Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8528-2019 de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797751513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8528-2019 de 28 de Junio de 2019

Número de expedienteT 2000122140032019-00055-01
Fecha28 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8528-2019

Radicación n.° 20001-22-14-003-2019-00055-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 2 de mayo de 2019, dictada por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela instaurada por C.A.M.M. frente al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra, radicado No. 2013-00014-00.

1. ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su queja, manifiesta que solicitó en el asunto cuestionado el reconocimiento de los derechos de su hija menor y se desestimaran las pretensiones de los demandantes, quienes ya son mayores de edad y se encuentran graduados de la universidad, por lo que instó a la célula judicial encartada a oficiar a los centros educativos, con la finalidad de certificar la calidad de egresados de los ejecutantes.

    Afirma que deprecó la “reliquidación del proceso en mención”, pedimento negado porque el asunto “ya se encuentra terminado”.

  3. Pide, en concreto, se ordene

    “(…) la reliquidación del proceso en mención toda vez que es el único patrimonio que [tiene] y no [puede] dejar desamparada [a su] hija menor de edad tres (3) años, por entrar a pagar obligaciones ante [sus] otros hijos los cuales, ya son mayores de edad y se encuentran titulados de pregrado [además que] las entidades universitarias [envíen] las certificaciones de egresados de los demandantes en el proceso judicial fallado por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar” [y] “detener preventivamente el remate del inmueble en mención hasta poder resolver la situación de vulneración de la menor”.

    Respuesta del accionado y vinculados

  4. El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cesar-Centro Zonal Valledupar No. 2- solicitó acceder a la salvaguarda implorada y, en consecuencia, ordenar al juzgado cuestionado adopte “las medidas necesarias y pertinentes para dar trámite a las peticiones formuladas por el tutelante, y de esta manera garantizarle el derecho al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia” (folios 20 y 21).

  5. La titular del despacho encartado requirió no otorgar la protección, por cuanto le correspondía al actor, a través del “derecho de petición”, solicitar la expedición de las constancias por parte de las universidades donde estudiaron sus hijos; además, no obra en el plenario súplica de reliquidación.

    De otro lado, informó que en el sub lite se aprobó la adjudicación el 1° de agosto de 2018; circunstancia por la cual en la determinación de 7 de marzo de 2019 se precisó al actor que el proceso se encontraba terminado, proveído último que no fue objeto de reparo (folio 25).

  6. La Procuradora 29 Judicial II de Valledupar, manifestó que el gestor ha de iniciar el proceso de exoneración de cuota alimentaria y pedir ante los entes universitarios correspondientes los certificados reclamados. Agregó, que el actor no padece un daño cierto, inminente y urgente que amerite la intervención del juzgador constitucional, lo que conlleva la negación del amparo (folios 35-39).

    La sentencia impugnada

    Negó la salvaguarda, tras considerar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues no se formuló recurso contra el auto reprochado, el cual no luce arbitrario.

    Añadió no encontrar afectación al derecho a la igualdad, pues no hay evidencia de un trato diferenciado e injustificado del actor con otra persona en circunstancias semejantes a las suyas; así mismo, la prerrogativa a la propiedad no se ve vulnerada, ya que el remate del bien es la consecuencia del incumplimiento de los deberes alimentarios del censor con sus demás hijos.

    Y, destacó que si lo deprecado por el querellante es la exoneración de la “obligación alimentaria”, deberá adelantar las acciones correspondientes, contando con la herramienta idónea para lograr tal pedimento (folios 45-52).

    1.3. La impugnación

    La promovió el gestor aduciendo que en el proceso ejecutivo de alimentos seguido frente a él, se desconoció su buena fe, pues fue notificado en un lugar diferente a su domicilio, impidiéndosele ejercer su derecho de defensa; además, cumplió con la prestación en disputa; por tanto, exige la reliquidación de lo adeudado y se tenga en cuenta a su descendiente en la adjudicación del inmueble que le fuera subastado (folios 58-61).

2. CONSIDERACIONES
  1. El actor pretende (i) se ordene a la célula judicial querellada suspender la almoneda practicada en el juicio ejecutivo de...

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