Auto nº 11001-03-24-000-2018-00465-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00465-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446297

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00465-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00465-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00465-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO -De tribunal administrativo por considerar que se trata del medio de control de nulidad en contra de un acto proferido por una autoridad del orden nacional / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se confirma la imposición de una sanción con ocasión de una investigación administrativa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer de demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Determinación en casos de imposición de sanciones: lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

[L]a Clínica de Fracturas Tayrona I.P.S. S.A.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Superintendencia Nacional de Salud, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 5887 de 5 de diciembre de 2017, la cual constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que confirmó la imposición de una sanción de 850 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la sociedad demandante, con ocasión de una investigación administrativa iniciada en su contra por la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud. Este Despacho adecuará el medio de control de nulidad al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que de la revisión de la demanda se desprende que: i) con la declaratoria de nulidad del acto acusado se produciría un restablecimiento automático del derecho para la Clínica de Fracturas Tayrona I.P.S. S.A.S., debido a que no tendría que pagar la sanción pecuniaria impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud en el caso de declararse la nulidad del acto acusado; ii) no se trata de recuperar bienes de uso público; iii) la demandante no expuso los motivos por los cuales considera que los actos acusados afectan en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; ni, iv) la ley establece expresamente una excepción al caso concreto. [...] Atendiendo a que la Resolución núm. 5887 de 5 de diciembre de 2017 corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto cuya declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante, consistente en la exoneración del pago por concepto de la multa impuesta. Considerando que en los casos de imposición de sanciones, la competencia deberá ser determinada[…] por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. […]...

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