Auto nº 41001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de expediente | 41001-23-31-000-2009-00351-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212 |
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Trámite / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Oportunidad para su sustentaciòn / ESCRITO DE COMPLEMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Rechazado por haber sido presentado de manera extemporánea
Visto los incisos 1.º y 2.° del artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395, sobre el trámite y oportunidad para la sustentación del recurso de apelación contra sentencias [...]. [S]e establece que: i) el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse solamente ante el a quo y ii) el término para presentarlo es de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Determinado lo anterior, en el caso subexamine se observa que: i) el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia fue interpuesto y sustentado ante el a quo y ii) mediante la providencia proferida el 04 de diciembre de 2017 se admitió el recurso indicado supra, por cumplir los requisitos de forma y oportunidad establecidos en la ley. Por tanto, este Despacho rechazará por extemporáneo el escrito de complementación del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo citado supra, la única oportunidad para sustentar el recurso de apelación es ante el a quo dentro de los 10 días siguiente a la notificación de la sentencia, y no en el trámite de la segunda instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00351-01
Actor: PACÍFICO C.F.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Referencia: Resuelve sobre la complementación del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la complementación del recurso de apelación, presentada por el apoderado especial de la parte demandante, contra la sentencia proferida, en primera instancia.
I ANTECEDENTES
1. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 4 de diciembre de 2017[1], admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la parte...
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