Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02619-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446621

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02619-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha15 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02619-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 312 - NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR - Mecanismo judicial idóneo y eficaz para solicitar el cumplimiento del fallo


[E]l requisito de subsidiariedad no se encuentra cumplido, en tanto los impugnantes cuentan con el incidente de desacato para solicitar el cumplimiento de la acción popular, mecanismo expedito para lograr el objetivo planteado en esta solicitud de amparo, el cual, como se informó se interpuso ante el juez de primera instancia. (...) el incidente de desacato es el medio expedito para discutir el cumplimiento de la orden dictada dentro del trámite popular, el que según fue informado en el trámite de tutela ya fue promovido, pues los reparos presentados en la solicitud de amparo no pueden ser resueltos por el juez de tutela, toda vez que es competencia del juez natural. (...) Por otra parte, en relación con los reparos y solicitudes presentadas por los señores [P.A.E.D.], [J.M.O.P. y C.M.] tendientes a que se reconozcan los cuerpos de agua del predio El Vínculo y se reubiquen sus viviendas, la Sala advierte que los mismos pueden ser expuestos en el incidente de desacato, siempre y cuando se encuentren legitimados para ello, pues se insiste en que dichas pretensiones hacen parte de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Primera, en el fallo de 21 de junio de 2018.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 312 - NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02619-01(AC)


Actor: JULIO R.P.R.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA




Temas: Acción contra providencia judicial. Improcedencia por falta de subsidiariedad por cuanto el actor cuenta con el incidente de desacato para discutir lo relativo al cumplimiento de la sentencia dictada dentro de una acción popular por el Consejo de Estado, Sección Primera


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida el actor, contra la sentencia de 4 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la acción de tutela, que rechazó por improcedente la solicitud de amparo constitucional, por no cumplir con el requisito de subsidiaridad.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


De la lectura del expediente de tutela se observan como relevantes los siguientes hechos:


El señor L.A.L.A. instauró acción popular con el fin de que se protegieran los derechos colectivos de goce al espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público que consideró vulnerados por el municipio de Soacha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, M.V. y Cía. S.A., el Patrimonio Autónomo F.A. Plan Parcial El Vínculo, Urbanización M., hoy fidecomiso Ciudadela C. y la Curaduría Urbana Nº 1 de Soacha, por no desplegar acciones tendientes a lograr la recuperación y conservación del humedal M..


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante sentencia de 21 de abril de 2016, denegó las pretensiones de la acción y declaró no probadas las excepciones propuestas por la Curaduría urbana Nº 1 de Soacha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar y la Sociedad M.V. y Cía.


Contra la anterior decisión, los señores Julio Roberto Palacios Rodríguez, P.A.E.D., José Mauricio Orobajo Portilla y la señora Luz Viviana Rosario García, actuando en calidad de coadyuvantes de la parte actora, presentaron recurso de apelación.


El Consejo de Estado, Sección Primera, en fallo de 21 de junio de 2018, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. De igual forma, ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Alcaldía Municipal de Soacha, a la Sociedad Fiduciaria de Bogotá, como vocera del Patrimonio F.A. Plan Parcial El vínculo – Urbanización de M. y a la Curaduría Urbana Nº 1 del municipio de Soacha, lo siguiente:


2.1. A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca


(i) ADELANTAR todas las actuaciones necesarias y propias en el marco de sus competencias que aseguren la delimitación efectiva por parte del urbanizador la ronda hídrica y la zona de manejo ambiental de los tres (3) cuerpos de agua, en un término no mayor a seis (6) meses, conforme fueron identificados en sus informes técnicos y sus autos, en especial, el Auto OPSOA núm. 587 de 16 de julio de 2010. Esta delimitación deberá tener en cuenta los jarillones que se hayan construido para la modificación de su cauce.


