Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01453-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403473

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01453-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01453-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Fiscalía se abstuvo de imponerla / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA - Daño autónomo / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Para demandar desvinculación laboral de agente de la Policía / FALLO INHIBITORIO

SÍNTESIS DEL CASO: [El actor] fue capturado en un retén vehicular al encontrarse una cantidad de sustancia estupefaciente dentro del vehículo en el que se transportaba. Una vez rindió indagatoria, la Fiscalía decidió no imponerle medida de aseguramiento y, finalmente, la investigación precluyó. El tribunal a quo negó las pretensiones, por cuanto consideró que la captura no sobrepasó los límites legales, sin embargo, la parte actora, alegó en su recurso de apelación, que las pretensiones no solo se refieren a la privación de la libertad que sufrió el demandante, sino también a su desvinculación laboral de la Policía Nacional en la misma fecha de la captura.

DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Fundamento normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Presupuesto procesal de la sentencia / ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE - No queda a la liberalidad del actor / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Es necesario recordar que el demandante ante la jurisdicción contencioso administrativa debe escoger la vía procesal adecuada para elevar sus pretensiones, de acuerdo con la fuente del daño cuya reparación pretende. Según reiterado criterio de la jurisprudencia, para que se puedan estudiar de fondo las pretensiones en determinado caso, es necesario que la parte actora haya acudido a la jurisdicción mediante la vía procesal pertinente. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la escogencia de la acción contenciosa, consultar providencias de 22 de mayo de 2003, Exp. 23532, C.R.H.D.; de 30 de marzo de 2006, Exp. 31789, C.A.E.H.E.; y de 19 de julio de 2006, Exp. 30905, C.M.F.G.,

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Cuando el daño se origina por una decisión de la administración adoptada mediante acto administrativo, la acción que procede es la de nulidad y restablecimiento del derecho; y cuando el daño se deriva de un hecho, omisión, operación administrativa y ocupación temporal o permanente de un inmueble, la acción adecuada es la de reparación directa. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la diferencia entre acción de reparación directa y acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consultar providencia de 7 de junio de 2007, Exp. 16474, C.R.S.B..

ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE - Conforme al origen del perjuicio alegado / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Efectos / RECHAZO DE LA DEMANDA / FALLO INHIBITORIO

[S]i la parte accionante persigue la indemnización de los perjuicios mediante la vía incorrecta, puesto que el origen del daño alegado no corresponde a la acción presentada, lo que procede es el rechazo de la demanda o la emisión de un fallo inhibitorio.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / FALLO INHIBITORIO / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA - Daño autónomo / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO - Medio de control procedente / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Reparación directa no es idónea para demandar la desvinculación laboral

[L]a parte actora manifestó que sus pretensiones no solo estaban fundadas en la privación de la libertad, sino también en la destitución del señor (…), hecho que fue presentado como una consecuencia de la captura que soportó el demandante. (…) La Sala observa que, sin embargo, la prueba arrimada al proceso no permite establecer que esa haya sido la motivación de la decisión adoptada por la Policía Nacional, de modo que, a falta de prueba en tal sentido, debe concluir esta Judicatura que la desvinculación laboral constituye un daño independiente de la privación de la libertad que también sufrió el aquí actor, pues tuvo origen en una decisión administrativa adoptada por una entidad distinta a la que aquí se demandó. (…) En virtud de lo anterior, la Sala confirmará la decisión adoptada por el tribunal, referente a negar las pretensiones de reparación por la privación de la libertad del demandante, en tanto esta no fue objeto de apelación, y se declarará inhibida para resolver las pretensiones derivadas del daño consistente en la desvinculación laboral del demandante, por indebida escogencia de la acción.

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo tiene aclaración de voto del honorable C.G.S.L.. Las razones de su aclaración pueden consultarse dentro de Exp. 36146-15#1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01453-01(44868)

Actor: D.A.Z.T. Y OTROS

Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 2 de agosto del 2011, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

D.A.Z.T. fue capturado en un retén vehicular al encontrarse una cantidad de sustancia estupefaciente dentro del vehículo en el que se transportaba. Una vez rindió indagatoria, la Fiscalía decidió no imponerle medida de aseguramiento y, finalmente, la investigación precluyó.

El tribunal a quo negó las pretensiones, por cuanto consideró que la captura no sobrepasó los límites legales, sin embargo, la parte actora, alegó en su recurso de apelación, que las pretensiones no solo se refieren a la privación de la libertad que sufrió el demandante, sino también a su desvinculación laboral de la Policía Nacional en la misma fecha de la captura.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 1 de junio de 2007, D.A.Z.T., M.N.Z.T. y J. de la R.Z.R., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de la que fue sujeto el señor D.A.Z.T., entre ellos, su consecuencial desvinculación laboral.

Los hechos en los que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así:

  • El 1 de junio de 2005, D.A.Z.T. fue capturado en un retén vehicular, por hallarse una cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR