Auto nº 11001-03-26-000-2017-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791446345

Auto nº 11001-03-26-000-2017-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Mayo de 2019

Fecha21 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) .

R.icación número: 11 001 - 0 3 - 26 - 000 - 20 1 7 - 00 036 - 0 0 ( 5 9063 )

Actor : C.M.I.M.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGSITRO

Referenc ia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Requisitos para que proceda. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS-Si se requiere un estudio adicional a la simple confrontación de normas de distinta jerarquía no procede. INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA-Debe determinarse si es un acto administrativo. DECLARACIÓN JURAMENTADA-Debe determinarse si ese requisito se ajusta a las normas en materia de notariado y baldíos.

C.M.I.M. formuló demanda de nulidad simple contra la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de que se anulara Instrucción Administrativa Conjunta n.º 8 de 2013. En escrito separado solicitó la suspensión provisional, con fundamento en que esa norma debió ser expedida por el Presidente de la República, contraría la ley al imponer requisitos no previstos en el Decreto 960 de 1970 para el otorgamiento de escrituras públicas y establece cargas para quienes adquieren predios adjudicados como baldíos adicionales a los que exige el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.

En auto se corrió traslado de la medida cautelar solicitada. En el escrito de respuesta a la medida de suspensión provisional, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que la instrucción contiene orientaciones y recomendaciones dirigidas a los notarios para la aplicación de la ley y para el control de legalidad de los contratos que versan sobre baldíos.

1. Esta Corporación es competente para conocer de la demanda presentada, conforme al numeral 1 del artículo 149 del CPACA, según el cual de las acciones de simple nulidad que se promuevan contra actos administrativos proferidos por autoridades del orden nacional, conocerá el Consejo de Estado en única instancia.

2.La suspensión provisional, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, fue concebida para la defensa del ordenamiento superior. Con la adopción de esta medida cautelar se detienen temporalmente los efectos de los actos administrativos y, por lo mismo, se suspende su fuerza obligatoria. Para la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo cuya nulidad se pretenda, el artículo 231 del CPACA exige que se...

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