Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7102-2019 de 6 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791485673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7102-2019 de 6 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01068-00
Fecha06 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7102-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01068-00

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.R.R. de R. y J.A.R.R., este último quien dice actuar en nombre propio y en representación de su padre discapacitado A.R.J., contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclamaron protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «de los adultos mayores», así como del principio de confianza legítima, presuntamente conculcados por la Colegiatura acusada al emitir sentencia de segunda instancia en el juicio recriminado.

    Solicitaron, en consecuencia, «[o]rdenar la revocatoria de la providencia... emitida por el Tribunal [acusado]... y en su lugar se declare aceptada la prueba de pago total [del] pagar[é] (sic) de... 12 de diciembre de 2015[,] por valor $2.500.000..., el cual fue avalado por peritazgo[,] prueba grafológica y dactiloscópica de la Fiscalía General de la Nación[,] que conceptuó que el referido comprobante de egreso goza de toda la validez como prueba de pago y no se encuentra adulterado ni es fraudulento» (folio 3).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. L.A.G.A. incoó demanda ejecutiva en contra de los accionantes, con la finalidad de obtener el pago de $110’000.000 por capital representado en una letra de cambio.

    2.2. Librada la orden de apremio en la forma rogada por el ejecutante, los deudores formularon las excepciones de mérito que denominaron «alteración del texto del título», «temeridad o mala fe» y «pago total de la obligación»; las que fueron desestimadas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla con sentencia de 10 de julio de 2018, en la cual también dispuso «no acceder a la tacha de testigos esbozada por el apoderado... de la parte demandada», «seguir adelante la ejecución... por... $45.600.000 más los intereses de plazo al 2% mensual desde la... suscripción del título hasta que se hizo exigible la obligación y los moratorios desde marzo 15 de 2016 a la tasa máxima permitida por la superintendencia financiera», practicar «la liquidación del crédito... conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso», teniendo en cuenta «los abonos realizados por el demandado en noviembre 27 de 2014 y diciembre 10 de 2015». Decisión que apelada por los ejecutados, fue confirmada por el Tribunal enjuiciado a través de providencia de 26 de marzo de 2019.

    2.3. Por vía de tutela los accionantes censuraron las sentencias atrás referidas, enfatizando que los funcionarios judiciales que las emitieron efectuaron una «incorrecta valoración de las pruebas», pasando por alto las «graves irregularidades» que se presentaron en el juicio, así como las «omisiones y presuntos delitos cometidos por los magistrados... en segunda instancia», incurriendo en «delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos».

    Afirmaron que el acreedor «llen[ó] una letra de cambio por... $110.000.000..., una cifra que NUNCA [les] prest[ó]...[,] lo cual constituye un fraude procesal y una actuación de mala fe»; que aquél, «en [la] audiencia de conciliación y tr[á]mite [de] primera audiencia...[,] reconoció que la deuda no era de $110.000.000...», pero los sentenciadores «no analizaron estos hechos ni compulsaron copia ante las autoridades respectivas»; que el acreedor lo que «pretende cobrar [es] una presunta deuda de... Colombian Sweeper Company CSC SAS... con él[,] según... informa, por... $18.000.0000 (sic)[,] y la incluy[ó] en la letra de cambio que llen[ó] fraudulentamente», la cual sólo firmaron -el deudor J.A. «en calidad de persona natural» y los otros dos ejecutados como codeudores- «para amparar una deuda de $13.100.000 que fue pagad[a] completamente y se aportó comprobante de egreso original que soporta el pago de la obligación. Y también está el documento que soporta los $13.100.000 y los testimonios».

    S. también que a pesar de que el ejecutante «llegó al extremo de informar y denunciar que el comprobante de egreso aportado como prueba del pago total de la obligación, era falso y adulterado», la «prueba grafológica y dactiloscópica ante la Fiscalía» arrojó que el mismo «no goza de ninguna adulteración ni falsificación y es completamente válido»; sin embargo, el Tribunal desconoció tal situación, añadiendo, «mediante artilugios», que «J.A.... reconoció todas las deudas y que tenía negocios de tacto (sic) sucesivo con el demandante», además, el acreedor «aportó como prueba para soportar los presuntos préstamos un libro de contabilidad que... llena a su antojo, entre otras situaciones...[,] NO está registrado en la Cámara de Comercio como Comerciante[,] luego[,] entonces[,] este libro... no es prueba válida ni reviste... legalidad»

    Resaltaron que el ejecutado A.R.J. «es adulto de la tercera edad[,] con discapacidad labio leporino paladar hendido...[,] auditiva y demencia de origen vascular», a pesar de lo cual «fue obligado a declarar por la juez de primera instancia».

    Añadieron que uno de los magistrados de la Colegiatura acusada estaba impedido para conocer del...

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