Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01065-00 de 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 789709393

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01065-00 de 28 de Mayo de 2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1951-2019
Fecha28 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01065-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Neiva
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


AC1951-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01065-00



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Oralidad de Armenia (Quindío) y el Octavo Civil Municipal de Neiva (Huila), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de Servicios Cooperativos –Coopser- contra C.E.M..

ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «que se dicte mandamiento de pago por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($1.212.000), por concepto de saldo adeudado del CONTRATO DE MUTUO No. 136-10799 […]», además, por los «intereses de mora máximos legales certificados por la Superintendencia Bancaria (sic) del anterior valor, los que se deben liquidar desde el día en que se hizo exigible la obligación es decir desde el día treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016) hasta el día de su solución o pago».

Además, conforme a la competencia, aseveró, que «en virtud al lugar del cumplimiento del contrato de mutuo es la ciudad de ARMENIA, de acuerdo a como lo consagra el Artículo 28 del C.G.P. numeral 3 […]» (Fls. 1 a 2 C.. Principal).


2. El Despacho Noveno Civil Municipal de Armenia (Quindío) declaró no ser competente para conocer del asunto, por cuanto la demandada «es persona mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de Neiva Huila, lo que se evidencia también del acápite de notificaciones en donde se aduce que la ejecutada ESPINOSA MARROQUÍN recibirá las notificaciones en la Calle 1d 11-26 diego de O. en la ciudad de Neiva, fue adjudicada por reparto a este Juzgado para su conocimiento y en la misma vislumbra el Juzgado la falta de competencia para conocer de ella […]».


Agregó, que «como se vislumbra de la demanda – acápite de las notificaciones, que el domicilio de la deudora es la ciudad de Neiva en el Departamento del Huila, lugar donde también recibirá las notificaciones correspondientes, así como el sitio señalado en el contrato de mutuo adosado como soporte de la acción visto a folio cuatro (4) de este cuaderno, para el cumplimiento de la obligación demandada, no obstante haberse indicado también la ciudad de Armenia, el Juzgado en aras de garantizar el derecho de defensa de la antes, nombrada, así como el acceso favorable al expediente por su vecindad y residencia, remitirá las presentes diligencias por competencia a la ciudad de Neiva Huila para que sea repartida ante los JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES de allí. Téngase en cuenta que es menos gravoso para la ejecutada comparecer a las oficinas judiciales en la ciudad de...

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