Auto nº 08001-23-33-000-2015-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00078-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 792272045

Auto nº 08001-23-33-000-2015-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00078-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00078-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 1

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión tomada en audiencia inicial que negó la excepción de inepta demanda / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – No lo conforman actos que existencia jurídica separada e independiente / ACTO ADMINISTRATIVO SIMPLE – Lo es el de expropiación / ACTO ADMINISTRATIVO SIMPLE – Lo es el que reconoce un pago por traslado e indemnización de establecimiento comercial / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – No se configura porque las resoluciones que deciden sobre la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble y las que fijan los gastos de traslado de un establecimiento de comercio de propiedad del demandante no son un acto administrativo complejo

Para el Despacho, acierta el Tribunal Administrativo del Atlántico cuando afirmó que los actos administrativos, resoluciones EDU-14-0213 y EDU-140325, los cuales considera el apelante que debieron ser demandados, no tienen unidad de contenido con los actos administrativos demandados, puesto que estos últimos, resoluciones EDU-14-0247 y EDU-14-0292, se refieren a la decisión de expropiación, en cambio los referidos en precedencia reconocen gastos de traslado e indemnización de un local comercial, sin que exista unidad de contenido, respecto del precio indemnizatorio reconocido en uno y otro acto. Precisamente, como objeto de debate, el apelante planteó que los actos administrativos tenían unidad de contenido, y por eso debían demandarse todos ellos, razón por la cual consideró que se configuraba la excepción de inepta demanda, pero su afirmación no pasó de ser algo que dio por cierto, y desconoció el hecho consistente en que el demandante no controvirtió el precio reconocido como gastos de traslado e indemnización por el local comercial, sino exclusivamente controvirtió el precio pagado por su inmueble, por lo cual, no le asiste razón al apelante. Ello es así, no solo por la razón anterior, sino porque los actos administrativos demandados tienen existencia jurídica separada e independiente de los actos administrativos que, indica el apelante, no fueron demandados. En efecto, el acto administrativo de expropiación, junto con el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición, pueden ser demandados y son susceptibles de control judicial de manera independiente, sin que la circunstancia en la que otro acto reconozca un pago por traslado e indemnización de establecimiento comercial desconfigure la naturaleza del acto de expropiación como un acto administrativo simple; ni mucho menos, en otros términos, la existencia de un local comercial y su consecuente pago indemnizatorio por traslado, lo convierte en acto administrativo complejo.

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión tomada en audiencia inicial que negó la excepción de inepta demanda / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Características / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Debe tener unidad de contenido y de fines / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Los actos que lo conforman no tienen identidad o existencia como actos autónomos

Las características del acto administrativo complejo se pueden sintetizar en las siguientes: i) el acto administrativo complejo resulta del concurso de voluntades de una misma entidad o entidades distintas que se unen en una sola. ii) en el acto administrativo complejo existe unidad de contenido de las diversas voluntades. iii) En el acto administrativo complejo existe unidad de fin de las diversas voluntades. iv) En el acto administrativo complejo, los distintos actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente. Los puntos referidos como ii) y iv) resultan relevantes para resolver el asunto bajo estudio. En lo que respecta al punto ii), la Corporación ha sostenido que «para que un acto administrativo sea complejo, debe contener varias declaraciones conjuntas y sucesivas de dos o más autoridades. Del mismo modo, esas declaraciones de voluntad de la administración deben tener como características: unidad de contenido y de fines, de forma tal que ninguna de ellas puede asimilarse separada e individualmente». Sobre el punto iv), de tiempo atrás esta Corporación ha sostenido que «las declaraciones que conforman un acto administrativo complejo no tienen identidad o existencia como actos administrativos autónomos, es decir, consideradas de manera separada, por lo cual no son aisladamente pasibles de control jurisdiccional».

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Segunda, de 11 de abril de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2017-01391-01, C.O.G.L.; 18 de octubre de 2012, Radicación 05001-23-15-000-2000-01421-01, C.G.V.A.; 1 de agosto de 2002, Radicación 11001-03-24-000-2000-06674-01, C.M.S.U.A.; y 11 de octubre de 2007, Radicación 11001-03-25-000-00115-00, C.G.E.G.A..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00078-01

Actor: M.R.S.M.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Recurso de apelación en contra de auto que negó la excepción de inepta demanda

1. ASUNTO A TRATAR

1.1 El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por parte del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en contra del auto de 19 de septiembre de 2017, proferido por la Sección B, Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó la excepción de inepta demanda alegada por el apelante y E.S., frente a la demanda presentada por M.R.S.M., quien, en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretendió la nulidad de las resoluciones nros. EDU 14-0247 del 21 de julio de 2014, «por medio de la cual se ordena una expropiación por vía administrativa sobre un inmueble ubicado (sic) con matrícula inmobiliaria Nº 040-462861 de propiedad del señor MARIO R.S.M. ubicado en (sic) carrera 10 A Nº 6B-39 y carrera 10 Nº 6B-48 de la ciudad de Barranquilla», y EDU 14-0292 del 5 de septiembre de...

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