Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04426-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04426-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447153

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04426-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04426-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04426-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Archivado

[N]o se puede realizar estudio de fondo frente a las pretensiones que presentó el actor, puesto que la providencia atacada, es decir, el auto de 23 de octubre de 2018 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que dejó sin efecto todo lo actuado dentro del trámite incidental por falta de vinculación del INPEC y de USPEC, fue cumplido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja, quien en auto de 21 de noviembre de 2018, estudió nuevamente el asunto y se abstuvo de imponer sanción por las razones antes transcritas. De hecho, lo que se observa es que se dictó una nueva providencia con sustento jurídico diferente a la que se ataca en la presente acción de tutela, por lo que cualquier pronunciamiento que se realice de fondo tendiente a imponer o no la sanción por desacato al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita vulneraría el debido proceso del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja. (...) a pesar de que culminó el trámite del desacato en el que se concluyó que no había lugar a imponer sanción al director del establecimiento penitenciario de Combita, lo cierto es que tampoco se ha dado cumplimiento al fallo de 22 de enero de 2018, para lo cual el juez que dictó la sentencia se encuentra habilitado para verificar su cumplimiento y si considera que no se están realizando los trámites necesarios para acatar la orden, es competente para imponer sanción por desacato. (...) Finalmente, frente a las pretensiones de la acción de tutela de dejar sin efectos el auto del Tribunal Administrativo de Boyacá, se declarará la improcedencia, toda vez que se dictó una nueva providencia en la que no se impuso la sanción por desacato requerida por el demandante, trámite incidental que fue archivado, el cual contiene fundamentos jurídicos diferentes a la decisión que se ataca en la presente acción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 2.3 - LITERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: En la providencia se exhorta al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja, para que verifique que en el establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita se están realizando las actuaciones tendientes a garantizar las visitas a los reclusos de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 6349 de 2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04426-00(AC)

Actor: A.A.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

Temas: Tutela contra providencia judicial. Incidente de desacato en acción de cumplimiento en el que no se encontró demostrada la responsabilidad subjetiva del funcionario. Exhorto encaminado a indicar que el funcionario judicial conserva competencia a fin de garantizar el cumplimiento de la orden judicial

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por A.A.T. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso, en razón a que esa autoridad judicial revocó la sanción que se impuso por desacato al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, para en su lugar, declarar la nulidad del trámite incidental, pues no se vincularon a todas las partes interesadas.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

De la lectura de los expedientes de tutela y de desacato, se observan los siguientes hechos relevantes:

El accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita ubicado en el departamento de Boyacá, cumpliendo una pena privativa de la libertad.

El 26 de noviembre de 2017, se presentó acción de cumplimiento contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, con fundamento en que se desconocieron el número de visitas que por semana le corresponde de acuerdo a los artículos 68 y 70 de la Resolución Nº 6349 de 19 de diciembre de 2016, por la cual se expidió el reglamento general de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja en fallo de 22 de enero de 2018, concedió las pretensiones y ordenó al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, que un plazo de 10 días contados a partir de la ejecutoria de esa providencia, dé estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Resolución Nº 6349 de 19 de diciembre de 2016, esto es, para que dentro del ámbito de sus funciones y competencias expida los actos administrativos, órdenes, directrices o ejecute las gestiones necesarias para permitir que los internos puedan recibir dos grupos de visitas por semana, uno los días sábados -hombres-, y otros los días domingo -mujeres-, en las condiciones y horarios establecidos en la mencionada disposición.

El actor al considerar que no se dio cumplimiento a la orden antes mencionada, instauró incidente desacato con el fin de que el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita garantizara su acatamiento.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja en providencia de 9 de octubre de 2018, impuso la sanción de multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor G.R.R.T., como director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, y ordenó que sin mayor dilación se dé cumplimiento a lo establecido en la sentencia de 22 de enero de 2018.

En el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Administrativo de Boyacá en decisión de 22 de octubre de 2018, revocó la sanción impuesta y dejó sin efectos el trámite incidental desde su admisión, al considerar que se debió vincular al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., USPEC, toda vez que son los competentes para lograr la adecuación, construcción e implementación de nuevos espacios para materializar lo consagrado en la Resolución Nº 6349 de 2016 y la actualización del reglamento interno del establecimiento penitenciario.

  1. Fundamentos de la acción

El demandante afirmó que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso, pues no se puede supeditar el cumplimiento del fallo a la remodelación y construcción de infraestructura adecuada, lo que llevaría 10 años o más para acatarlo. Además que desde la notificación de la sentencia de 22 de enero de 2018, han transcurrido 10 meses y aún no se han garantizado las visitas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 6349 de 2016.

  1. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes pretensiones:

1. Amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia ordenar al Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión Nº 2 M.L.E.A.T., tener en cuenta lo expresado en esta Acción de Tutela en la consulta del Desacato, al tener el Director del Epasmscasco de Cómbita – Boyacá la forma de dar estricto cumplimiento al fallo de la Acción de Cumplimiento de la referencia y se de verdadera solución a lo ordenado y que sece (sic) la evasión y dilación por parte del encargado de dar cumplimiento al fallo.

2) Sece (sic) la vulneración de nuestros derechos fundamentales y se nos conceda lo que por ley nos fue otorgado que envíe el director del EPAMSCASCO de Cómbita – Boyacá copia del reglamento de régimen interno al Tribunal Administrativo de Boyacá donde se demuestre que si es verdad que en el capítulo de visita, se nos otorga lo ordenado por el a quo, Reglamento de Régimen Interno que se encuentra en trámite para ser aprobado, esto es en 2 visitas por semana uno día sábado hombres, otro día domingo mujeres”[1].

4. Pruebas relevantes

El actor aportó los siguientes documentos:

  • Copia del auto de 9 de octubre de 2018, en el que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja impuso la sanción al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, con una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigente.
  • Copia de la providencia de 22 de...

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