Concepto 2019023247-011 de Superintendencia Financiera, de 17 de Marzo de 2019 - Normativa - VLEX 791476013

Concepto 2019023247-011 de Superintendencia Financiera, de 17 de Marzo de 2019

ENTIDADES VIGILADAS, PATRIMONIO, CONCEPTO

Concepto 2019023247-011 del 17 de marzo d e2019

Síntesis: El patrimonio que se toma para analizar la solvencia patrimonial de quien desee participar en el capital social de una entidad vigilada, aludidos en el numeral 5 del artículo 53 del EOSF, corresponde al patrimonio neto del socio aspirante, a partir de allí se establece, la relación de 1.3 veces del patrimonio frente al valor de la inversión que pretende realizar el respectivo accionista, razón por la cual, la acreditación de este requisito es evaluada en cada caso en particular.

(…) comunicación en la cual consulta varios asuntos que absolvemos en el mismo orden propuesto:

Primer interrogante:

“En la lista de chequeo que la Superfinanciera tiene para la constitución de entidades vigiladas, en el numeral 4 origen de los fondos, habla de que el futuro accionista debe tener en su patrimonio 1.3 veces el valor aportado en capital.

La consulta es sobre qué patrimonio es el valor?, el Patrimonio Bruto o el Patrimonio líquido, según la declaración de renta”.

Sea lo primero precisar que, la exigencia relativa a la solvencia patrimonial del futuro accionista, citada en la lista de chequeo , deviene del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), a cuyo tenor prevé:

“(…) Para efectos de determinar la solvencia patrimonial de los solicitantes se tomará en cuenta el análisis del conjunto de empresas, negocios, bienes y deudas que les afecten. En todo caso, cuando se trate de personas que deseen ser beneficiarias reales del diez por ciento (10%) o más del capital de la entidad, el patrimonio que acredite el solicitante debe ser equivalente a por lo menos 1.3 veces el capital que se compromete a aportar en la nueva institución, incluyendo este último (…)”. (Resaltado fuera de texto).

Emana de la disposición en cita, la voluntad del legislador, de buscar un soporte patrimonial suficiente para atender los llamados o requerimientos de capital que requiera la entidad en un momento dado, luego de ser constituida. De allí que se considere que la norma en cita exige que, las personas que vayan a ser socios de una entidad financiera, cuenten con la solvencia patrimonial allí dispuesta, efecto para el cual recurre a las investigaciones que estime pertinente.

Para efectos de su consulta, debemos señalar que el “el patrimonio” que se toma para analizar la solvencia patrimonial de quien desee participar en el capital social de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR