Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00792-01 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00792-01 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8852-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00792-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8852-2019

Radicación N° 11001-22-03-000-2019-00792-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintidós de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Ingenieros Contratistas Consultores ICC Ltda., contra el Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


La entidad actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, los que considera vulnerados por parte de los juzgados convocados, dentro del proceso ejecutivo por obligación de hacer promovido en su contra por parte del Edificio Abadia del Parque P.H., toda vez que afirma que en el mismo se han presentado un sinnúmero de irregularidades.


Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad: i) del auto de 27 de noviembre de 2017 dictado por el Juez Trece Civil Municipal de Ejecución, mediante el cual se desató la objeción propuesta por la entidad ejecutante en relación con la liquidación del crédito allegada por la parte tutelante y que a su vez aprobó ese rubro; ii) de la providencia de 24 de mayo de 2018, proferida por la citada autoridad, que resolvió de manera adversa a los intereses de la acá quejosa la reposición que propuso contra la anterior decisión y iii) el proveído de 8 de noviembre de 2018 emitido por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución, que en sede alzada confirmó lo dispuesto por el juez de instancia. [F.s 95 a 126 c.1]

B. Los hechos

  1. El Edificio Abadía del Parque P.H. promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer contra la sociedad acá accionante, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, el que el 6 de junio de 2013, libró mandamiento de pago. [F.s 7 a 15, c.1]

  2. Tras haberse notificado de la decisión mencionada, la actora formuló excepciones de mérito, de las que se corrió traslado. [F. 151 a 154, c.1]

  3. Luego de surtida la etapa probatoria y de alegatos de conclusión, el 27 de agosto de 2015 se dictó sentencia por el juez de primer grado, por medio de la cual, entre otras cosas, se declaró probada la objeción por error grave frente al dictamen pericial; parcialmente probada la excepción de «ejecución oportuna de los hechos debidos respecto a las obligaciones a, b, h, h, i, j, k, l, ll y m del acta de conciliación No. 5833 del 17 de septiembre de 2008»; continuó la ejecución en relación con las demás prestaciones ordenadas en el mandamiento de pago y ordenó a la sociedad accionante que dentro de los 30 días siguientes cumpla a cabalidad con las obligaciones a su cargo. [F.s 16 a 18, c.1]

  4. Inconforme con lo resuelto, la parte tutelante propuso el recurso de apelación. A través de fallo de 14 de abril de 2016, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, confirmó lo decidido en primera instancia. [F. 98, c.1]

  5. Luego de remitirse el expediente a los juzgados de Ejecución, el asunto fue asignado al Juzgado Trece Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, el que en decisión de 24 de noviembre de 2017, resolvió la objeción propuesta por la parte ejecutante, respecto a la liquidación del crédito presentada por la entidad accionante, accediendo a la objeción, «pero no por los argumentos y cuantías expuestos por el señor apoderado de la actora, sino por lo motivado en este providencia la cual se ciñó a lo ordenado y ejecutoriado en auto» y aprobó la liquidación de perjuicios por la suma de $106.645.344. [F. 45, c.1]

  6. La entidad quejosa propuso frente a la anterior determinación el recurso de reposición y subsidiario de apelación. El primero, fue resuelto el 24 de mayo de 2018 por parte del juez de instancia, quien no repuso el auto censurado. El segundo, se desató por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución el 8 de noviembre de 2018, confirmando lo dispuesto en relación con la aprobación de la liquidación del crédito.

  7. La sociedad promotora del amparo acude a esta vía, porque considera que dentro del proceso ejecutivo por obligación de hacer seguido en su contra por parte del Edificio Abadia del Parque P.H., se han dictado varias determinaciones contrarias a derecho, situación que llevó a que la liquidación del crédito fuera aprobada de una manera inadecuada, irregularidades entre las que se encuentran, que no se tuvo en...

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