Auto nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447197

Auto nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2008-00643-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Abril 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00643-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


Revisado el fallo de segunda instancia, la Sala observa que se incurrió en un error de digitación en el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), pues en efecto, se escribió de manera errónea […] y de forma incompleta [los nombres de los demandantes]. Al respecto, la Subsección evidencia en los Registros Civiles de Nacimiento allegados al plenario que el nombre correcto del actor que comparece al proceso […] y no como se incorporó dentro de la sentencia objeto de corrección. Así mismo, la Subsección encontró que el nombre completo del demandante que compareció al proceso […], lo cual se demostró con la copia auténtica de su Cédula de Ciudadanía , el poder suscrito a su apoderado y con el Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa , documentos obrantes dentro del expediente. En consecuencia, la Sala procede a corregir el nombre de los demandantes […], consignados en el numeral segundo (2°) de la sentencia proferida por esta Subsección el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / RECTIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo J. que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 309, 310 y 311 del Código del Procedimiento Civil (CPC). De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, […]. El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente a todo tipo de providencias judiciales, tanto de autos como de sentencias, y la decisión debe estar contenida en proveído susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, la cual deberá ser notificada por aviso en caso que el proceso haya terminado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00643-01(37952)C


Actor: WILLESLEY CASTRO MONTIEL Y OTROS


Demandado: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA



Asunto: Corrección de sentencia




La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por ésta Subsección dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


    1. La demanda y el trámite procesal


El día dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007)1, los señores W.C.M., W.C.B., Luis Antonio Castro Herrera y L.M.M.B. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa con la pretensión de que se declare administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial - de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de la que fue objeto W.C.M., al ser procesado por los delitos de terrorismo y...

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