Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00706-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403645

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00706-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00706-01
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 137 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 138 / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 338 / ACUERDO DISTRITAL DE CARTAGENA NO. 010 DE 2008 – ARTÍCULO 51 / ACUERDO DISTRITAL DE CARTAGENA NO. 010 DE 2008 – ARTÍCULO 57 / ACUERDO DISTRITAL DE CARTAGENA NO. 010 DE 2008 – ARTÍCULO 58

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Objeto / INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS – Finalidad / PROCESO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Integración del acto definitivo / REQUISITO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Cumplido

De conformidad con el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, aplicable al presente proceso, uno de los requisitos que debe contener toda demanda que se presenta en la jurisdicción contencioso administrativa, según lo previsto en el numeral 2º, es «Lo que se demanda», esto es, las pretensiones que constituyen el marco de decisión del juez dentro del proceso y permiten el adecuado ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada. En concordancia con lo anterior, el artículo 138 del C.C.A. establece la individualización de las pretensiones, lo que implica precisar el acto cuya nulidad se pretende, de tal forma que no exista duda sobre el objeto de la demanda. Pues bien, en el presente asunto, se observa que en las pretensiones de la demanda, como lo señaló el Ministerio Público, no se incluyó la solicitud de nulidad de las Resoluciones 02 y 017 de 2009 expedidas por el Director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C., sin embargo, la Sala advierte que la revisión de la actuación administrativa cuestionada permite concluir que dichos actos no integran el acto definitivo de la contribución de valorización asignada a los demandantes, pues lo regulado en esas resoluciones, fue modificado por la Resolución 2581 de 2009 expedida por la misma entidad distrital y que constituye el acto por el cual finalmente se distribuyó y asignó el gravamen, que es el asunto cuestionado por los demandantes (…) En ese contexto, las Resoluciones 02 y 017 de 2009, son actos que hacen parte de lo regulado por la Resolución 372 de 2008, que fue objeto de demanda y tanto su modificación y aclaración fueron hechos que se pusieron de presente por la parte actora en la demanda. Contra la Resolución 372 de 2008, aclarada y modificada por las Resoluciones 02 y 017 de 2009, los señores M.B.G. y Héctor Manuel Rueda Lenis y la sociedad Inversiones y Desarrollo Barranco S.A. interpusieron recurso de reposición, el cual fue decidido mediante la Resolución 2112 del 21 de octubre de 2009, es decir que, contrario a lo afirmado por el Ministerio Público, en relación con las citadas resoluciones se agotó la vía gubernativa. Ahora bien, la Resolución 372 de 2008 del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, junto con las Resoluciones 02 y 017 de 2009 que la aclaran y modifican, fueron objeto de modificación a través de la Resolución 2581 del 1º de diciembre de 2009 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 372 del 30 de enero de 2008, aclarada por la Resolución No. 02 de 02 de enero de 2009 y modificada por la Resolución 017 de 23 de enero de 2009”. (Subraya fuera de texto). (…) Como se advierte, los aspectos que motivaron la expedición de las Resoluciones 02 y 017 de 2009, esto es, la aclaración de la cifra del costo a distribuir y la actualización de la asignación individual de la contribución, fueron modificados y regulados integralmente en la Resolución 2581 de 2009. Del anterior recuento la Sala advierte: i) que la Resolución 2581 de 2009 es el acto que determinó de manera definitiva el valor de la contribución por valorización asignada a los propietarios o poseedores ubicados en la zona de influencia del proyecto Vía Transversal Isla Barú y ii) que los aspectos que fueron modificados y aclarados a través de las Resoluciones 02 y 017 de 2009 expedidas por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, fueron a su vez modificados y regulados en la Resolución 2581 de 2009, cuya nulidad fue solicitada por los demandantes. En esas condiciones, en relación con el requisito la individualización de las pretensiones, no se advierte que la parte actora haya incurrido en alguna omisión que impida a la Sala pronunciarse de fondo sobre la controversia planteada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 137 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 138

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA INTERPONER LA DEMANDA – Probada

