Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00035-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 792271465

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00035-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 4334 DE 2008 - ARTÍCULO 7
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00035-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]as providencias discutidas fueron proferidas por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo cual, como se dijo en líneas atrás, el examen debe ser más restrictivo y limitarse a efectuar un examen de fondo cuando se vea abiertamente comprometido un derecho fundamental, lo cual no se presenta en este caso. (...) La acción de tutela promovida por la sociedad [actora] contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B carece del requisito de relevancia constitucional, en la medida en que si bien se enuncia la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, esa presunta afectación tiene su origen en una inconformidad meramente formal por parte del accionante y la misma ya fue resuelta y decidida en las dos instancias judiciales dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 4334 DE 2008 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00035-01(AC)

Actor: VALORES URBANOS SAS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA

Temas: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Relevancia Constitucional

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia del 11 de abril de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La sociedad Valores Urbanos SA instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de obtener la nulidad de las Resoluciones 1129 del 15 de julio de 2011, por medio de la cual dicha entidad adoptó una medida administrativa y la 1993 del 4 de noviembre de 2011, por la cual se resolvió el recurso de reposición en contra del primer acto administrativo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, quien en providencias del 12 de julio de 2012 y 12 de septiembre de 2013, admitió y abrió la etapa probatoria, respectivamente.

El 10 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo citado declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda al concluir que los actos administrativos demandados no son objeto de control judicial porque fueron emitidos por la Superintendencia Financiera en ejercicio de las facultades jurisdiccionales otorgadas en el Decreto 4334 de 2008. Decisión que fue apelada por la sociedad demandante.

El 19 de mayo de 2016 el Consejo de Estado, Sección Cuarta confirmó la providencia recurrida y, ante su inconformidad con la decisión, la compañía Valores Urbanos SA solicitó su complementación e interpuso recurso de reposición. Dichas solicitudes fueron resueltas a través de auto del 26 de julio de 2018 por parte de la Corporación Judicial precitada, en el sentido de negar la complementación y rechazar por improcedente el recurso de reposición.

b) Inconformidad

La sociedad Valores Urbanos SA consideró que el Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B transgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia e incurrieron en un defecto sustantivo por indebida interpretación de las competencias y funciones jurisdiccionales atribuidas en el Decreto 4334 de 2008. Advirtió que las decisiones a las cuales se refiere el artículo 3.° de la norma citada y que tienen el carácter de jurisdiccionales, son las correspondientes a las que la Superintendencia de Sociedades “de manera privativa” emite en la intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.

De este modo, precisó que las resoluciones demandadas en el proceso ordinario, no fueron proferidas dentro del marco las de funciones jurisdiccionales definidas en el Decreto 4434 de 2008 y, por tanto, sí son susceptibles de control por vía judicial.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales referidos y dejar sin efectos las providencias proferidas el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 19 de mayo de 2016 y el 26 de julio de 2018 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. En consecuencia, que se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de la Superintendencia Financiera.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo de Estado, Sección Cuarta (ff. 51-54)

El M.J.R.P.R. solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia o, subsidiariamente, que fueran negadas las pretensiones de la demanda, habida consideración que las providencias cuestionadas no quebrantaron el debido proceso, ni incurrieron en un defecto sustantivo. Por el contrario, se ajustaron a la ley y a la jurisprudencia emitida en casos análogos al debatido.

Explicó que la sociedad Valores Urbanos SAS pretende a través del mecanismo constitucional imponer un criterio jurídico diferente al de la Sección Cuarta sobre el Decreto 4334 de 2008, a fin de concluir que los actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera son susceptibles de control judicial y, de esta manera, reabrir la discusión. Sin embargo, resaltó que en el auto del 19 de mayo de 2016 se precisó que el proceso de intervención estatal definido en la normativa citada es de naturaleza jurisdiccional y, debido a que en dicho procedimiento podía intervenir la Superintendencia Financiera, las decisiones emanadas de esa entidad dentro del trámite adelantado en contra de la accionante tenían carácter jurisdiccional y no la naturaleza de actos administrativos.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B (ff. 55-63)

El Magistrado M.R.M.P. sostuvo que la acción de tutela de la referencia no satisface el requisito de la inmediatez porque la decisión de segunda instancia, a través de la cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta confirmó la declaratoria de nulidad y el rechazo de plano demanda, quedó ejecutoriada el 3 de junio de 2016, sin que el cómputo para el efecto pueda iniciarse a partir del auto de obedecimiento emitido por el Tribunal el 31 de agosto de 2018. Y, resaltó que la parte accionante no presentó una razón objetivamente válida para justificar su inactividad, ni el nexo de causalidad entre el ejercicio inoportuno de la acción y la afectación de los derechos fundamentales.

De otra parte, expuso que en el proveído del 10 de octubre de 2013 la Corporación coligió que los actos administrativos demandados son de carácter jurisdiccional, tal y como lo establece el artículo 3.° del Decreto 4334 de 2008, razón por la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la sociedad Valores Urbanos SAS y, en consecuencia, rechazó la demanda. Añadió que concedió el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra del auto referenciado y, en esa medida, garantizado el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Por lo tanto, solicitó declarar improcedente la solicitud tutelar interpuesta por Valores Urbanos SAS.

Superintendencia Financiera (ff. 40-45)

Á.A.T.O., Coordinador del Grupo Contencioso Administrativo, de manera preliminar, sostuvo que las resoluciones que fueron objeto de demanda a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fueron proferidas dentro de las competencias jurisdiccionales de que goza esa entidad, es decir, las contenidas en el Decreto 4334 de 2008, por tanto no son plausibles de control judicial y, las inconformidades planteadas por la parte accionante sobre este aspecto, fueron resueltas por la jurisdicción, pretendiéndose utilizar la acción de tutela como una instancia adicional.

Añadió que el asunto planteado en la demanda de tutela carece de relevancia constitucional, pues la sociedad Valores Urbanos SAS sólo se limitó a referir algunos derechos fundamentales vulnerados con ocasión de la expedición de las providencias cuestionadas y enunció algunas...

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