Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00048-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00048-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8819-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1500122130002019-00048-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8819-2019

Radicación N° 15001-22-13-000-2019-00048-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por J.I.B., contra el Juzgado Tercero de Familia de Tunja y la Comisaría Tercera de Familia de Tunja, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El actor solicitó el amparo de su derecho fundamental a la vida, que estima vulnerado por la parte accionada, debido a que no comprende «la ligereza tanto de la señora Comisaría …, como de la señora Juez … en su afán de enviarme a la cárcel distrital de Tunja de Tunja, donde pueden haber peligrosos delincuentes sin tener en cuenta que soy una persona que tiene medida cautelar de protección …», pues la pena de 6 días de arresto que se le impuso por parte de la Comisaría Tercera de Familia de Tunja y que fue revisada por la Juez Tercera de Familia, ha sido objeto de una acción de tutela que propuso, la cual fue negada en primera instancia, pero de la que instauró impugnación que no ha sido resuelta, por lo que considera que se debe esperar a que se dicte el fallo de segundo grado. [F. 71 c.1]

En consecuencia, pidió «Que se espere el fallo de segunda instancia … y si llega a dejar en firme los seis (6) días de arresto, se les ordene … que estos los pueda pagar en mi residencia donde se me brinde protección las 24 horas del día, …».

B. Los hechos

  1. En abril de 2016, el accionante inició el trámite de medida de protección en contra de su compañera permanente R.R.M., al argumentar actos de violencia física y verbal por parte de aquélla; surtido el procedimiento establecido en la ley 575 de 2000, en audiencia celebrada el 25 de agosto de 2016, la Comisaría Tercera de Tunja, profirió la resolución No. 162, en la que conminó tanto al peticionario, como a la querellada abstenerse de propiciarse algún tipo de agresión y que el incumplimiento acarreaba sanciones pecuniarias convertibles en arresto; determinación frente a la cual el actor estuvo de acuerdo. [F. 28 y vuelto, c.1]
  2. El 22 de agosto de 2018, el tutelante presentó memorial por medio del cual informó que R.R.M., no cumplió con la medida de protección ordenada en la diligencia, debido a que lo ofendía, lo maltrataba psicológicamente, tomó determinaciones unilaterales en relación con los bienes comunes y le embargó una parte de su pensión. [F. 28 vuelto, c.1]

3. La Comisaría convocada dio apertura al incidente de incumplimiento de la medida de protección, decisión en la que además dispuso la notificación de R.R.M., quien al conocer de la existencia de la actuación presentó escrito, por medio del cual manifestó que era el tutelante quien había incumplido la medida de protección, pues la maltrataba a pesar de su estado de salud. [F. 28 vuelto, c.1]

4. El 14 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia en la cual se escuchó a R.R.M. y al quejoso y se fijó fecha para dictar el fallo dentro del incidente de incumplimiento. [F. 29, c.1]

5. El 4 de octubre de 2018, la Comisaría profirió la Resolución No. 304, a través de la que estableció que el peticionario era quien había incumplido la medida de protección, pues fomentaba las relaciones de violencia respecto a R.R.M. y lo sancionó con multa de salarios mínimo mensuales legales vigentes, los que debía cancelar dentro de 5 días, que podrán ser convertibles en 6 días de arresto; le recordó a las partes que debían continuar cumpliendo la medida de protección y envió el expediente al juez de familia, para el surtimiento del grado jurisdiccional de consulta. [F. 29, c.1]

6. El 11 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Familia, confirmó la sanción impuesta. [F. 29, c.1]

7. Mediante auto de 22 de octubre de 2018, la Comisaría rechazó los recursos de reposición y subsidiario de apelación propuestos por el promotor del amparo en relación con la sanción impuesta, al considerar que eran extemporáneos. [F. 29, c.1]

8. El 7 de febrero de 2019 la Comisaría ordenó al accionante el pago diferido de la multa en 12 cuotas, cada una por valor de $130.207, las que debía consignar a partir de marzo del presente año y hasta febrero de 2020. Le advirtió que el incumplimiento de lo decidido, daría lugar a la conmutación de arresto. [F. 51, c.1]

10. El 12 de febrero del año en curso, el actor le informó a la Comisaría que solamente podía cancelar $20.000 mensuales y en respuesta ésta le manifestó que en auto de 7 de febrero, se le autorizó el pago en 12 cuotas y que en caso de incumplimiento se procedería a realizar la conversión de la multa en arresto. [F. 51, c.1]

11. Por medio de auto de 6 de marzo de 2019, la Comisaría convirtió la multa impuesta al quejoso en medida de arresto de 6 días. Para la efectividad de la medida, se dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado de Familia –reparto. [F. 51, c.1]

12. El Juzgado accionado en determinación de 22 de abril de la presente anualidad, ordenó el arresto del accionante por un lapso de 6 días y oficiar a la Cárcel Distrital, para que allí se cumpla la sanción impuesta. [F. 51, c.1]

13. El actor acude a esta vía, para que cese la vulneración de su derecho a la vida, el cual estima vulnerado por parte de las convocadas, al pretender hacer efectiva la pena de arresto de 6 días que se le impuso dentro del trámite de medida de protección, al no haber cancelado oportunamente la multa fijada inicialmente; debido a que no se ha tenido en cuenta que es una persona que tiene medida cautelar de protección y que además propuso acción de tutela respecto a la sanción, de la cual no se ha desatado la impugnación. [F.s 1 y 2, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. La Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja decidió admitir la demanda de referencia por auto del 26 de abril de 2019, en el cual también ordenó la vinculación de las partes e intervinientes dentro del trámite de medida de protección [F. 17 c. 1].

2. La Juez Tercera de Familia de Tunja rindió informe sobre el trámite del expediente cuestionado. Resaltó que de su parte y de la comisaría se ha actuado en estricto...

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