Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00179-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669637

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00179-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00179-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO 10554 DE 2016 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 5
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTRATO ESTATAL

[L] a Sala es competente para conocer del recurso de anulación interpuesto contra el laudo proferido el 24 de julio de 2018, conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 149 del CPACA, en armonía con el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, norma que otorga a la Sección Tercera del Consejo de Estado la competencia para conocer del recurso de anulación contra los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46

CAUSALES DE LAUDO ARBITRAL / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CAUSAL NOVENA

El cargo, en síntesis, se refiere a que en el laudo no se analizó en debida forma la excepción de indebida acumulación de pretensiones y, por el contrario, los árbitros interpretaron la demanda por fuera de su competencia delimitada por las pretensiones de la demanda, con lo cual se “abrió la posibilidad, por fuera de sus funciones para condenar como incumplimiento unas pretensiones encaminadas al restablecimiento económico del contrato”, lo que desconoció la diferencia entre restablecimiento del equilibrio económico del contrato e incumplimiento.

CAUSALES DE LAUDO ARBITRAL / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – No acreditada / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – No acreditada / CAUSAL NOVENA – Infundada / CONTRATO DE INTERVENTORÍA

La Sala encuentra que está causal no tiene vocación de prosperidad, pues en las pretensiones de la demanda principal se solicitó que se declarara el incumplimiento del contrato de interventoría por parte del IDU y que, como consecuencia de ello, se declarara el rompimiento del equilibrio económico del contrato y se condenara a pagar unas sumas de dinero, pero en el laudo se negaron esas pretensiones, por lo cual, en este especifico aspecto, no se puede entender que los árbitros se hayan pronunciado por fuera de la competencia que les concedía el líbelo introductorio. (…) Cosa diferente es que el recurrente no comparta la conclusión de los árbitros, pero no por ello se puede desconocer que el tribunal sí tenía competencia para decidir esas pretensiones. (…) En conclusión, el laudo arbitral se limitó a estudiar lo pretendido por el convocante y lo discutido por la convocada, lo que, a la postre, se reflejó en la parte resolutiva de esa providencia.

ACTO PROPIO / PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO

[L]a conducta del recurrente, consistente en que en el proceso de reparación directa, alegó la falta de competencia por la existencia de la cláusula compromisoria, al considerar que se trataba de prestaciones ejecutadas en vigencia del contrato y ahora, en el recurso de anulación, cambió su argumentación, para indicar que se trata de prestaciones sin contrato, desconoce la denominada teoría de los actos propios o “venire contra factum propium”, que rechaza aquellas actuaciones que contravienen o contradicen una manifestación de voluntad expresada anteriormente por una persona y que implican la asunción de una posición contradictoria en relación con esa anterior declaración. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la teoría del respeto por el acto propio, consultar sentencia del 26 de julio del 2011; Exp. 17661; C.E.G.B. y del 12 de noviembre de 2014; Exp. 27578; C.J.O.S.G..

CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se impondrá condena en costas al recurrente vencido, tal como lo dispone el artículo 43 de la Ley 1563 de 2012. (…) De otra parte, por concepto de agencias en derecho se condena a la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia, monto que se determina por la complejidad del proceso y por cuanto la defensa del consorcio Intercol (convocante) fue juiciosa, contestó con argumentos serios el recurso interpuesto contra el laudo arbitral y atendió oportunamente esa etapa procesal; además, se tienen en cuenta las reglas previstas por el artículo 188 del C.P.AC.A., el artículo 366 (numeral 4) del C.G.P y las tarifas establecidas por el artículo quinto (numeral 9) del Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Judicatura. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias del 26 de abril de 2018; Exp. 58120; C.C.A.Z.B., 27 de septiembre de 2018; Exp. 61538, C.M.A.M.; de 29 de noviembre de 2018; Exp. 61687, 10 de diciembre de 2018; Exp. 61486; C.C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO 10554 DE 2016 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00179-00 (62596)

Actor: INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A.

Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Referencia: Recurso Extraordinario de Anulación

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto el 17 de septiembre de 2018[1], por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU (parte convocada), contra el laudo arbitral del 24 de julio de ese mismo año, proferido por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las diferencias originadas con ocasión del contrato de interventoría 174 celebrado entre el IDU y el consorcio Intercol (parte convocante). En el laudo se tomaron las siguientes decisiones (se transcribe tal como obra a folios 195 a 197 c. Consejo de Estado):

PRIMERO.- Declarar probadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo, las excepciones de mérito propuestas por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. – TRANSMILENIO S.A. denominadas ‘INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD’, ‘PAGO’, ‘FALTA DE CAUSA PARA PEDIR’ y ‘BUENA FE’, excepciones que fueron formuladas respecto de la demanda inicial reformada y de la demanda acumulada.

SEGUNDO.- Denegar las demás excepciones propuestas por la Convocada EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. – TRANSMILENIO S.A. tanto respecto de la demanda inicial reformada como de la demanda arbitral acumulada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO.- Por razones que aparecen plasmadas en la parte motiva del laudo, declarar probada la excepción de mérito formulada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU respecto de la demanda inicial reformada, titulada ‘INEXISTENCIA DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA NO. 174 DE 2007 E INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO POR PARTE DEL IDU’.

CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, denegar las pretensiones de la demandada inicial en su versión reformada.

QUINTO.- Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU respecto de las pretensiones incorporadas en la demanda arbitral acumulada.

“SEXTO.- Declarar que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU incumplió el Contrato de Interventoría No. 174 de 2007, celebrado con los miembros del CONSORCIO INTERCOL, por no haber pagado el valor de las actividades de interventoría desarrolladas entre los meses de febrero y agosto de 2002.

“SÉPTIMO.- Como consecuencia de lo anterior, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a pagar a favor del CONSORCIO INTERCOL y de las sociedades INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A. – INCONSA, VÍAS Y AMBIENTE LTDA., OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S. y GESTIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA GPI S.A.S la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($560.309.077), por concepto de las actividades de interventoría desarrolladas entre los meses de febrero a agosto de 2012, suma que deberá ser pagada dentro de los diez (10) días siguiente a este laudo arbitral.

“OCTAVO.- Condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU a pagar a favor del CONSORCIO INTERCOL y de las sociedades INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A. – INCONSA, VÍAS Y AMBIENTE LTDA., OBRAS Y PROYECTOS RP S.A.S. y GESTIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA GPI S.A.S la suma...

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