Auto nº 11001-03-24-000-2017-00023-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791446313

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00023-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL - Marcas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se concede un registro marcario / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - Para fijar el alcance de las normas invocadas mediante la interpretación prejudicial / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por cuanto su análisis implicaría fijar el alcance de las normas enjuiciadas, lo cual compete al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El apoderado judicial de la sociedad Industria de Alimentos El Mana S.A.S. solicitó decretar la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados de las Resoluciones 90134 del 23 de noviembre de 2015 y 38267 del 17 de junio de 2016, con el fin de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Adujo que tiene derecho al uso exclusivo del nombre comercial “El Mana” y por tanto, la marca concedida “MANAR”, se encuentra incursa en la causal relativa de irregistrabilidad y el acto administrativo demandado infringió las disposiciones comunitarias. […] Así las cosas, el Despacho advierte, que la actora pretende que se suspendan provisionalmente los efectos los efectos jurídicos derivados de las Resoluciones 90134 del 23 de noviembre de 2015, “por medio del cual se decide una solicitud de registro marcario” y 38267 del 17 de junio de 2016, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas Superintendencia de Industria y Comercio; por violar lo dispuesto en los artículos 135, 136, 190, 191 y 192 de la Decisión 486 de 2000, normas de carácter comunitario. Respecto de la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos cuando se invocan como vulneradas normas comunitarias, la Sección Primera, en reiteradas oportunidades, se ha pronunciado en el sentido de señalar la improcedencia de la medida, toda vez que se requiere de la interpretación prejudicial proveniente del Tribunal de la Comunidad Andina, para precisar el alcance y aplicación de las normas invocadas como violadas. […] Las anteriores razones son suficientes para negar la medida solicitada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 18 de octubre de 2007, Radicación 11001-03-24-000-2007-00191-00, C.C.A.A.; 30 de abril de 2008, Radicación 11001-03-24-000-2007-00404-00, C.M.A.V.M.; 24 de julio de 2008, Radicación 11001-03-24-000-2008-00235-00, C.R.E.O. de L.P.; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.G.; 11 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2013-00503-00; C.G.V.A.; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, C-834 de 2013, C.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00023-00

Actor: INDUSTRIA DE ALIMENTOS EL MANA S .A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Improcedencia de la medida cautelar toda vez que se requiere de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para precisar el alcance y aplicación de las normas invocadas como violadas

Referencia: AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados de las Resoluciones 90134 del 23 de noviembre de 2015 Por la cual concedió el registro de la marca mixta M.”., expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC - y 38267 del 17 de junio de 2016, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, por medio de la cual se confirmó la anterior.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. La sociedad Industrias de Alimentos El Mana S.A.S., en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CCA, presentó demanda en la que solicita se acojan las siguientes pretensiones:

“PRIMERA PRINCIPAL: Se DECLARE la nulidad de la Resolución No. 90134 de 23 de noviembre de 2015 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta “MANAR” para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30, 31, 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

PRIMERA SUBSIDIARIA: En subsidio de lo anterior, solicito se DECLARE la nulidad parcial de la Resolución No. 90134 de 23 noviembre de 2015 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, en relación con la concesión de la marca mixta “MANAR” para distinguir los siguientes productos: harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; y en general todos los productos hechos con preparaciones a base de cereales y aquellos para los cuales se demuestre el uso del nombre comercial de mi poderdante, de manera que los productos mencionados sean eliminados del registro de la marca, de acuerdo a lo contemplado en el último inciso del artículo 172 de la Decisión 483 de 2000.

SEGUNDA PRINCIPAL: Como consecuencia de lo anterior, solicito se ORDENE a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el Certificado de Registro asociado a la solicitud de registro de la marca mixta “MANAR” para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30, 31, 32 de la Clasificación Internacional de Niza, concedida mediante el acto demandado.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: Como consecuencia de lo anterior, solicito se ORDENE a la superintendencia de Industria y Comercio, revocar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 90134 de 23 de noviembre de 2015, proferida por la Dirección de Signos Distintivos, de manera que el Certificado de Registro asignado al Expediente de la referencia, distinga exclusivamente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta”, productos comprendidos en la clase 31 internacional.

TERCERA: Que como consecuencia de la nulidad del acto administrativo Resolución 90134 de 23 de noviembre de 2015, se DECRETE también la nulidad del No. 38267 de 17 de junio de 2016.

Solicito se ORDENE la publicación de la sentencia que se profiera dentro del presente trámite, en la gaceta de la propiedad industrial.

(…)”.

1.2. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

1.2.1. La sociedad actora puso de presente que ha utilizado el nombre comercial y enseña “El Mana” por más de 40 años de forma continua, pública y ostensible. Agregó que la Dirección de Signos Distintivos de la SIC concedió el Depósito No. 20527 de la enseña comercial “El Mana”, mediante Resolución 51671 del 27 de abril de 2011, para distinguir “establecimiento de comercio como tal, dedicado a la producción y comercialización de productos de panadería, bizcochería y similares en establecimientos propios y especializados comprendidos en las clases 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza”.

1.2.2. Indicó que el 8 de mayo de 2015, la sociedad Alimentos Manar S.A.S. solicitó el registro de la marca mixta “MANAR” para identificar productos de las clases 29, 30, 31 y 32 Internacional. Sostuvo que mediante Resolución 90134 de 23 de noviembre de 2015, la Directora de Signos Distintivos de la SIC concedió el registro de marca mixta “MANAR” en todas las clases y coberturas solicitadas y declaró infundadas las oposiciones presentadas; decisión que fue confirmada por Resolución 38267 del 17 de junio de 2015.

1.2.3. Consideró que el acto administrativo demandado violó las prohibiciones absolutas de registrabilidad contenidas en el literal b) del artículo 135 y b) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 y desconoció lo establecido en los artículos 190 a 192 de la misma.

1.3. Respecto a las normas violadas y al concepto de violación la parte actora sostuvo:

1.3.1. Las normas violadas son el literal b) del artículo 135 y el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en concordancia con los artículos 190, 191 y 192 de la misma; así como los artículos 3° - numerales 1, 2 y 11-; y 79 y 80 del CPACA.

1.3.2. Como causales de anulación señaló las siguientes: i) infracción de las normas en que debían fundarse los actos administrativos demandados; y ii) falsa motivación de los mismos, derivada de un error de hecho en los motivos invocados.

2. Solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional

2.1. En el mismo escrito de la demanda, la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de los administrativos demandados, con el fin de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

2.2. Reiteró que tiene derecho al uso exclusivo del nombre comercial “El Mana” y por tanto, la marca concedida “MANAR”, se encuentra incursa en la causal relativa de irregistrabilidad y el acto administrativo demandado infringió las disposiciones comunitarias.

2.3. Consideró que existe un riesgo para la sociedad actora de sufrir un perjuicio irremediable puesto que perdería décadas de posicionamiento y reconocimiento de su signo distintivo, el cual es un nombre comercial vinculado a la producción y...

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