Auto nº 11001-03-15-000-2018-04443-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04443-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403297

Auto nº 11001-03-15-000-2018-04443-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2018-04443-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04443-00
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO / No se constituyó la causal alegada

A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el citado C. no constituyen la causal alegada, toda vez que si bien profirió unos autos dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, ello no se predica del proceso en el que se dictaron las providencias a revisar que, en este caso, serían las dictadas dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2011-00039-01, en cuyo proceso no participó. Siendo ello así, la Sala advierte que de manera alguna se puede ver comprometida la ecuanimidad, imparcialidad u objetividad del C. de Estado, doctor [H S S], para intervenir en la acción de tutela de la referencia, razón por la que debe declararse infundado el impedimento manifestado por el mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04443-00(AC) A

Acumulados: 11001-03-15-000-2018-04750-00, 11001-03-15-000-2018-04728-00, 11001-03-15-000-2018-04758-00, 11001-03-15-000-2018-04766-00, 11001-03-15-000-2019-00046-00.

Actor: J.E. MONTES Y OTROS.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Resuelve impedimento.

AUTO INTERLOCUTORIO

TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO H.S.S., TODA VEZ QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

El señor C.H.S.S., en escrito visible a folio 584 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro de la presente acción de tutela, por cuanto como magistrado encargado del Despacho 003 profirió dentro del proceso de la referencia las siguientes providencias: i) auto de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual se admitió la solicitud de amparo y se negó la medida provisional solicitada por los actores; ii) auto de 31 de enero de 2019, por medio del cual se resolvió un recurso de reposición y; iii) auto de 15 de febrero de 2019, mediante el cual se dispuso la admisión de los procesos identificados con los números únicos de radicación 2018-04728-00, 2018-04750-00 y 2018-04758-00.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé:

“[…] Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

3. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya...

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