Auto nº 11001-03-24-000-2018-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446409

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00079-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - No procede cuando es necesario analizar normas de rango legal / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL

El señor J.C.L.G., actuando en nombre propio, interpuso demanda acumulando las pretensiones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, contra los numerales 4, 7, 11, 13, 14, 16 y 17 del artículo 12, inciso segundo del artículo 16 y artículo 42 del Decreto 431 del 14 de marzo de 2017, expedido por Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”. […] Si bien sería del caso analizar la procedencia de acumular pretensiones de nulidad con nulidad por inconstitucionalidad, el Despacho obviará tal análisis, con fundamento en las siguientes consideraciones: La Constitución Política asignó al Consejo de Estado la competencia para conocer del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, tal como lo dispuso en el artículo 237 Superior: “Son atribuciones del Consejo de Estado (…) 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional”. Por su parte, el artículo 135 del CPACA, previó que “los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución”. […] De acuerdo a lo anterior, el Despacho considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda es el previsto en el artículo 137 del CPACA, en razón a que, aunque el demandante estima solamente violados los artículos 13 y 333 Superiores, lo que se desprende de la demanda es que, al referirse al cargo de falta de competencia del Ministerio para expedir el acto demandado, transcribió disposiciones de orden legal; en concreto, los numerales 2 y 6 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 y los artículos 11, 17, 19 y 65 de la Ley 336 de 1996. En este sentido, resulta claro que el cargo de falta de competencia del Ministerio no se queda en el análisis constitucional sino que supone un control de legalidad respecto a las normas que regulan la competencia de la Cartera de Transporte.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 6 de junio de 2018, Radicación 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI), C.O.G.L..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00079-00

Actor: J.C.L.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE TRANSPORTE

  1. Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

  1. El señor J.C.L.G., actuando en nombre propio, interpuso demanda acumulando las pretensiones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, contra los numerales 4, 7, 11, 13, 14, 16 y 17 del artículo 12, inciso segundo del artículo 16 y artículo 42 del Decreto 431 del 14 de marzo de 2017 (), expedido por Presidencia de la República y el Ministerio de Transporte, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”.

  1. Consideraciones

Si bien sería del caso analizar la procedencia de acumular pretensiones de nulidad con nulidad por inconstitucionalidad, el Despacho obviará tal análisis, con fundamento en las siguientes consideraciones:

La Constitución Política asignó al Consejo de Estado la competencia para conocer del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, tal como lo dispuso en el artículo 237 Superior: “Son...

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