Auto nº 11001-33-31-036-2008-00145-01A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-31-036-2008-00145-01A de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403833

Auto nº 11001-33-31-036-2008-00145-01A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-31-036-2008-00145-01A de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-33-31-036-2008-00145-01A
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Impedimento / RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Regulación normativa / IMPEDIMENTO CONSEJERO SECCIÓN TERCERA - Por haber conocido del proceso en instancia anterior

Dado que la demanda fue presentada el 18 de abril de 2013, es preciso señalar que el trámite del presente impedimento está sometido a la regulación prevista en el CPACA, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa y al régimen de vigencia dispuestos en los artículos 306 y 308 del primero de estos códigos (…) Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. (…) el magistrado R.P.G. manifestó impedimento por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del CGP, por haber participado en la Sala de Decisión que dictó el fallo objeto del presente recurso extraordinario de revisión. 8.- El impedimento manifestado por el magistrado R.P.G. es fundado debido a que la sentencia recurrida, la cual fue dictada el 24 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “B”, fue proferida por la Sala de Decisión integrada por los magistrados L.T.C., Ramiro Pazos Guerrero y C.A.V.B.. (…) la Sala declarará fundado el impedimento y ordenará separar del conocimiento del presente asunto al magistrado R.P.G.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-33-31-036-2008-00145-01A(46778)

Actor: N.A.V.M. Y OTROS

Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN BLAS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)

Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado...

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