Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01908-00 de 5 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798405801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01908-00 de 5 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8836-2019
Fecha05 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01908-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8836-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01908-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela que la sociedad Holding Minero S.A.S. promovió a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada, debido a que incurrió en un defecto fáctico, en tanto el Tribunal cuestionado no valoró adecuadamente el material probatorio y, en tal sentido, decidió revocar el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, que accedió a sus pretensiones en el incidente de regulación de perjuicios que promovió.


Pretende, en consecuencia, que se deje “SIN EFECTO EL AUTO fechado de 04 de junio del 2019 […]”.


B. Los hechos


1. C.I. Bulk Trading Suramérica Ltda. instauró demanda ejecutiva contra M.S. (hoy sociedad Holding Minero S.A.S.), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá (radicado nº 2014-00025).


2. El 22 de abril de 2013, se libró mandamiento ejecutivo en contra de la demandada y, se accedió a las medidas cautelares deprecadas por la ejecutante.


3. En atención a que la ejecutada formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación en contra de dicho proveído, el 15 de mayo del mencionado año, se encontró acreditada su falta de competencia y, en tal virtud, se ordenó remitir el asunto a los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla.


4. Por reparto correspondió el proceso al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, que por medio de providencia adiada del 2 de septiembre de 2014, resolvió revocar la orden de apremio y, por ende, condenar a la demandante al pago de costas y perjuicios a favor de la tutelante; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad a través de proveído del 6 de abril de 2015.


5. Con fundamento en lo anterior, la querellante presentó solicitud de apertura de incidente de regulación de perjuicios, que fue trasladado a la contraparte por medio de auto del 23 de septiembre de la mencionada anualidad.


6. Una vez la parte incidentada brindó contestación, ésta se trasladó a la reclamante.


7. Posteriormente se ordenó practicar las pruebas deprecadas por las partes y, el 22 de marzo de 2017, se dispuso, de manera oficiosa, la práctica de un dictamen pericial, que fue rendido por el auxiliar de la justicia el 6 de julio siguiente.


8. Por su parte, la demandante aportó otro dictamen pericial.


9. A través de proveído del 29 de septiembre de 2017, se dio traslado a las partes del dictamen ordenado de manera oficiosa; determinación que fue confirmada mediante auto del 18 de enero de 2018.


10. El extremo demandante objetó por error grave dicho dictamen pericial.


11. Por medio de providencia adiada del 6 de febrero del año en comento, se resolvió el incidente de regulación de perjuicios y, se ordenó a la demandante pagar a la gestora del amparo la suma de $ 2.966.775.999.00; decisión que fue objeto de recurso de apelación.


12. La Sala Segunda de Decisión Civil Familia del mencionado Tribunal en proveído del 4 de junio de 2019, resolvió revocar tal decisión y, en su lugar, no considerar demostrados los perjuicios cuya indemnización se reclama y, condenar en costas a la parte incidentalista.


13. En criterio de la peticionaria del amparo, la autoridad querellada vulneró su garantía superior al haber revocado la providencia que profirió el juez de primera instancia en el marzo del incidente de regulación de perjuicios que promovió, sin valorar adecuadamente el material probatorio en lo concerniente a las medidas de embargo, pago de honorarios y, el reconocimiento que efectuó la incidentada frente a la existencia de los perjuicios reclamados en la prueba pericial que entregó.

C. El trámite de la instancia


1. El 17 de junio de 2019, se admitió la acción de tutela, y se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el...

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