De la revisión del expediente se advierte que los señores H.M.R.L., M.B. y la sociedad Inversión y Desarrollo Barranco S.A. interpusieron recurso de reposición, (…) Dichos recursos fueron decididos mediante los Oficios VAL-DJ-6-2010-000811 del 21 de junio de 2010 y VAL-DJ-6-2010-000795 del 23 de junio de 2010, sin que la demandada hubiera cuestionado durante la actuación administrativa la legitimación de los demandantes, como propietarios de los predios antes mencionados. Ahora bien, los inmuebles antes mencionados sí corresponden a los cuestionados en la demanda, para lo cual se tienen en cuenta los poderes que fueron otorgados por los demandantes, (…) En relación con los predios 060-91045 y 060-091046 respecto de los cuales el Banco de Occidente otorgó poder para interponer la presente demanda, se advierte que, en virtud de la prueba de oficio decretada por la Sala mediante auto del 10 de octubre de 2018, se allegaron los respectivos Certificados de Tradición en los que consta que dichos predios fueron adquiridos por el Banco de Occidente al señor Miguel Barranco García y las escrituras públicas fueron registradas el 3 y 8 de septiembre de 2010, respectivamente, esto es, antes de ser interpuesta la presente demanda, lo cual ocurrió el 20 de octubre de 2010, por tanto, está demostrada su legitimación por activa.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Contabilización

Revisado el expediente no se advierte que haya sido aportada la constancia de notificación de los mencionados oficios, sin embargo, teniendo en cuenta que estos fueron expedidos el 21 y 23 de junio de 2010 y que la demanda fue presentada el 20 de octubre de 2010, según sello de la Oficina Judicial de Reparto que obra en el folio 27 del expediente, puede concluirse con la sola fecha de expedición, que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue incoada dentro del término de 4 meses previsto en el artículo 136 numeral 2º del C.C.A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

FIJACIÓN DE LA TARIFA DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Facultad constitucional / FIJACIÓN DE LA TARIFA DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Competencia. A través de las leyes, las ordenanzas y los acuerdos / FIJACIÓN DE LA TARIFA DE CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Condición. Deben señalar el sistema, el método para definir los costos y beneficios, así como la forma de hacer su reparto / SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEFINIR LOS COSTOS Y BENEFICIOS DEL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Concepto / MÉTODOS APLICABLES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA PARA DEFINIR EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Enunciación / SISTEMAS APLICABLES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA PARA DEFINIR EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Enunciación / FALTA O INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DEL ACTO ACUSADO – Probada / MÉTODO UTILIZADO PARA DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DEBE ESTAR FIJADO EN EL ACUERDO – No sustentado

De acuerdo con la norma constitucional y, para efectos del análisis propuesto en el presente asunto, se advierte que, en virtud de los principios de legalidad y certeza tributaria, son las leyes, las ordenanzas y los acuerdos, los que deben fijar directamente el sistema y el método para definir los costos o beneficios y la forma de hacer el reparto de la tasa o contribución. El artículo 338 C.P. también prevé que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones, pero como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, «siempre y cuando la ley, ordenanza o acuerdo, señalen el sistema y el método para definir los costos y beneficios, así como la forma de hacer su reparto». En cuanto a los conceptos de “sistemas y métodos” para la contribución de valorización, «se ha entendido por parte de la jurisprudencia, con base en una interpretación coherente de la normatividad constitucional y la finalidad del precepto superior (art. 338), que los “métodos” son pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los costos y beneficios que inciden en una tarifa, y “los sistemas”, como las formas específicas de medición económica, de valoración y ponderación de los distintos factores que convergen en dicha determinación, es decir son directrices que obligan a la autoridad administrativa encargada de fijar la tarifa, y constituyen a la vez una garantía del contribuyente frente a la administración». Al respecto se advierte que, mediante el Acuerdo 010 de 2008, el concejo distrital de Cartagena expidió el Estatuto de Valorización, el cual, en el Título V – Capítulo Primero prevé “De los métodos de distribución para obras que causen beneficio directo y reflejo” y, en el artículo 58 ibidem, establece los métodos aplicables en la distribución de la contribución generada por una obra, así: ARTICULO 58°- Métodos de distribución.- En la distribución de la contribución generada por una obra, plan o conjunto de obras que causen beneficio directo y reflejo, se podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos: a. MÉTODOS DE LOS FRENTES. Consiste en la distribución del gravamen en proporción a la longitud de los frentes de los predios beneficiados directamente con la obra. b. MÉTODOS DE LAS ÁREAS. Consiste en la distribución proporcional del beneficio de acuerdo con la extensión superficiaria de los predios comprendidos dentro de la zona donde se irrigará el respectivo presupuesto o costo...

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