Auto nº 05001-23-33-000-2016-01589-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2016-01589-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-05-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2016-01589-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 2 |
RECURSO DE APELACIÓN Contra decisión que rechazó la demanda por ser el acto demandado de trámite / ACTO DE TRÁMITE Lo es aquel por medio del cual se ordena la apertura del proceso de conformación de banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del departamento de Antioquia / ACTO DE TRÁMITE - No es susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por ser el acto demandado de trámite no susceptible de control judicial
La Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia Expidió la resolución nro. 201500304904 de 12 de noviembre de 2015, con la cual se ordenó la apertura del proceso de conformación de bancos de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del Departamento de Antioquia y fijó las etapas y cronograma del proceso [...]. [L]a resolución nro. 201500304904 es un acto administrativo de trámite, y no definitivo, toda vez que establece el cronograma de las etapas del proceso de conformación del banco de oferentes para quienes pretendan ser habilitados con el fin de que sean contratados para la prestación del servicio de educación en el departamento de Antioquia, remitiendo a la ley y a las reglas que se llegaren a establecer en la respectiva invitación pública los requisitos que deben cumplirse para participar en ella. Claramente, a diferencia de lo sostenido por el apelante, la resolución, que fijó el cronograma de las etapas del proceso mencionado, no definió los puntos de fondo o criterios de selección aducidos por aquel; es decir, no fijó los requisitos del proceso, pues solo mencionó en donde se podrían consultar. [...] La Sala observa que la naturaleza del acto administrativo que fija un cronograma es un acto de trámite que, en virtud de la regla mencionada, no son susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues con su expedición no se resuelve de manera definitiva una situación jurídica, tal y como lo refiere el artículo 43 del CPACA, y en tal sentido, sí es procedente el rechazo de la demanda. Por lo anterior, la Sala confirmará la providencia del 27 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por parte de la Corporación Nacional para la Educación Rural Coreducar.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de mayo de 2017, Radicación 76001-23-33-003-2016-00768-01, C.M.E.G.G..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 244 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01589-01
Actor: CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN RURAL - COREDUCAR
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Referencia: Nulidad
Referencia: Recurso de Apelación en contra de auto que rechazó la demanda
1. ASUNTO A TRATAR
1.1 La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 27 de abril de 2017, proferida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda presentada por la Corporación Nacional para la Educación Rural - Coreducar, en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra del Departamento de Antioquia Secretaría de Educación, quien expidió la resolución nro. 201500304904 de 12 de noviembre de 2015, «por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de conformación de banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del departamento de Antioquia».
1.2. Lo anterior, con el propósito de que a través del mencionado medio de control se le permita a Coreducar acceder al Banco de...
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