(ii) ORDENAR el cumplimiento de lo previsto por el artículo 16 de la Ley 1333 de 21 de julio 2009, sobre la continuidad de la actuación administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


2.2. A la Alcaldía Municipal de Soacha


  1. ORDENAR que en el marco de sus funciones de vigilancia y control asegure que, durante la ejecución de las obras del proyecto urbanístico en el predio El Vínculo – M., se dé cumplimiento a lo previsto en las normas legales, el Plan de Ordenamiento Territorial y las licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la protección efectiva del derecho colectivos relativo al espacio público y al uso de los bienes de uso público.

  1. REALIZAR, en un término no mayor a tres (3) meses, una visita técnica con el fin de verificar las medidas adoptadas para la protección de la ronda hídrica y la zona de manejo ambiental de los tres (3) cuerpos de agua, considerados como espacio público, en el Predio El Vínculo -. M..


Dicha visita deberá elaborarse en un informe, el cual se enviará copia al Tribunal de primera instancia.


  1. REALIZAR, a través de la Secretaria de Planeación o autoridad competente, un análisis exhaustivo de las licencias otorgadas para el desarrollo del proyecto en el predio El Vínculo – M. para que se adopten dentro del debido proceso, las decisiones administrativas y disciplinarias a las que haya lugar para garantizar que no se vulnere el derecho colectivo al espacio público y se desatiendan las normas para su protección.


  1. INICIAR o dar impulso a las investigaciones o sanciones a las que haya lugar por la presunta expedición irregular de las licencias aprobadas mediante Resoluciones 177 de 14 de agosto, 238 de 20 de noviembre y 239 de 20 de noviembre de 2009 expedidas por La Curaduría Urbana Núm. 1 de Soacha – Cundinamarca.


2.3. A la Sociedad Fiduciaria de Bogotá S.A., como vocera del Patrimonio F.A. Plan Parcial El Vínculo - Urbanización M. Fidubogotá S.A.


(i) ORDENAR que, en un término no mayor a seis (6) meses, cumpla con los requerimientos efectuados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca mediante Auto DRSOA 755 de 7 de julio de 2017, en los términos allí indicados.

(ii) ORDENAR que se abstenga de realizar cualquier intervención sobre la ronda hídrica de los cuerpos de agua existentes en el predio El Vínculo - M. que vulnere el derecho colectivo relacionado con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público por las razones expuestas en esta providencia.


2.4. A la Curaduría Urbana núm. 1 del Municipio de Soacha


(i) ORDENAR el estricto cumplimiento de sus funciones y de las normas que regulan el trámite de expedición de licencias, con el fin de evitar que se vulnere el derecho colectivo relacionado con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, por las razones expuestas en esta providencia.


(ii) ORDENAR que, se abstenga de prorrogar o expedir licencias de urbanismo y/o de construcción en zonas de protección especial o con restricciones establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial dentro del predio el Vínculo – M., que vayan en detrimento del derecho colectivo relativo al el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.


TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas que gestionen los asuntos a su cargo, de manera conjunta y concertada, de modo que su articulación interinstitucional garantice la eficaz y oportuna gestión de los asuntos públicos, en materia de protección y defensa del espacio público, en especial con zonas de relevancia constitucional como lo son los humedales.


CUARTO: INTEGRAR el Comité de Verificación para el cumplimiento de la sentencia por el Magistrado Sustanciador en primera instancia del presente medio de control, con un representante de la parte actora, por un funcionario de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por el Alcalde del Municipio de Soacha – Cundinamarca, y por un representante de la Sociedad Fiduciaria de Bogotá S.A., como vocera del Patrimonio F.A. PLAN PARCIAL EL VÍNCULO - URBANIZACIÓN MAIPORÉ - FIDUBOGOTÁ S.A., para garantizar que las anteriores órdenes serán cumplidas por las demandadas”.


  1. Pretensiones


El accionante formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERO: MODIFIQUESE la sentencia del 21 de junio de 2018 proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA y en su lugar, D. solidariamente responsable a los demandados de la catástrofe ecológica presentada en contra del humedal M. y sus cuerpos de agua que lo integran, así mismo de la contaminación y daño a las escorrentías como motivo de proceso de urbanización del predio.


SEGUNDO: Por consiguiente ampárese el derecho al interés colectivo relacionado con el goce del espacio...

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