Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01832-00 de 5 de Julio de 2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8822-2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01832-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8822-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01832-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Eduardo Escobar Bustamante contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el que considera vulnerado por parte del Tribunal accionado, toda vez que tal autoridad en decisión de 26 de abril de 2019, procedió a resolver el recurso de apelación, dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial promovido por Y.C.G.M., en su contra, a pesar que no había lugar a desatarlo, pues se profirió después de que el juzgado de conocimiento hubiera dictado la sentencia, la cual no fue recurrida.
Por tal motivo, pretende que se conceda la protección irrogada; en consecuencia, se declare sin valor ni efecto la decisión adoptada en sede de apelación por el Tribunal accionado y en su lugar se ordene a tal autoridad declarar desierta la alzada.
B. Los hechos
1. Mediante sentencia de 27 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó –Antioquia se declaró que entre Y.C.G.M. y el accionante, existió una unión marital de hecho, decisión confirmada el 13 de abril de 2016, por parte del Tribunal convocado. [Folios 13 a 15, c.1]
2. El 21 de julio de 2016, Y.C.G.M. inició proceso de liquidación de la sociedad patrimonial contra el aquí accionante, asunto tramitado por el mencionado juzgado, el que en providencia de 20 de febrero de 2017, admitió la demanda. [Folios 13 a 15, c.1]
3. Luego de notificado al tutelante, oportunamente dio contestación al libelo. [Folios 13 a 15, c.1]
4. Una vez se surtieron las publicaciones por radio y prensa y vencido el tiempo para que los acreedores de la sociedad se hicieran presentes, se fijó como fecha para llevar a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, el día 9 de marzo de 2018, a la que acudieron las partes y un acreedor, E.E.T., padre del tutelante, en la cual se incluyó dentro de los activos, como partida uno, el vehículo tipo bus de placas TOP-329, modelo 2007 y en la partida dos el vehículo tipo motocicleta marca Yamaha FZ16 de placas EEC-30C, modelo 2010 y dentro del pasivo, se tuvo en cuenta una deuda por valor de $120.000.000, correspondiente a una letra de cambio suscrita...
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