Auto nº 11001-03-26-000-2019-00032-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-05-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 13 Mayo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00032-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 261 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 262 |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO
[U]na vez revisado el expediente, el Despacho no encuentra que dentro del término de los veinte (20) días concedidos por el Tribunal al recurrente, este sustentara el recurso. En este orden de ideas, al no haberse satisfecho dicho requisito en los términos del inciso 2° del artículo 261 del CPACA, el Despacho declarará desierto el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 261 INCISO 2
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA NORMA
El Despacho advierte que para el trámite y decisión del presente recurso extraordinario de unificación jurisprudencial la normativa aplicable es la establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dado que la interposición del mismo tuvo lugar con notoria posterioridad al dos (2) de julio de dos mil doce (2012).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308
PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
El CPACA introduce un nuevo recurso extraordinario, cuya finalidad es asegurar la unidad en la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales, lo anterior en virtud del artículo 256 del CPACA. Este recurso extraordinario procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas en única o segunda instancia proferida por los tribunales administrativos dentro del medio de control de reparación directa. Asimismo, cuando se trate de sentencias de contenido económico, el recurso procederá siempre y cuando la cuantía de la condena, o en su defecto de las pretensiones de la demanda sea igual o superior a 450 SMLMV, como lo prevé el artículo 257 ibídem.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
Por otra parte, para que proceda la admisión del recurso extraordinario de revisión, es necesario satisfacer los requerimientos formales que establece el artículo 262 [de la ley 1437 de 2011] […], los cuales son: i) relacionar las partes, ii) señalar la providencia impugnada, (iii) una relación concreta, breve y sucinta de los hechos materia del proceso y, por último, iv) indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 262
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00032-00(63407)
Actor: JOSÉ ANTONIO MALPICA MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL
Asunto: Auto que resuelve admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
El Despacho resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de segunda instancia del seis...
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