Auto nº 11001-03-24-000-2014-00201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796403089

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2019

Fecha14 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C, catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001- 03 - 2 4-000- 2014 - 00201 - 00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CAR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTAB LE CIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana del 14 de junio de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2014 00201 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, por medio de la cual se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 639 de 2013, “Por la cual se imponen las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. - EAAB- y Servicios Generales Empresa de Servicios Públicos de Carácter Privado S.A. E.S.P. - SERVIGENERALES S.A. E.S.P.” y la Resolución 653 del 24 de septiembre de 2013 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. - EAAB- en contra de la Resolución CRA 639 de 2013”, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante CRA).

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia, solicito a las partes intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional en caso de actuar como apoderados judiciales, lugar donde reciben notificaciones, dirección de correo electrónico, teléfono de contacto y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

3.1.- PARTE DEMANDANTE : EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - EAAB E.S.P.

APODERADO(A): F.N.G., Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.020.713.739 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 278371 del C.S.J., notificaciones: Calle 92 No. 15 - 62 Oficina 507 de Bogotá, teléfono: 2189373, celular: 3157058972, correo electrónico: fahidnamegomez@gmail.com

3.2. PARTE DEMANDADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CAR

APODERADO(A):M.M. DE LA VICTORIA, Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.105.090 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 78966 del C.S.J., notificaciones: Carrera 12 No. 97-80 Piso 2 de Bogotá, teléfono: 4873820, celular: 3014670206, correo electrónico: mamunoz@cra.gov.co, notificacionesjudiciales@cra.gov.co

3.3 INTERVINIENTES :

3.3.1 TERCERO INTERESADO : SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER PRIVADO E.S.P. - SERVIGENERALES S.A. E.S.P.

APODERADO(A):J.D.P..H.G., Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.189.151 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 106092 del C.S.J., notificaciones: Carrera 72 No. 57 R - 85 SUR de B.I.P. de Bogotá, teléfono: 7799377, celular: 3102254877, correo electrónico: secretariageneral@servigenerales.com

3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO:S.P.T..B., Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 - 75 piso 4 de Bogotá.NO ASISTE - PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO -NO ASISTE.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA:

DR. GIRALDO: S.S., sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que hacen parte de esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso.

SECRETARIO: Sí señor C..

A la abogada M.M. DE LA VICTORIA, quien adjuntó con la contestación de la medida de suspensión provisional del acto acusado, el poder que obra a folio 26 del Cuaderno de medidas cautelares, para actuar en representación de la CRA.

A la profesional del derecho J.D.P.H.G., quien allegó poder con la contestación de la demanda, según consta a folio 174 del Cuaderno principal, para actuar en representación de la sociedad Servicios Generales Empresa de Servicios Públicos de Carácter Privado S.A. E.S.P. (en adelante S.S. E.S.P.).

Al abogado F.N.G., quien adjuntó poder que obra a folio 182 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.

DR. GIRALDO: Gracias señor S..

En atención a dicho informe el Despacho y revisados los documentos que obran en el expediente:

Se reconoce personería para actuar en nombre de la CRA, a la abogada M.M. DE LA VICTORIA, quien adjuntó con la contestación de la medida de suspensión provisional del acto demandado, el poder que obra a folio 26 del Cuaderno de medidas cautelares.

Asimismo, se reconoce personería para actuar a la profesional del derecho J.D.P.H.G., quien allegó poder con la contestación de la demanda, según consta a folio 174 del Cuaderno principal, para actuar en representación de la sociedad S.S. E.S.P

Finalmente, se reconoce personería para actuar al abogado F.N.G., quien adjuntó poder que obra a folio 182 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P y se da por terminado el poder al profesional del derechoE.E.P.C., por virtud de la aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP.

La decisión se notifica en estaros

DEMANDANTE: Conforme

DEMANDADO(A): Sin objeción

TERCERO INTERESADO: conforme

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

DR. GIRALDO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA., y radicada en la Secretaría de la Sección el 7 de marzo de 2014, conforme consta a folio 101 del Cuaderno Principal.

La demanda fue repartida el 9 de abril de 2014 y fue allegada al Despacho de la entonces Consejera de Estado, M.C.R.L., el 21 de ese mismo mes y año.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2014 se inadmitió la demanda, que fue corregida a través de memorial calendado el 11 de diciembre de esa anualidad, razón que condujo a que por medio de proveído del 7 de septiembre de 2015 se admitiera y se ordenara el trámite de rigor. Particularmente se ordenó notificar al Director de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, al Representante Legal de la empresa Servigenerales S.A E.S.P, asimismo, y le fue reconocida personería al abogado E.E.P.C., como apoderado judicial de la parte actora.

El término para contestar la demanda corrió desde el 23 de septiembre de 2015 al 28 de octubre de 2016, plazo dentro del cual, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y la sociedad S.S. E.S.P. contestaron la misma tal y como consta a folios 120 a 139 y 147 a 173, respectivamente.

Corrido el traslado por la Secretaría de las excepciones propuestas (folio 180 del Cuaderno Principal), la parte actora no realizó manifestaciones.

A través de proveído del 30 de julio de 2018, el C. de Estado, H.S.S., ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado O.G.L., en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018.

A través de auto calendado el 14 de marzo de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el 14 de junio de los corrientes.

Este es mi informe, S.M..

V. SANEAMIENTO DEL PROCESO

DR. GIRALDO: En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho declara que no se encuentra vicio alguno en las actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso.

La decisión se notifica en estrados.

DEMANDANTE: Conforme

DEMANDADO(A):S.M., quiero llamar la atención en que con la contestación de la demanda se propuso la falta de capacidad para ser parte de la CRA.

TERCERO INTERESADO: conforme

DR. GIRALDO: Doctora, en este momento de la audiencia estamos apenas comenzando la etapa de saneamiento de conformidad el numeral 5 el artículo 180 del CPACA, y no en del 6, en consecuencia, le solicito se pronuncie sobre este último.

DEMANDADO(A): Sin objeciones.

En consecuencia, pasa a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas.

V. DECISIÓN SOBRE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

DR. GIRALDO: S.S., para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación o pleito pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR