Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01633-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403657

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01633-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01633-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01633-00
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega vacaciones individuales / MEDIDAS DE ORDEN PRESUPUESTAL U ORGANIZACIONAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - No es un fundamento para negar el reconocimiento de las vacaciones individuales / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - Inexistencia / ENFOQUE DIFERENCIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS

¿Vulneraron las autoridades accionadas los derechos fundamentales invocados por la parte actora al no permitir el disfrute de sus vacaciones? (…) [E]sta Sección no desconoce la necesidad del servicio que apremia al juzgado accionado, ante la gran carga laboral que tiene bajo su responsabilidad, sumado al hecho de que en los procesos asignados están comprometidos derechos fundamentales de personas privadas de la libertad, por lo que resulta necesario que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín provea las medidas necesarias para que la autoridad judicial pueda cumplir con sus funciones, sin que ello implique que los funcionarios judiciales no puedan disfrutar del derecho a las vacaciones, una vez cumplan con los requisitos legales para acceder a las mismas (…) Así las cosas, negarle el derecho al disfrute de las vacaciones por cuenta de limitaciones y trabas administrativas, no es una carga que deban soportar los funcionarios públicos, máxime si se tiene en cuenta que en la (…) circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se exige solamente al interesado reportar ante el Consejo Seccional la correspondiente programación de vacaciones, para que sea incluido en los turnos (…) Por otro lado, es necesario resaltar que también existe vulneración del derecho fundamental al descanso por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín (…) [Toda vez que] no dispuso el procedimiento que debía realizarse para la solicitud de reemplazos por vacaciones del personal titular de los despachos judiciales. Así las cosas, se considera que si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dispuso directrices dirigidas a las Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del país atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales y la expedición del CDP para garantizar los reemplazos, la omisión de establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de estos.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01633-00(AC)

Actor: O.L.D.H. Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINSTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por la señora O.L.D.H. y D.A.R.G..

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito enviado el 11 de abril de 2019[1], al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, los señores O.L.D.H. y D.A.R.G.[2], actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Medellín, Antioquia y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, de igualdad y a la salud.

1.2. Los accionantes consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales debido a que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante las Resoluciones Nos. 010 de 2019[3] y 009 de 2019[4], posteriormente confirmadas mediante Resoluciones Nos. 011 de 2019[5] y 012 de 2019[6], les negó las vacaciones a las cuales alegan tener derecho. Informaron que la negativa se fundamentó en las siguientes razones:

i) Que el señor J.J.J., en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín, mediante oficio del 22 de enero de 2019[7], informó que no era posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones.

ii) Que el despacho no podía prescindir de sus actividades en razón a la alta congestión judicial que atravesaba.

iii) Que acceder a lo solicitado, ocasionaba un represamiento de la carga laboral que los empleados que quedan laborando no estaban en condiciones de asumir, por cuanto los cargos tienen asignadas funciones que requieren experiencia relacionada.

1.3. En síntesis, lo que solicitan concretamente mediante esta acción de tutela, es que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Medellín disponer de lo necesario para que se expidan los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal para proveer las vacancias temporales de sus cargos, durante el periodo del disfrute de la vacaciones, certificados que a su vez se requieren para que, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, proceda a concederles su descanso.

1.4. Al respecto, se transcriben dichas pretensiones:

“ 1. Amparar nuestros derechos fundamentales al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se vienen vulnerando por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir los respectivos CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requieren para que el señor JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGUIRDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, también proceda a concedernos las vacaciones renumeradas (sic) a que por ley tenemos derecho y que se encuentran causadas, y que solicitamos y nos fueron negadas, en el término que disponga esa honorable corporación de la siguiente manera:

- O.L.D.H. vacaciones correspondientes al periodo comprendido del 13 de marzo de 2017 al 12 de marzo de 2018, por haber cumplido un año más de servicio como empleada de la Rama Judicial con el fin de disfrutarlas del 11 de junio de 2019 al 05 de julio de 2019, inclusive.

- D.A.R.G. vacaciones correspondientes al periodo comprendido del 30 de diciembre de 2017 al 30 de diciembre de 2018, por haber cumplido un año más de servicio como empleado de la Rama Judicial con el fin de disfrutarlas del 07 de mayo al 30 de mayo de 2019 inclusive.

2. Que se ordene al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA – Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la circular PSAC11-44 de Noviembre 23 de 2011.

3. Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINSTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA – Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que cada vez que los suscritos como empleados del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, solicitemos las vacaciones, una vez causadas y concedidas por el señor JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, y ante petición del Juzgado, se adelante el tramite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que nos ha de reemplazar durante el disfrute de nuestras vacaciones como servidores judiciales. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez que no es posible que cada vez, que solicitemos las vacaciones nos las nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, tengamos que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La señora O.L.D.H., en la actualidad, ostenta el cargo de sustanciadora y el señor D.A.R.G. el de asistente jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como...

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