Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-04855-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04855-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446565

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-04855-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04855-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 / DECRETO 1268 DE 1999 / DECRETO 2117 DE 1992 - ARTÍCULO 116
Fecha16 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04855-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA- Requisitos / FORMACION AVANZADA -Prueba

El Decreto 2164 de 1991 deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir, que un sólo título de formación avanzada sirve para acceder al empleo de especialista en ingresos públicos I, nivel 40, grado 27, pero no puede, a su vez, utilizarse como requerimiento adicional para la obtención de la prima técnica por formación avanzada.De conformidad con lo expuesto, es claro que para la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 la actora no acreditó la totalidad de requisitos para ser beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en el nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 DECRETO REGLAMENTARIO 1724 DE 1997 / DECRETO 1268 DE 1999 / DECRETO 2117 DE 1992 - ARTÍCULO 116

Según precisa se en el Decreto 2164 de 1991 deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir, que un sólo título de formación avanzada sirve para acceder al empleo de especialista en ingresos públicos I, nivel 40, grado 27, pero no puede, a su vez, utilizarse como requerimiento adicional para la obtención de la prima técnica por formación avanzada.De conformidad con lo expuesto, es claro que para la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 la actora no acreditó la totalidad de requisitos para ser beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en el nivel profesional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04855-01(1674-17)

Actor: IRENE DEL PILAR MACÍAS SOBRINO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________________

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, el 24 de noviembre de 2016, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, I.d.P.M.S., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a obtener la nulidad del Oficio 100000202-00092 de 10 de febrero de 2015 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, de la Resolución 0024557 de 27 de marzo de 2015, expedido por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resuelve un recurso de reposición y decide confirmar la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual, desde la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al beneficio; que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales, se contabilicen desde el ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que de cumplimiento a la sentencia; que el reconocimiento constituya factor salarial y se reliquiden todas las prestaciones e incentivos correspondientes; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

1.1.2.1. Laboró al servicio de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del periodo comprendido entre el 21 de junio de 1990 y el 12 de junio de 1992; luego se desempeñó en la Dirección de Apoyo Fiscal entre el 15 de junio de 1992 y el 26 de noviembre de 1992; y, desde el 27 de noviembre de 1992, ha ocupado diversos cargos del nivel profesional en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.1.2.2. Es beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada consagrada en el Decreto 1661 de 1991, en consideración a que se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional, es abogada de la Universidad Santo Tomas, cuenta con dos títulos de formación avanzada en derecho administrativo y legislación financiera, aprobó cuatro semestres de la maestría en derecho administrativo durante el periodo comprendido entre febrero de 2007 y diciembre de 2008, y ha aprobado varios diplomados, seminarios y cursos de capacitación no formal desde el año 1984.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalan los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y 1724 de 1997.

Al desarrollarse el concepto de la violación de las anteriores normas, adujo que a pesar de que el Decreto 1724 de 1997 restringió la asignación de la prima técnica a determinados niveles, estableció un régimen de transición según el cual los empleados que consolidaron su derecho antes de la expedición de la citada disposición, aunque este no les haya sido reconocido por la administración, cuentan con un derecho adquirido que ingresó a su patrimonio y que pueden reclamar siempre y cuando no se encuentre afectado por las causales previstas para su pérdida.

Manifestó que en virtud de lo expuesto, la parte actora es beneficiaría del régimen de transición, al haber acreditado los requisitos exigidos en el nivel profesional, tales como el título de formación avanzada y más de 3 años de experiencia altamente calificada, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997.

1.2. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, mediante providencia del 24 de noviembre de 2016 denegó las súplicas de la demanda[1].

Refirió que de conformidad con lo expuesto en la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 19 de mayo de 2016, expediente 4499-13, los empleados incorporados automáticamente por medio del Decreto 2117 de 1992, no pueden ser beneficiarios de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, como quiera que el primer requisito que se debe acreditar, es que el funcionario que aspira ser beneficiario de tal prestación haya demostrado que accedió al empleo como consecuencia de un concurso de méritos.

Adujo que al verificar el material probatorio que obra en el expediente, se evidenció que la actora fue incorporada automáticamente a la planta de personal de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 001 de 1.º de julio de 1993, razón por la cual las pretensiones de la demanda carecen de vocación de prosperidad.

1.3 El recurso de apelación

La demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos[2]:

El material probatorio aportado al plenario demuestra de manera evidente que sí ingresó a la entidad por concurso, toda vez que obra copia de la Resolución 02453 de 30 de mayo de 1990 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el que se convocó a concurso abierto de méritos mediante invitación 04765 de 5 de octubre de 1989 para proveer los cargo de profesional universitario código 3020, grado 06 y coordinador 5005, grado 20, disposición que determinó en sus considerandos que en la lista de aprobados del 9 de marzo de 1990 se encontraba el nombre de la actora.

Pese a lo expuesto, precisó que de la lectura de los Decretos 1661 y 2164, ambos de 1991, ni la reglamentación de la entidad establecen que el reconocimiento de la prima técnica sea para los funcionarios que desempeñen cargos en propiedad, pues simplemente se exigía la permanencia en el cargo, requisito que la demandante acreditó ampliamente.

1.4. Alegatos de conclusión en segunda instancia

Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demandada y en el recurso de apelación (ff. 304-319).

1.5. El Ministerio público

Guardó silencio en esta etapa procesal.

Surtido el trámite legal y al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si la señora I.d.P.M.S. es beneficiaria del reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos consagrados en los Decretos 1661 de 1991, 2164 de ese año y 1724 de 1997.

2.2. Marco jurídico de la prima técnica –DIAN.

En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 2 de la Ley 60 de 28 de diciembre de 1990[3], el presidente de la República expidió el Decreto Ley 1661 de 27 de junio de 1991[4], en cuyo artículo primero definió a la prima técnica como «un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR