Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00167-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-00167-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2005-00167-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 71 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 386 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 387 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena.
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA - Efectos / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Carga probatoria del interesado / EXCEPCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO
SÍNTESIS DEL CASO: La Fiscalía sindicó a (…) como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Lo capturó el 3 de marzo de 1999 y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, hasta que el indagado recobró la libertad el 30 de marzo siguiente. Posteriormente, la Fiscalía precluyó la investigación en relación con el señor (…) en aplicación del principio de in dubio pro reo.
PROBLEMA JURÍDICO: [L]a Sala ordenará los problemas jurídicos que plantean los recurrentes, de modo tal que, abordará, primero, los relativos a los presupuestos de la responsabilidad y, después, para que sean resueltos solo si a ello hay lugar, los que atañen a los perjuicios
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 71 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 386 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 387 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la naturaleza del asunto
La Sala es competente para resolver este caso en razón a la naturaleza del asunto, pues la Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, corresponden en primera instancia a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna
El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (“CCA”) dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos (2) años, que se cuentan a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado. (…) la providencia que precluyó la investigación adelantada contra L.E.D.H., por la Fiscalía General de la Nación, data del nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002) y cobró ejecutoria el dieciocho (18) de marzo de dos mil tres (2003). Por lo tanto, la demanda interpuesta por la parte actora el siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004) estaba en término
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / REQUISITOS DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
Las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso son (…) como sujeto pasivo de la privación de la libertad; (…) quienes probaron ser sus hijos; así como (…) quienes demostraron ser sus padres y (…) quienes acreditaron ser sus hermanos (…) la persona jurídica llamada a responder en el presente asunto es la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, pues fue la entidad que tramitó la investigación penal referida y ordenó la captura de aquel, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de investigación de la presunta comisión de conductas punibles. No ocurre lo mismo frente a la Policía Nacional, puesto que actuó en ejercicio de sus funciones permanentes de policía judicial al capturar al actor, según el numeral 1º del artículo 310 del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal vigente al momento de los hechos), bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía, acorde con lo establecido en el artículo 309 de la misma codificación
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA DE SERVIDOR PUBLICO / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / INSUFICIENCIA PROBATORIA
La Sala encuentra que con la privación de la libertad, como la que soportó (…) se produjo un menoscabo al derecho a la libertad personal (…) lo cierto es que no existió una privación de la libertad derivada de una medida de aseguramiento, sino que el actor fue puesto a disposición de la autoridad competente con fines de indagatoria y recobró la libertad después de la diligencia (…) la captura del imputado con fines de indagatoria, ordenada con la plenitud de formalidades y en los casos previstos en la ley, no constituye una infracción a la normatividad procesal penal ni una restricción injustificada del derecho a la libertad personal, puesto que el ordenamiento jurídico impone a todas las personas, en igualdad de condiciones, el deber de afrontar la investigación de las autoridades y de comparecer, si es necesario, para rendir su versión sobre los hechos. Tal carga se extiende durante el tiempo que la ley confiere al instructor para que resuelva la situación jurídica del indagado (…) la Sala encuentra que la Fiscalía vinculó al señor (…) a una investigación penal, con base en investigaciones adelantadas, que permitían concluir, con el magro nivel de certeza exigido en esta etapa procesal, su autoría o participación en los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes (…) la Sala encuentra que el accionante no probó que la demandada hubiera infringido las normas y procedimientos legales al ordenar y efectuar su captura (…) como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la indagatoria, el sindicado compareció al proceso, se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento y se ordenó su libertad dentro del término legal, el daño irrogado con la detención de (…) no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que debía soportar, al mediar un título jurídico que la justificó, como lo es el ejercicio legítimo de la acción penal y el poder coercitivo del Estado, que propenden por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. Ver, Aclaración de voto Cfr.Rad.36146-15#1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00167-01(41662)
Actor: L.E.D. HUERTAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)
Tema: Privación injusta de la libertad
Subtema 1: Captura con fines de indagatoria
Subtema 2: Término para resolver situación jurídica en el Decreto 2700 de 1991
Sentencia confirma
La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) que negó las pretensiones de la demanda.
- SÍNTESIS DEL CASO
La Fiscalía sindicó a L.E.D.H. como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Lo capturó el 3 de marzo de 1999 y se abstuvo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba