Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01766-00 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01766-00 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7589-2019
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01766-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7589-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01766-00

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Reinaldo Carreño Luengas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, que «[s]e deje sin efectos el fallo proferido por la Sala Civil del... Tribunal [acusado]..., el... 8 de abril de 2019», y se ordene a esa Colegiatura que «emita un[o] nuevo... que se ajuste a la falta de notificación de la convocatoria del señor M.L.G.N. a las reuniones de Asambleas General Ordinaria de Propietarios celebradas los días 26 de marzo y 2 de abril de 2018 del Edificio El Gloria».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Reinaldo Carreño Luengas incoó contra el Edifico El Gloria - Propiedad Horizontal juicio de impugnación de actas de asamblea, criticando las celebradas los días 26 de marzo y 2 de abril de 2018, «por cuanto se permitió la participación del señor J.H.G.N. en representación del inmueble 402 a través de poder conferido por J.O. Giraldo Nieto, quien no posee la calidad de dueño, siendo el real propietario M.L.G.N.»..


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 30 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. dictó sentencia, en la cual no accedió a las pretensiones, al concluir que aunque «la actuación de J.H.... invalida su voto[,] no ocurre así con las decisiones de la asamblea al no afectarse el quórum decisorio»; providencia que el pasado 8 de abril confirmó el Tribunal encausado, al desatar la apelación propuesta por el demandante.


2.3. Expresó el actor, por vía de tutela, que la determinación de la Colegiatura acusada conculcó sus derechos porque «dej[ó] en firme el acta de asamblea del 26 de marzo y de 2 de abril de 2018 del Edificio El Gloria, a pesar que no se convoc[ó] al propietario del apartamento 404, ...M.L....[,] por negligencia de [la] administradora y su incumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias aplicables al caso...», sumado a que fue condenado en costas de ambas instancias.


Destacó que al interior del juicio quedó demostrado que la omisión en la citación del aludido M.L. a las mentadas asambleas derivó del hecho de que J.O. vendió a aquél el 50% de los derechos de cuota sobre el referido predio el 9 de junio de 2007, pero omitieron enterar de ello a la propiedad horizontal, como se lo imponía el literal e) del artículo 46 del reglamento de la copropiedad; a su vez, la administradora del edificio también desconoció el literal d) del canon 56 de ese estatuto y el numeral 2º del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, «al no tener debidamente actualizado y registrado en su respectivo libró la dirección del último propietario del apartamento».


3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el asunto que originó la queja.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta pidió negar la salvaguarda porque «no existe ningún defecto que pueda endilgársele a las providencias emitidas..., en la medida en que están debidamente motivadas y ajustadas a las prescripciones legales».


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., tras historiar las actuaciones surtidas en el juicio en cuestión, solicitó no acceder al amparo porque «no se ha vulnerado ningún derecho fundamental» al reclamante.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o...

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