Auto nº 41001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446641

Auto nº 41001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-31-000-2009-00351-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Mayo 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2009-00351-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Trámite / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Oportunidad para su sustentaciòn / ESCRITO DE COMPLEMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Rechazado por haber sido presentado de manera extemporánea

Visto los incisos 1.º y 2.° del artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395, sobre el trámite y oportunidad para la sustentación del recurso de apelación contra sentencias [...]. [S]e establece que: i) el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse solamente ante el a quo y ii) el término para presentarlo es de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Determinado lo anterior, en el caso subexamine se observa que: i) el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia fue interpuesto y sustentado ante el a quo y ii) mediante la providencia proferida el 04 de diciembre de 2017 se admitió el recurso indicado supra, por cumplir los requisitos de forma y oportunidad establecidos en la ley. Por tanto, este Despacho rechazará por extemporáneo el escrito de complementación del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo citado supra, la única oportunidad para sustentar el recurso de apelación es ante el a quo dentro de los 10 días siguiente a la notificación de la sentencia, y no en el trámite de la segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00351-01

Actor: PACÍFICO C.F.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre la complementación del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia.

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la complementación del recurso de apelación, presentada por el apoderado especial de la parte demandante, contra la sentencia proferida, en primera instancia.

I ANTECEDENTES

1. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 4 de diciembre de 2017[1], admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR