Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01445-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01445-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669293

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01445-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01445-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2002-01445-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 174 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA / PRESUNCIÓN DE CULPA GRAVE / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

SÍNTESIS DEL CASO: El proceso tuvo origen en la demanda presentada por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, contra un agente de policía, para que se declare su responsabilidad patrimonial y, como consecuencia, reintegre lo pagado por la entidad, en virtud de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente, en el cual se acordó el pago de daños como consecuencia de la muerte de un ciudadano con arma de dotación oficial

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se valorarán las pruebas documentales trasladadas del expediente contentivo del proceso de reparación directa que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por la víctima del daño contra la entidad D., las que no fueron objeto de tacha por la parte demandada, y las pruebas que forman parte de la investigación disciplinaria adelantada contra el Agente demandado, quien en su condición de investigado tuvo la oportunidad de controvertir los medios probatorios aportados y practicados en dicha actuación, en la cual rindió descargos y fue notificado de cada una de las decisiones allí proferidas. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 174 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 174

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Posibilidad del agente del Estado de controvertir el monto

Es cierto que el Agente demandado no fue parte en el acuerdo conciliatorio celebrado dentro de la acción de reparación directa adelantada por las víctimas contra la entidad estatal, lo cual no impide que ésta repita por la suma determinada de esta forma. Sin embargo, el artículo 90 de la C.P. permite el ejercicio de esta acción con base en la condena impuesta a la entidad en un proceso del cual tampoco ha sido parte el Agente Estatal, por lo que dentro de la acción de repetición el Agente tiene la posibilidad de controvertir el monto cuyo reintegro persigue la Entidad, tanto si se deduce de una sentencia de condena como si se deduce de un acuerdo conciliatorio. En los dos casos la entidad Demandante formula la demanda con base en un documento en el cual se determinó judicialmente el monto del daño (la sentencia o el acuerdo conciliatorio aprobado por el Juez) y si dicho monto no se controvierte por el Agente en la acción de repetición, es procedente imponer la condena a partir del mismo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - De forma injustificada y en estado de embriaguez / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA / MUERTE DEL CIUDADANO / RESPONSABILIDAD POR ESTADO DE EMBRIAGUEZ

[R]esulta evidente que el Agente demandado causó la muerte del particular (…) y aunque no está acreditado que obró con la intención de causarlo, es evidente que obró con culpa grave: portaba el arma oficial en estado de embriaguez, hizo un disparo al aire en forma totalmente injustificada y luego de lo anterior, al bajar el arma y de manera accidental – según lo admite el propio Agente – el arma se disparó y causó la muerte de la víctima. Así no exista prueba de que hizo el disparo de forma intencional, los hechos admitidos por el propio Agente evidencian la existencia de una culpa grosera y de particular gravedad en la medida en que teniendo en cuenta la función pública que desempeñaba, resulta inadmisible asumir un comportamiento (portar un arma en estado de embriaguez) que genera el gravísimo riesgo que en el presente caso se consumó con la muerte de la víctima. (…) Por lo tanto, la Sala le imputará responsabilidad patrimonial al accionado y revocará la sentencia proferida por el Tribunal que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar, se condenará al demandado al pago de la condena pagada por la entidad accionante.

LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / CONDENA EN REPETICIÓN - La entidad demandante puede repetir, en todo o en parte / CONDENA EN REPETICIÓN - Incluye el valor del capital, no los intereses

Según lo previsto por el artículo 78 del Código Contencioso Administrativo, la entidad demandante puede repetir, en todo o en parte, contra el servidor público por lo que le correspondiere.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-01445-01(44527)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Demandado: B.E.R.Z.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: Culpa grave

No observándose irregularidad alguna que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de 31 de agosto de 2011, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la acción de repetición de la referencia, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.- El proceso tuvo origen en la demanda presentada el 22 de marzo de 2002 por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, contra el agente de policía B.E.R.Z., para que se declare su responsabilidad patrimonial y, como consecuencia, reintegre lo pagado por la entidad, en virtud de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente, en el cual se acordó el pago de daños como consecuencia de los hechos ocurridos el 23 de junio de 1993, relacionados con la muerte del ciudadano H.H.N.C.. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“1.- Que el señor AG. B.E.R.Z. es responsable por el daño antijurídico ocasionado a EMILIA ADELA VANEGAS Y OTROS, con su conducta gravemente dolosa, desplegada en la comisión de los hechos ocurridos el día 23 de junio de 1993, los que comprometieron la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y que dieron lugar a la conciliación y consecuencialmente al pago de los perjuicios a ellas irrogados.

2.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al AG. B.E.R.Z. a restituir a favor de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional el monto que ella canceló a las víctimas del daño antijurídico ocasionado con la muerte del ciudadano H.H.N.C.. Dicha condena comprenderá los intereses que se causen desde la ejecutoria de la sentencia que la imponga.

3.- Que la sentencia que ponga fin al presente proceso reúna los requisitos exigidos por los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., esto es que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible con el fin de que preste mérito ejecutivo.

4.- Que el monto de la demanda que se profiera en contra del AG. B.E.R.Z. sea actualizado hasta el momento del pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

5.- Que se condene en costas al demandado”.

2.- En la demanda se afirmó que a las 23:15 horas del 23 de junio de 1993, en el Municipio de El Bagre (Antioquia), el señor H.H.N.C. se encontraba departiendo con la señora E.A.V.E., cuando de repente hizo presencia el demandado, agente de la policía nacional R.Z., quien se encontraba vestido de civil. El primero de los nombrados le ofreció un trago de licor, frente a lo cual el efectivo reaccionó de forma agresiva y sacó su arma de dotación oficial y disparó sin justificación alguna en contra del señor N., causándole la muerte.

3.- Por lo anterior, los familiares de la víctima demandaron al Estado la reparación de los daños causados. En el curso del proceso, las partes llegaron a un acuerdo y la entidad señaló que conciliaba “con el fin de que con el transcurso del tiempo y a sabiendas de un fallo adverso, no resultara más gravosa la condena para la institución”. En la conciliación, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional se comprometió a pagar la suma de cuarenta millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos dieciséis pesos ($40.886.516) por concepto de...

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