Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2003-00699-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447269

Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2003-00699-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2003-00699-01
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

REPARACIÓN DIRECTA - No Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Soldado regular se evadió del lugar en la que se encontraba acantonada la escuadra Esparta No. 4 perteneciente al Batallón de I.J.H.L. del Ejército Nacional, una vez concluyó su turno de centinela sobre las 4:30 am e ingresó bajo amenazas a la vivienda de los Demandantes y accedió carnalmente a la primera de ellos.

CADUCIDAD DEL LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / REPARACIÓN DIRECTA - Demanda presentada oportunamente

La acción estaba vigente al momento de la presentación de la demanda, pues conforme al numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos (2) años que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que dio origen al daño reclamado, y la Sala ha constatado que los hechos que sustentan la demanda ocurrieron el primero (1) de septiembre de dos mil dos (2002) y la demanda fue presentada el cuatro (4) de junio de dos mil tres (2003), luego, entre aquella y esta no transcurrió un lapso superior a dos (2) años.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

PRUEBA TRASLADADA - De proceso penal / PRUEBA TRASLADADA - Requisitos para su incorporación en el proceso / PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio. Valoración probatoria

[O]bra dentro del expediente copia auténtica de la investigación penal No. 58.070 seguida por la Fiscalía 5 Grupo Libertad, Integridad y Formación Sexuales delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán, adelantada en contra de J.J.R.R. por el delito de acceso carnal violento, diligencias que obran hasta la diligencia de audiencia pública de juzgamiento sin que se haya aportado copia del fallo de primera instancia. De igual forma, obra copia auténtica de la investigación disciplinaria No. 033-2002, seguida por el Batallón de Infantería No. 07 General J.H.L. del Ejército Nacional en contra del citado señor por estos mismos hechos y con fallo de primera instancia, documentos que fueron aportados por solicitud de las partes. Así las cosas, encuentra la Sala que, las pruebas documentales contenidas en los procesos penal y disciplinario podrán ser valoradas, por un lado, porque las partes las solicitaron en la demanda y su contestación, respectivamente, y por otro, ya que las copias estuvieron a su disposición, sin que hubiesen controvertido su autenticidad mediante tacha de falsedad.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fundamento normativo / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Desarrollo jurisprudencial

El artículo 90 de la constitución prestó fundamento al instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado con basamento en una concepción dogmática cuyo centro no reside ya en un juicio de valor jurídico sobre el accionar del Estado, sino en la damnificación de la víctima, de tal manera que su elemento central ha quedado fundado en el daño que esta sufre, y el juicio de valor jurídico se ha desplazado hacia este. En efecto, el artículo 90 constitucional, que engloba dos proposiciones normativas, dispone lo siguiente en la primera de ellas: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta redacción recibió temprano desarrollo jurisprudencial, tanto por parte de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado, durante el primer quinquenio de vigencia de la norma, especialmente en orden a decantar el fundamento teleológico y axiológico de la norma, el marco normativo a considerar en su interpretación sistemática, los elementos que concurren para la derivación de responsabilidad por daños a cargo del Estado, y el significado y alcance de cada uno de ellos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Elementos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Acreditación / IMPUTACIÓN A LA ENTIDAD DEMANDADA - No se configura / RESPONSABILIDAD EL ESTADO - La causación del daño se dio por fuera de la esfera del servicio público / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN - Culpa personal del agente

[S]i bien se presentó un daño antijurídico, este fue producido por el soldado regular J.J.R.R. cuando ingresó a la vivienda de la señora C.C. y la agredió sexualmente, en el momento en que estaba evadido del área en que se encontraba acantonada la Escuadra Esparta 4, perteneciente al Batallón de Infantería No. 07 General J.H.L., en la vereda El Céfiro, municipio de Rosas, departamento del Cauca. En ese orden de ideas, no se concibe que el daño antijurídico irrogado a las víctimas le sea imputable fáctica y jurídicamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, tal como pasa a explicarse: (…) la conducta desplegada por el soldado regular J.J.R.R. no estuvo ligada a la prestación del servicio, toda vez que este no se encontraban realizando una actividad propia de sus funciones al momento de ocasionar la agresión sexual a la señora C.C., pues, contrario sensu, se encontraba evadido de sus obligaciones como soldado regular e incumplió la orden impartida por su superior jerárquico de no salir del área en que se hallaba acantonada la Escuadra Esparta No. 4, todo con el fin de ejecutar una conducta criminal, contraria a los lineamientos militares, y determinada por una motivación distinta al servicio público. Teniendo de presente esta situación, se avizora que el daño antijurídico fue irrogado por un agente del Estado, pero sin tener ningún nexo con el servicio a su cargo, por consiguiente, en el plano de la responsabilidad la imputación se traslada de la entidad demandada al soldado regular J.J.R.R. (…) la culpa personal del agente configura una ausencia de imputación, y se concreta en los casos en los que el funcionario realiza actividades que no tengan vinculación con el servicio, sino que actúan desprovistos de la citada calidad, a lo que se adiciona la ausencia del ánimo o la intención de que el resultado haya sido producto del servicio, sino que, a contrario sensu, la génesis del daño está en un motivo personal del servidor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-31-000-2003-00699-01(43096)

Actor: CONSUELO CRUZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: medio de control reparación directa. R.: acceso carnal violento cometido por soldado regular evadido del puesto - carencia de nexo con la prestación del servicio. R.: eximente de responsabilidad del Estado / culpa personal del agente – configurada. R.: se confirma el fallo de primera instancia.

Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del seis (6) de septiembre de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por la que declaró probada de oficio la excepción denominada culpa exclusiva del agente y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La señora C.C. y sus hijos pretenden que se les reparen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos ocurridos el día 1 de septiembre de 2002, en la vereda El Céfiro, municipio de Rosas, departamento del Cauca, cuando el soldado regular J.J.R.R. se evadió del lugar en la que se encontraba acantonada la escuadra Esparta No. 4 perteneciente al Batallón de I.J.H.L. del Ejército Nacional, una vez concluyó su turno de centinela sobre las 4:30 am e ingresó bajo amenazas a la vivienda de los actores y accedió carnalmente a la primera de ellos.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

La señora C.C. (víctima), J.E.T.C. (hijo) y R.T.C. (hijo), presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el propósito de que se hicieran las declaraciones y condenas, que se resumen a continuación[1]:

1- ...

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