Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01900-00 de 26 de Junio de 2019
Sentido del fallo | REMITIR AL TRIBUNAL |
Número de sentencia | AC2445-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-01900-00 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
AC2445-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01900-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Cota y Segundo Civil Municipal de Chía, en relación con la demanda ejecutiva promovida por el Banco Davivienda S.A. contra M.Y.R.M.; sin embargo, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencia, exige consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».
Por esta vía, y dado que el conflicto de competencia surgió realmente entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Cota y Segundo Civil Municipal de Chía, que pertenecen a un mismo distrito judicial (Cundinamarca), su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.
Conforme con ello, la Sala de Casación...
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