el producto final, dejando como consecuencia perjuicios patrimoniales, por ende, la actora acudió al Tribunal Arbitral con el fin de reclamar el incumplimiento contractual a ENÉSIMA S.A.S, tal y como lo permitía la cláusula 16 del contrato suscrito núm. COS. 03-12.

9. Expresó que presentó demanda arbitral en contra de ENÉSIMA S.A.S. con el fin de que se declarara el incumplimiento contractual, y por consiguiente indemnizara los perjuicios causados a FOGACOOP, no obstante, la entidad demandada supra se mostró renuente en diversas ocasiones a la designación de los árbitros del Tribunal, solicitando la reprogramación de la audiencia.

10. Adujo que ante la reiterada omisión del contratista de asistir a la audiencia de selección de árbitros, optó por acudir al sorteo judicial de los mismos, así las cosas, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, entregó las copias de su lista de árbitros para que FOGACOOP presentara la respectiva solicitud de designación de árbitros, lo cual aconteció el 4 de mayo de 2016 y fue asignada por reparto al Juez 7 Civil del Circuito de Bogotá, quien por medio del auto de 18 de mayo de 2016, la admitió.

11. Señaló que surtidos los respectivos tramites de ley, el 26 de mayo de 2016, fueron nombrados tres árbitros principales y tres suplentes, llevándose a cabo ,la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, el 30 de agosto de 2016, lo que implica que “[…] entre la radicación de la demanda (26 de octubre de 2015) y la instalación de los árbitros (30 de agosto de 2016) transcurrieron DIEZ MESES Y CUATRO DÍAS, todo ello por el obrar dilatorio de ENÉSIMA y a pesar del trabajo diligente de FOGACOOP que asistió a todas las diligencias, presentó oportunamente la demanda de designación (sic) árbitros y estuvo pendiente del proceso de integración del tribunal. Este extenso término, que se insiste no fue del resorte de FOGACOOP, posteriormente repercutiría en la afectación de los derechos fundamentales que cometería el Consejo de Estado. Entre el 30 de agosto de 2016 y el 12 de junio de 2017 (NUEVE MESES Y 11 días) se surtió toda la etapa de integración del contradictorio y la audiencia de conciliación […]”.

12. Indicó que el Tribunal Arbitral fijó sus...

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