Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-00424-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-00424-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447365

Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-00424-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-00424-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2019-00424-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ASCENSORES – No se fijó un plazo perentorio para realizar las obras / SUPERACIÓN DE LA AFECTACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL – Por satisfacción de las pretensiones del accionante

La parte accionante impugna la decisión de primera instancia a fin de que se modifique la parte resolutiva, en el sentido de conceder un plazo perentorio de días u horas, para el cumplimiento de la orden. Explica que a pesar de que el fallo del Tribunal reconoció que era deber de la Dirección Ejecutiva Seccional destinar los recursos para atender la contingencias presentadas en los ascensores, lo cierto es que el no establecer un plazo perentorio puede hacer que las obras no se ejecuten de manera pronta y oportuna, que es lo que se busca con la acción constitucional. Esto, en aras de precaver un perjuicio mayor como el acaecimiento de accidentes de trabajo y el menoscabo de la salud de los empleados. Tal como lo consideró el juez de tutela de primera instancia, es deber de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Antioquia, como responsable de la administración de los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial en su jurisdicción, elaborar el proyecto de presupuesto de cada año y a partir de ello realizar una adecuada planeación de los recursos y considerar en las diferentes partidas presupuestales las contingencias que se puedan presentar, por lo que no puede ser de recibo el hecho de excusarse en la falta de presupuesto para la vigencia 2018 y el esperar a la apropiación de recursos de la vigencia 2019. Este evento por si solo patentiza la efectiva vulneración de los derechos fundamentales de los servidores y usuarios afectados con la suspensión del servicio de ascensores en las sedes judiciales. (…) A efecto de conocer la situación actual, este despacho judicial procedió a comunicarse de manera informal con el Tribunal Administrativo de Medellín, edificio «H.M.G.» dependencia de recepción, quién informó que el servicio de ascensores se restableció el día 8 de marzo de 2019. A su turno, se sostuvo comunicación con el Palacio de Justicia de Envigado edificio «Á.M.O., dependencia Centro de Servicios, quien informó que el servicio se restableció el 14 de marzo de 2019, eventos a partir de los cuales se extrae en el caso la satisfacción de la pretensión deprecada por la parte actora. En este contexto, se da por configurado en el caso el fenómeno jurídico del hecho superado, previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que sustenta la declaratoria de la cesación de la actuación impugnada. De acuerdo con los lineamientos presentados por la Corte Constitucional, se está en presencia del fenómeno jurídico de «carencia actual de objeto por hecho superado», cuando desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante, que puede ser consecuencia de «la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor», y que acontece entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2019-00424-01(AC)

Actor: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia del 21 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, que concedió el amparo de tutela invocado.

1. La acción de tutela

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por intermedio de los magistrados D.F.S.R. (presidente de la Corporación), S.A.V. (vicepresidente de la Corporación), M.C.O.P. (presidente de la Sala Civil), V.H.O.G. (presidente de la Sala Laboral), J.E.O.G. (presidente de la Sala Penal), D.H.N.V. (presidente de la Sala de Familia), H.A.A.B. (presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes) y J.G.C.G. (presidente de la Sala de Justicia y Paz), promueve acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Antioquía.

1.1. Pretensiones

Medida Provisional

Con el fin de evitar la prolongación en la vulneración de los derechos fundamentales que se invocan en esta acción y para evitar un perjuicio irremediable en la salud y vida de los trabajadores y usuarios de las sedes aludidas, solicitamos se ordene a las dependencias accionadas que dispongan de todas las gestiones pertinentes con el fin de que en el plazo perentorio de 24 horas, se pongan en funcionamiento los ascensores del Edificio H.M.G. y del Palacio de Justicia Álvaro Medina Ochoa de Envigado (Antioquia), garantizando una adecuada y continua prestación del servicio, al igual que las condiciones técnicas idóneas para que ello sea así.

Petición

Tutelar los derechos fundamentales invocados [accesibilidad, libertad de locomoción, autonomía, dignidad humana, mínimo vital, trabajo e igualdad de las personas con discapacidad], ordenándole a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional y Seccional Antioquia, que dispongan de todas las gestiones pertinentes con el fin de que se pongan nuevamente en funcionamiento los ascensores del Edificio H.M.G. y del Palacio de Justicia Álvaro Medina Ochoa de Envigado, garantizando una adecuada y continúa prestación del servicio, al igual que las condiciones técnicas idóneas para que ello sea así, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas con movilidad reducida, de los trabajadores y usuarios de las sedes judiciales referidas.

1.2. Hechos de la solicitud

Hace aproximadamente dos años se trasladó la sede del Tribunal Superior de Medellín del edificio «R.L.B.» al edificio «H.M.G., que cuenta con siete pisos, distribuidos de la siguiente forma: (i) en los pisos segundo y tercero funcionan las salas de audiencia y los baños públicos; (ii) desde el piso tercero hasta el sexto, se encuentran los despachos de los magistrados que conforman la totalidad de las Salas de la Corporación; y, (iii) en el séptimo piso se encuentra el recinto de la Sala Plena, el área de los comedores y el gimnasio.

Todos los pisos son utilizados necesariamente, no solo por los empleados y funcionarios que laboran en la edificación, sino también por los ciudadanos [usuarios] que se acercan a la sede con destino a las salas de audiencia y despachos judiciales.

Para el acceso a los diferentes pisos, se puede hacer uso tanto del ascensor como de las escaleras.

En enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, S.A., ordenó sellar los ascensores que funcionan en las instalaciones del Edificio H.M.G., sin ofrecer alternativas para el acceso [sobre todo para las personas con movilidad reducida] a los pisos superiores de la edificación.

El 18 de enero de 2019, se solicitó al Director Ejecutivo Seccional de Antioquia, J.J.J., información respecto de la suspensión de los ascensores en la sede poblado y la reanudación de su funcionamiento.

Mediante Oficio desajme19-357 del 24 de enero de 20019, la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia informó que la suspensión del servicio de ascensores obedecía a la falta de vigencia del contrato de mantenimiento para los equipos, por lo que se debía esperar a que se realizara el proceso de contratación.

Similar situación ocurre en el palacio de Justicia de Envigado, edificio «Á.M.O., según dio cuenta la juez coordinadora del Centro de Servicios, L.M.Z.T..

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

La respuesta dada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia no aporta una solución pronta a la situación de accesibilidad a las diferentes plantas que conforman el edificio «H.M.G.» de la ciudad de Medellín, evento que afecta de manera especial a las personas con movilidad reducida que laboran en el Tribunal Superior de Medellín, como a los visitantes [usuarios] que también cuentan con iguales limitaciones.

1.4. Trámite en primera instancia

Mediante auto del 13 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Unitaria de Decisión negó el decreto de la medida cautelar, al no tenerse certeza de que los ascensores cumplieran con las...

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