Auto nº 11001-03-24-000-2013-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00268-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 788843869

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00268-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00268-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00268-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se establece el procedimiento para designar el representante de los registradores de instrumentos públicos seccionales de carrera como miembro del Consejo Superior de la Carrera Registral / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Funciones / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Para ejercer la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos / CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRAL – Conformación / DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARRERA – Procedimiento no está regulado por la ley / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – Para establecer el procedimiento de designación de los representantes de los registradores de instrumentos públicos de carrera / PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARRERA – Es de carácter reglado / PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARRERA – Es de índole electoral / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

[D]e conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 2163 de 2011 [...] la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO tiene como objetivo ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; así mismo, tiene a su cargo la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, la asesoría al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. El artículo 12 ibídem establece las funciones asignadas al organismo de control, dentro de las que se encuentran varias directamente relacionadas con el manejo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. [...] [E]l artículo 85 de la Ley 1579 de 2012 creó el Consejo Superior de la Carrera Registral, como organismo rector de la carrera, que deberá estar conformado, entre otros miembros, por dos (2) Registradores de Instrumentos Públicos de Carrera, uno principal y uno seccional, elegidos para un período de dos años, con sus respectivos suplentes, quienes asistirán en caso de suplencia de los principales. El artículo 85 de la Ley 1579 de 2012 no prevé la forma en que se deberá realizar la designación de los dos Registradores de Instrumentos Públicos. Por ello, el Superintendente de Notariado y Registro, a través del acto administrativo acusado estableció el procedimiento por convocatoria pública y por votación para la elección de los dos (2) representantes [...]. Lo primero que se destaca del procedimiento determinado en la resolución acusada, es que la elección [...] obedece al resultado del escrutinio de los votos válidos que se realiza ante una comisión escrutadora, de lo que se concluye que el proceso electoral no se sustenta en factores subjetivos ni personales del Superintendente de Notariado y Registro, sino que, por el contrario, tiene como fin primordial el señalamiento de reglas claras, precisas y transparentes tendientes a la obtención de los representantes de los Registradores de Instrumentos Públicos en el Consejo Superior de Carrera Registral. En ese orden, de la lectura e interpretación armónica del objetivo y las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO relacionadas con la organización de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se desprende que el procedimiento definido por el organismo de control [...] no riñe en modo alguno con lo previsto en los artículos 85 y 86 de la Ley 1579 de 2012, habida cuenta que la elección no la realiza directa ni indirectamente el Superintendente de Notariado y Registro. Debe reiterarse que el procedimiento establecido en la decisión acusada es de carácter reglado [...] por manera que los miembros elegidos se someten al cumplimiento de los requisitos propios de una contienda electoral y no a la voluntad de un determinado funcionario. [...] Por consiguiente, para la Sala Unitaria, un primer examen de la legalidad del acto acusado permite inferir que no se reúnen los requisitos señalados por la Ley y la Jurisprudencia para el decreto de la medida cautelar solicitada, en tanto no se observa contradicción de la Resolución núm. 9943 de 2012 frente a las normas que se invocan violadas.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A.; y 18 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00 (53057), C.J.O.S.G.; Corte Constitucional, C-379 de 2004, M.A.B.S.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 9943 DE 2012 (22 de octubre) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00268-00

Actor: ASOCIACIÓN COLEGIO DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE COLOMBIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Niega medida cautelar

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 9943 de 22 de octubre de 2012, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, solicitada por la actora.

I-. ANTECEDENTES

La demanda.

La ASOCIACIÓN COLEGIO DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE COLOMBIA, quien actúa a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución núm. 9943 de 22 de octubre de 2012, “Por la cual se establece el procedimiento para designar el representante de los Registradores de Instrumentos Públicos Seccionales de Carrera, como miembro del Consejo Superior de la Carrera Registral”, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, bajo los siguientes argumentos:

1. El acto administrativo demandado es contrario a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 1579 de 1ro. de octubre de 2012[1] porque dicha normativa no faculta al Superintendente de Notariado y Registro para adelantar el proceso de elección del representante de los Registradores de Instrumentos Públicos Seccionaleios de Carrera y su respectivo suplente, tendiente a la integración del Consejo Superior de la Carrera Registral. Por consiguiente, el funcionario se arrogó una facultad que no le ha sido otorgada legalmente.

La forma de integración del Consejo Superior de Carrera Registral está claramente definida en la ley, de tal suerte que la designación del Delegado de los Registradores Seccionales que integran el Consejo Superior de la Carrera Registral, no tiene ningún fundamento legal, es decir, que su escogencia está viciada de nulidad y, en consecuencia, las actuaciones como integrante del organismo, carecen de validez.

Señaló que como la Ley 1579 de 2012 determinó quiénes integran el Consejo pero no definió cómo se eligen sus miembros ni tampoco la forma de surtirse el proceso electoral, el Superintendente no puede asumir la función de designación que está reservada para el legislador, según lo previsto en el artículo 131 de la Constitución Política.

Indicó que los delegados del Presidente de la República, así como los delegados de los registradores de carrera, deben ser elegidos, no designados, como erróneamente lo asumió el Superintendente.

Para ello se establecieron dos procesos de escogencia que, sustancialmente, son distintos.

2. La Resolución controvertida también quebranta lo dispuesto en el artículo 86 de la citada Ley 1579 de 2012, pues según este precepto, las decisiones del Consejo Superior de la Carrera Registral se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y formarán quórum para decidir la mitad más uno de sus integrantes. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Resolución núm. 9943 de 2012, el Consejo está integrado por dos (2) Registradores de Instrumentos Públicos de Carrera, uno principal y uno seccional, con sus respectivos suplentes quienes asistirán en caso de ausencia de...

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