Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01636-00 de 5 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01636-00 de 5 de Junio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7068-2019
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01636-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7068-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01636-00

(Aprobado en Sala de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alba Esperanza Ferro Torres contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el hipotecario nº 2011-00697.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas dentro del cobro con garantía real que adelanta B.I.C.P. contra C.A.S. y V.N.H.C..

2. Manifiesta que celebró un contrato de compraventa con B.I.C.P., quien recibió la suma de $134’000.000 y se comprometió a entregarle el inmueble hipotecado en un plazo de nueve meses.

Afirma que la vendedora «decidió de manera unilateral, rotular el contrato celebrado como cesión de derechos litigiosos» y luego de autenticado le entregó una copia simple del mismo, por lo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá negó reconocerla como parte el 27 de julio de 2015.

Expone que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad, quien continúo conociendo del asunto, se abstuvo de tener en cuenta la cesión y ofició a la Fiscalía que actúa dentro del proceso penal que se sigue contra la acreedora por «estafa agravada» para establecer si esta última tenía facultades para disponer de sus derechos de crédito, dicha entidad no dio respuesta de fondo.

Refiere que el juzgado dictó sentencia estimatoria el 10 de abril de 2018, siendo confirmada por el superior el 21 de febrero de 2019, sin permitirle intervenir por no ser parte.

3. Pide, en consecuencia, que se revoquen los fallos de ambas instancias y ordenar al a-quo que decrete pruebas de oficio para resolver su solicitud de reconocimiento como cesionaria.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá pidió que se le desvincule del presente trámite.

2. Una magistrada del tribunal convocado indicó que la sentencia que dictó «se ajustó plenamente a las disposiciones sustanciales y procedimentales que rigen la materia».

3. El Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá allegó el expediente en préstamo y expuso que «no es admisible que persona que no es parte en el proceso, a través de la acción de tutela haga tal cuestionamiento, pretendiendo revivir oportunidades legalmente concluidas».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la promotora está legitimada para cuestionar las sentencias proferidas en el hipotecario que origina la queja y, de superarse lo anterior, si esas decisiones vulneraron las garantías que denuncia.

2. La legitimación en la causa.

Más allá de la especial naturaleza del resguardo constitucional, resulta claro que al mismo no le son ajenos algunos de los presupuestos básicos de ciertos actos procesales, tal cual es el caso de la legitimación en la causa, ya sea por activa o por pasiva.

En...

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