Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012018-00148-01 de 21 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 795822149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012018-00148-01 de 21 de Junio de 2019

Número de expedienteT 2000122140012018-00148-01
Fecha21 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Radicacion n° 20001-22-14-001-2018-00148-01


A.S.R. Magistrado ponente



STC8238-2019

Radicacion n.° 20001-22-14-001-2018-00148-01

(Aprobado en sesion de veintitres de abril de dos mil diecinueve)


Bogota, D. C, veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala la impugnacion interpuesta contra el fallo de tutela proferido el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la accion de tutela promovida por M.L.M.C., contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad; tramite en el que se dispuso la vinculacion de las partes e intervinientes en el proceso de sucesion n° 2016-00512.


I. ANTECEDENTES A. La pretension


La ciudadana, a traves de apoderado judicial, solicito el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administracion de justicia e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al considerar en providencia de 22 de octubre de


2018 que no se encontraba reconocida en el proceso como parte interesada.



Pretende, en consecuencia, se le ordene proferir nuevamente la sentencia, reconociendole los derechos derivados de la calidad de companera permanente del causante.



B. Los hechos

  1. Al Juzgado Segundo de Familia de Valledupar le correspondio, por reparto, conocer el proceso de sucesion intestada de G.A.G.A..

  2. Mediante auto de 13 de octubre de 2016, la juez del conocimiento declaro abierta la causa mortuoria y entre otras disposiciones, ordeno emplazar a todas las personas que se creyeran con derecho a intervenir. (folio 29)

  3. El 5 de diciembre del mismo ano fue realizada la diligencia de inventarios y avaluos, y al no obrar objecion alguna, en esa data se les impartio aprobacion y se decreto la particion de los bienes del causante. (folio 30)

  4. Con memorial allegado el 12 de diciembre siguiente, se presento el trabajo partitivo y de adjudicacion de la herencia, el cual fue aprobado mediante sentencia proferida el 19 de diciembre. (ibidem)

  5. En esta ultima fecha, la accionante, por conducto de apoderado judicial, puso de presente la existencia de un

proceso que cursaba en el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, en el cual se pretendia la declaracion de la union marital de hecho habida entre ella y el de cujus, y de la sociedad patrimonial formada entre los companeros permanentes.



Lo anterior "en aras de garantizarle los derechos reconocidos o por reconocer a la senora M.L.M.C., a efectos de que no se haga ilusorio tal reconocimiento". (folio 42, cno. Corte)

  1. El 12 de enero de 2017, el mandatario de la tutelante solicito a la juez de la sucesion, con fundamento en el articulo 516 del C.G.P., "ordenar la suspension de la sentencia del trabajo de particion y adjudicacion de la herencia", por encontrarse en tramite el aludido tramite judicial, (folio 46 cno. Corte)

  2. A traves de providencia de 16 de enero siguiente, se accedio a la suspension de la ejecutoria de la sentencia. (folio 54)

  3. En peticiones radicadas el 16 de febrero de 2018, la accionante solicito el decreto de medidas cautelares y la reactivacion de la causa mortuoria, por cuanto en fallo proferido el 11 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Familia declaro la existencia de la union marital de hecho -entre diciembre de 1990 y el 2 de junio de 2016- y el estado de disolucion de la sociedad patrimonial, respecto de la cual debia procederse a su liquidacion dentro del proceso sucesoral. (folio 7 reverso cno. Corte)


9. A traves de proveido de 22 de febrero de 2018, la
juzgadora nego el decreto de las cautelas pedidas debido a
que la reclamante no invoco la condicion que ostentaba
para ser reconocida en el juicio. (folio 9 cno. Corte)

  1. En esa misma decision, procedio a disponer la reanudacion del tramite porque "las circunstancias que lo tertian suspendido habian variado" (ib.)

  2. El 13 de junio de 2018, la reclamante solicito la concesion a su favor del beneficio de amparo de pobreza y el levantamiento de unas medidas precautelativas. (folio 10 reverso cno. Corte)

  3. Mediante auto dictado el 20 de junio siguiente, la juez denego tales suplicas, con fundamento en que "debido a la manera como presento sus peticiones, la senora M.L. no fue reconocida en este asunto como companera del causante". (folio 13 cno. Corte)

  4. El 8 de agosto de la comentada anualidad, la impulsora del amparo, por conducto de su apoderado, solicito rehacer el trabajo de particion para ser incluida en este. (folio 16 cno. Corte)

  5. A traves de providencia fechada 23 de agosto de 2018, la funcionaria judicial nego dicho pedimento, por cuanto la tutelante dejo precluir la oportunidad para obtener su reconocimiento como companera permanente del de cujus, debido a que "en todos sus escritos ha traido a los

autos la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia sin presentar la solicitud en forma expresa para dicho reconocimiento". (folio 19 reverso cno. Corte)

  1. Contra dicha determinacion, la quejosa interpuso reposicion y, en subsidio, apelacion. (folio 20, cno. Corte)

  2. Por medio de decision de 19 de septiembre del mismo ano, se rechazaron de piano los referidos recursos, por cuanto el recurrente carecia de poder para actuar. (folio 25 cno. Corte)

  3. Allegado el mandate que se echo de menos, en auto de 1° de octubre siguiente, se reconocio personeria juridica al abogado. (folio 26 reverso cno. Corte)

  4. El 2 de noviembre de 2018, la actora presente escrito a traves del cual formulo «demanda de peticion de herencia», con base en el fuero de atraccion previsto en el articulo 23 del C.G.P.

  5. A traves de proveido de 8 de noviembre siguiente, el juzgado se abstuvo de tramitar la referida solicitud, por cuanto el proceso de sucesion ya habia culminado. (folio 41)

  6. La ciudadana acude al amparo constitucional por considerar que la juez desconocio los derechos que ostenta como companera permanente del fallecido G.G.A., no obstante que acredite la anotada condicion al aportar la declaracion judicial de existencia de


la union marital de hecho y de la sociedad patrimonial habidas con el de cujus.



C. El tramite de la primera instancia

  1. El 21 de noviembre de 2018 se admitio la accion constitucional, y se dispuso dar traslado a...

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