Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01231-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01231-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403637

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01231-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01231-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01231-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial

[L]a providencia acusada de segunda instancia que puso fin al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, objeto de reproche constitucional, fue proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión N° 004, el 24 de mayo de 2018 y notificada por edicto desfijado el 12 de junio de 2018. La acción de tutela fue radicada el 26 de marzo de 2019, ante la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, es decir, a la fecha de la presentación de esta acción transcurrieron nueve (9) meses y catorce (14) días.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de esta Corporación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01231-00(AC)

Actor: Y.M.V.D.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN Nro. 004

Temas: Tutela contra providencia judicial. Requisitos de procedibilidad. Falta del requisito de inmediatez. Declara la improcedencia

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Y.M.V. de A., quien actúa a través de apoderada judicial, contra la sentencia de 24 de mayo de 2018[1], proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión N° 004, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho N° 190013331010-2013-00001-01, que revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, i) declaró parcialmente la nulidad de la Resolución 0335 de 4 de febrero de 2008, que suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro y negó el reconocimiento y pago de tal prestación a la señora M.R.M.V. y ii) ordenó a la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, proferir una nueva resolución que dispusiera el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor J.N.A.A., a favor de las señoras M.R.M.V. y Y.M.V., en partes iguales.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela[2], la parte demandante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la autoridad judicial demandada. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Con base en los hechos anteriormente enunciados, comedidamente solicitamos al H. Consejero de Estado, se sirva conceder el amparo de los derechos fundamentales, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, vulnerados y en consecuencia, revocar la sentencia No. 073 emitida por el H: Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR Y OTRA, Radicado 2013-00001-01, mediante la cual decide revocar la sentencia del No. 060 del 29 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por M.R.M.V. en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

Por haberse vulnerados los derechos al debido proceso y administración de justicia, ya que el Juez de Segunda instancia, no valoró la totalidad de los antecedentes procesales, ni del acervo probatorio, ni aplicó en sus consideraciones los principios de la sana crítica, y termina mutilando parcialmente un acto administrativo, inexistente”[3].

  1. Hechos

Del expediente, se tienen como relevantes los siguientes:

El 11 de diciembre de 1976, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), le reconoció asignación mensual de retiro al señor J.N.A.A., quien falleció el 19 de mayo de 2007, según consta en el registro civil de defunción N° 708886.

Las señoras M.R.M.V. y Y.M.V. de A. presentaron por separado, solicitud de reconocimiento de sustitución de asignación de retiro en su calidad de compañera permanente y esposa del señor J.N.A.A., respectivamente, ante CASUR. La entidad mediante Resolución Nº 0335 de 4 de febrero de 2007, ordenó suspender el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, decisión que fue confirmada en Resolución Nº 01418 de 10 de abril de 2008.

Afirma la actora, que contra la anterior decisión interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución N° 0335 de 4 de febrero de 2008 y el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor A.A.. El conocimiento de dicho proceso, en primera instancia, correspondió al Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán que en sentencia de 24 de marzo de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda.

Posteriormente, la señora M.R.M.V. interpuso otro medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución N° 0335 de 4 de febrero de 2008, y a título de restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor A.A., junto con los intereses de mora causados por el pago de las mesadas atrasadas desde el momento en que realizó la solicitud de sustitución.

El conocimiento de dicho proceso, en primera instancia, correspondió al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán que en sentencia de 29 de abril de 2016, negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión N° 004, mediante fallo de 24 de mayo de 2018, la revocó y, en su lugar, declaró parcialmente la nulidad de la Resolución Nº 0335 de 4 de febrero de 2008 y ordenó a CASUR proferir un nuevo acto administrativo que dispusiera el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor J.N.A.A., a favor de las señoras M.R.M.V. y Y.M.V., en partes iguales.

  1. Fundamentos de la acción

La parte actora estimó que la autoridad judicial demandada, al proferir la sentencia de 24 de mayo de 2018, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto incurrió en defecto procedimental al no tener en cuenta al momento de proferir la sentencia de segunda instancia, que la Resolución N° 0335 de 4 de febrero de 2008 había sido declarada nula mediante sentencia de 24 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán, desconociéndose la cosa juzgada.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 1° de abril de 2019[4], se admitió acción de tutela y se ordenó notificar a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, así como a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), a la señora M.R.M.V. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas N° 35026, 35027, 35028, 35029 y 35030 de 10 de abril de 2019, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión. De igual modo, mediante aviso de 10 de mayo de 2019, se le hizo saber a la señora M.R.M.V. sobre el auto admisorio de la tutela. La acción constitucional ingresó al despacho para fallo el 7 de mayo de 2019.

  1. Intervenciones

5.1. Juez Décimo Administrativo Mixto de Oralidad del Circuito de Popayán

Mediante escrito de 12 de abril[5], la Juez titular del despacho realizó un recuento las etapas procesales que se surtieron en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho radicado N° 190013331007-2013-00001-00 e indicó no poder pronunciarse frente al fondo de la presente...

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