Auto nº 25000-23-26-000-2010-00406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00406-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403393

Auto nº 25000-23-26-000-2010-00406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00406-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00406-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 NUMERAL 9

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO - Acepta impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJERO SECCIÓN TERCERA / IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA - Causal novena de impedimento (código de procedimiento civil) / SORTEO DE CONJUECES

[E]l Magistrado A.M.P. manifestó estar incurso en la causal de impedimento de que trata el numeral 9 del artículo 150 C.P.C. [aplicable al proceso contencioso administrativo, con ocasión de la remisión prevista en el artículo 160 del C.C.A.]. La razón para postular el impedimento la constituye el vínculo de amistad íntima existente con el Dr. E.M.V., quien fungió como Procurador General de la Nación para la época de los hechos que se cuestionan en este proceso (…) La causal aludida por el Consejero de Estado de esta Corporación, doctor A.M.P., se encuentra consagrada en el numeral noveno del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) el despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor A.M.P., por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00406-01(47513)

Actor: L.G.E.G. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el despacho, a decidir el impedimento manifestado por el magistrado A.M.P. para participar en la decisión de segunda instancia que se adopte en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Se demanda en responsabilidad extracontractual a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con ocasión de unas actuaciones desarrolladas en un proceso disciplinario seguido en contra de la señora L.G.E.G..

II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2019, el Magistrado A.M.P. manifestó estar incurso en la causal de impedimento de que trata el numeral 9[1] del artículo 150 C.P.C. [aplicable al proceso contencioso administrativo, con ocasión de la remisión prevista en el artículo 160 del C.C.A.].

La razón para postular el impedimento la constituye el vínculo de amistad íntima existente con el Dr. E.M.V., quien fungió como Procurador General de la Nación para la época de los hechos que se cuestionan en este proceso.

  1. CONSIDERACIONES

El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, se establecen varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil [norma aplicable...

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