Auto nº 11001-03-24-000-2018-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794669277

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00387-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00387-00

Actor: L.K.M.P.

Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: NULIDAD

Tema: DEMANDA DE NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO 1844 de 2018

AUTO QUE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

En atención al informe secretarial visible en el folio 81 del expediente, y en virtud de lo dispuesto en el auto de fecha 2 abril de 2019, proferido dentro del proceso 11001-03-24-000-2018-00399-00 (demandante: A.F.Y.G., Demandado: Nación - Ministerio y otros), se resolverá la posible acumulación de procesos planteada en la citada providencia.

Al respecto, el Despacho encuentra que la demanda incoada en el proceso de la referencia fue admitida mediante proveído de fecha 11 de octubre de 2018, la cual se interpretó como de nulidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y en la cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del artículo 1º del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018 «Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 `Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas», suscrito por el Presidente de la República, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa Nacional.

Cabe resaltar que en contra del referido acto administrativose tramitan varias demandas de nulidad, entre ellas la que fue remitida para su eventual acumulación, con el radicado 11001-03-24-000-2018-00399-00. A través del cuadro comparativo que a continuación se presenta, se precisan los datos relevantes y el estado actual de tales expedientes:

No.

RADICADO

DEMANDANTE

ACTOS ACUSADOS

DESPACHO DE CONOCIMIENTO

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

ESTADO ACTUAL

FIJACIÒN FECHA DE AUDIENCIA INICIAL

1

11001-03-24-000-

2018-00387-00

L.K.M.P.

Decreto 1844 de 2018 - Artículo 1º

Magistrado

R.A.S.V.

11 de octubre de 2018

Se encuentra pendiente de fijar la fecha de audiencia inicial

NO

2

11001-03-24-000-

2018-00399-00

A.F.Y.G.

Decreto 1844 de 2018

Magistrado O.G.L.

22 de octubre de 2018

Se encuentra pendiente resolver medida cautelar y de fijar fecha de audiencia Inicial

NO

En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone lo siguiente:

«[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos . Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento , en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial . […]» (resalta el Despacho) .

En atención a lo anterior, el Despacho determinará si se configuran los supuestos enunciados en el artículo transcrito, para lo cual se tiene lo siguiente: i) en ambos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión, por lo que habrían podido acumularse en la misma demanda; ii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad del mismo acto administrativo; iii) las entidades demandas son las mismas, en tanto se trata de las autoridades que expidieron el acto acusado, esto es, el Presidente de la República, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa Nacional; iv) el Consejo de Estado es competente para conocer de la nulidad del citado decreto; v) las demandas incoadas deben tramitarse por...

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