Auto nº 11001-03-24-000-2018-00002-000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00002-000 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447061

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00002-000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00002-000 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00002-000
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 111

SANCIONES POR EJERCICIO DE LA PROFESIÓN – Abogado / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no ser la decisión susceptible de control judicial / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES – No es pasible de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL – Naturaleza jurídica / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL - No constituye acto administrativo / DECISIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Las dictadas en materia disciplinaria no son susceptibles de control judicial / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL - Hace tránsito a cosa juzgada / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedente

El señor [...] en ejercicio del medio de control de Nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 [...] presentó demanda solicitando que se declarara la nulidad de la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el proceso con radicado nro. 11001110200020120073401, por la cual se confirmó “la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá el 29 de mayo de 2014, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de un (1) año, en el ejercicio de la profesión al abogado [...] responsable de incurrir en la modalidad dolosa, en la falta contra el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogados establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29, numeral 4 ibídem, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” [...] El Despacho rechazará la presente demanda toda vez que la decisión cuestionada no es pasible de control judicial si se tiene en cuenta lo siguiente: (i) El artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 circunscribe los asuntos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a “(…) las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa”. [...] (ii) En el presente caso, el actor pretende ejercer el control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, frente a una sentencia dictada por una autoridad judicial que ejerce funciones disciplinarias, lo que a todas luces es improcedente, dada la naturaleza del acto que pretende demandarse. (iii) A su turno, el artículo 116 de la Constitución Política prevé de manera clara, que las autoridades que administran justicia son: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces. También lo hace la Justicia Penal Militar. [...] Por consiguiente, conforme con lo señalado en el numeral 3º del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho dispondrá el rechazo de la presente demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora, por no ser pasible de control judicial la providencia demandada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 116 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 111

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00002-000

Actor: W.N.A.F.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: NULIDAD

Referencia: RECHAZA DEMANDA

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

El señor W.N.A.F., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, presentó demanda solicitando que se declarara la nulidad de la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 por la SALA JURISDICCIONAL...

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