Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01895-00 de 26 de Junio de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8335-2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01895-00 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8335-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01895-00(Aprobado en S. de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.F.R.M. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio nº 2008-00253.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vida y dignidad humana, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas.
2. Manifiesta, en resumen, que mediante sentencia del 20 de febrero de 2015 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín (hoy Diecinueve Civil del Circuito) acogió las pretensiones de la demanda ordinaria (rescisión de contrato por lesión enorme) que instauraron S.A. y J.C.M.M. en su contra, decisión refrendada por el superior el 26 de enero de 2017.
Afirma que las autoridades convocadas incurrieron en una vía de hecho porque valoraron indebidamente las pruebas y que careció de una adecuada defensa técnica durante el trámite civil.
3. Pide, en consecuencia, que se revoquen las providencias cuestionadas y se convalide la compraventa celebrada entre las partes, condenando en costas a los demandantes.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Diecinueve Civil del Circuito de Medellín indicó que la salvaguarda no cumple el requisito de inmediatez y, además, el actor puede acudir al recurso extraordinario de revisión «toda vez que…manifiesta en su escrito que cuenta con nueva documentación que haría variar la decisión». Agrego que el promotor estuvo asistido por apoderado durante la contienda y «por lo tanto no puede hablarse de falta de defensa técnica».
2. El apoderado de S.A. y J.C.M.M. relató el acontecer procesal y pidió denegar las súplicas.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el amparo se ejerció oportunamente y, de superarse lo anterior, si las autoridades querelladas vulneraron las prerrogativas denunciadas por acoger las pretensiones de la demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme instaurada contra el quejoso.
2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el resguardo en un plazo prudencial.
Sobre esto último, ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política son la subsidiariedad de dicho mecanismo y el que a continuación pasa a desarrollarse.
3. El requisito de inmediatez.
Este presupuesto impide que se desnaturalice el trámite de la tutela, en tanto la protección que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual. Frente al tema esta S. ha sostenido que:
«(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, estos si actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba