Auto nº 11001-03-24-000-2014-00576-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00576-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403153

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00576-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00576-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00576-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235

EDUCACIÓN / TÍTULOS DE IDONEIDAD – Homologación y convalidación / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – De la suspensión provisional del acto por medio del cual se convalida un título de médico especialista en cirugía plástica / MEDIDAS CAUTELARES – E. en que pueden ser levantadas, modificadas o revocadas / MEDIDAS CAUTELARES – Quienes pueden solicitar que sean levantadas, modificadas o revocadas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA – Procede su levantamiento por cuanto del análisis del acto administrativo acusado y las pruebas allegadas no se evidencia la falsa motivación alegada por la parte demandante

El artículo 235 del C.P.A.C.A. dispone que las medidas cautelares que son adoptadas en un caso en concreto pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, de oficio o a solicitud de parte, cuando (i) se advierte que no se cumplieron con los requisitos para su otorgamiento; (ii) que las circunstancias que causaron su decreto ya no se presentan o fueron superadas; o (iii) que es necesario variar la medida para que se cumpla. […] El Legislador, consideró pertinente, que quien solicite el levantamiento de la medida tendría que prestar caución a satisfacción del juez, de modo que garantice la seriedad de su petición, y los eventuales perjuicios que puedan llegarse a irrogar si tal solicitud prospera. Desde ese punto de vista, y tal como se dejó dicho en el acápite correspondiente, la medida cautelar de urgencia fue adoptada por la entonces C.M.C.R.L., habida cuenta que de los oficios sin número del 18 de octubre de 2013 y 31 de ese mismo mes y año, proferidos por la Universidad de Buenos Aires, era procedente concluir que el título de especialista del señor Z.M. había sido falsificado. […] Ahora bien, de la lectura de los documentos que fueron aportados por el tercero interesado con la solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se observa que fue allegado un certificado suscrito el 19 de septiembre de 2016 por el […] Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en el cual refiere que el señor Z.M. ingresó a esa casa de estudios en el año 2006 y egresó con el título de médico especialista el 3 de agosto de 2009 […], de conformidad con lo dispuesto con el artículo 231 del C.P.A.C.A. es requisito para la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, que una vez confrontado el acto acusado con las normas superiores que fueron invocadas como vulneradas o las pruebas allegadas con la demanda, surja la violación que fue alegada por la por la parte actora. […] En ese orden de ideas, dado que de la confrontación del acto acusado con las pruebas que obran en el plenario, no se evidencia de forma clara la falsa motivación del mismo, fuerza acceder a la petición elevada por el tercero interesado y en consecuencia levantar la medida de suspensión de los efectos de la Resolución No. 2623 del 5 de abril de 2011, […], siempre que, en virtud del artículo 235 del C.P.A.C.A., el señor J.R.Z.M. preste causación (sic) constituyendo una póliza de responsabilidad civil profesional para médicos que cobije todos los riesgos que se generen del ejercicio de su actividad profesional, a efectos de garantizar la reparación de daños y perjuicios que pudiere llegar a causar por virtud de su ejercicio como médico cirujano plástico.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00576-00

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

I. ASUNTO A TRATAR

Corresponde al Despacho resolver la solicitud presentada por el tercero interesado en las resultas del proceso, José Roberto Z.M., tendiente a que se ordene el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, adoptada mediante providencia del 23 de septiembre de 2015, por la Consejera de Estado M.C.R.L., quien fungía como Magistrada Sustanciadora del asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

2.1. El día 10 de septiembre de 2014, el Ministerio de Educación Nacional presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A., con solicitud de medida cautelar de urgencia en contra de la Resolución No. 2623 del 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por esa cartera ministerial.

El acto acusado en su parte resolutiva dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos legales en Colombia, el título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, otorgado el 11 de junio de 2010, por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, a J.R.Z.M., ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.126.403, equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992.

PARÁGRAFO.- La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. –La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede el recurso de reposición, que debe ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a notificación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo”.

2.2. Como sustento a la solicitud de medida cautelar de urgencia, el Ministerio de Educación Nacional adujo que el señor J.R.Z.M. se encontraba vulnerando los derechos fundamentales a la salud y a la vida de sus pacientes, en la medida en que estaba ejerciendo su profesión de médico especialista en cirugía plástica sin haber acreditado estudios superiores en esa área, tal y como lo certificó la Universidad de Buenos Aires – Argentina en oficio calendado el 31 de octubre de 2013.

III. DE LA MEDIDA CAUTELAR

3.1. Mediante providencia 23 de septiembre de 2015[1], la Consejera de Estado M.C.R.L. accedió a la solicitud de medida cautelar de urgencia, y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado bajo la siguiente consideración.

Manifestó que de la lectura de los oficios sin número del 18 de octubre de 2013 y del 31 de octubre de ese mismo año, proferidos por la Universidad de Buenos Aires, se puede válidamente “afirmar que el acto acusado fue falsamente motivado, pues fue expedido con ocasión del título de MÉDICO DE ESPECIALISTA, otorgado el 11 de junio de 2010 por la Universidad de Buenos Aires, el cual fue presuntamente falsificado, toda vez que consultada la institución académica anteriormente mencionada, la misma certificó la inexistencia en su base de datos de dicho diploma, del egreso del señor Z.M. e informó que el diploma aportado para el correspondiente cotejo no correspondería a los expedidos por la Universidad”[2].

3.2. El tercero interesado interpuso recurso de súplica el día 20 de noviembre de 2015[3], el cual fue desatado de forma adversa por la Sala de Decisión de ésta Sección, mediante proveído del 19 de septiembre de 2018[4], bajo los argumentos que pasan a exponerse:

El acto demandado se encuentra sustentado en unos oficios cuya autenticidad y legalidad está cuestionada por la Universidad de Buenos Aires, a través de los Directores de la...

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