Sentencia nº 25000-23-36-000-2019-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00309-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802753

Sentencia nº 25000-23-36-000-2019-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2019-00309-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00309-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Respuesta incompleta

En el caso sub examine (…) Si bien (…) se puede concluir que aunque la pretensión del [actor] sea el reconocimiento de la recompensa a la que cree tener derecho, lo cierto es que en su petición de 17 de mayo de 2018, se plantearon otras inquietudes a las que la Fiscalía General de la Nación no ha dado respuesta so pretexto de tratarse de solicitudes “sustancialmente idénticas”. En efecto, el actor plantea situaciones específicas, relacionadas sí con el pago de la recompensa, pero especiales en cuanto a su contestación, pues por ejemplo solicita que se le reconozca su calidad de informante y colaborador eficaz de la Fiscalía en el desmantelamiento del cartel de Medellín, en la incautación, comiso y extinción de dominio de los bienes por él denunciados y entregados, información sobre la razón por la cual no ha observado ni acatado una decisión judicial, información relacionada con el pago de la recompensa a otra persona, y sobre las políticas de recompensa que están vigentes. En relación con esta información, no ha recibido respuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación, ni se le ha explicado si es que tiene el carácter de reservada por lo que se encuentra configurada la violación del derecho fundamental de petición del actor

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente (E): N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00309-01(AC)

Actor: O.I.J.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TEMA: Derecho de petición

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor O.I.J. en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud del amparo.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 26 de abril de 2019 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor Ó.I.J. presentó acción de tutela en nombre propio con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad “a la lealtad, la honestidad, la buena fe y la confianza legítima en la administración de justicia y en el actuar procesal”.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la Fiscalía General de la Nación al considerar que no le ha dado respuesta de fondo a sus solicitudes relacionadas con el reconocimiento de la recompensa por denunciar y entregar bienes que se encontraban bajo el dominio de grupos al margen de la ley.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • El señor O.I.J. denunció y entregó a la Fiscalía General de la Nación, bienes muebles e inmuebles producto del narcotráfico, pertenecientes al señor J.D.A.H., alias “tomate”, ubicados en Colombia y Estados Unidos.

  • Lo anterior, bajo el compromiso suscrito con la Fiscalía General de la Nación de suministrar información para desarticular el cartel de Medellín a cambio de seguridad, anonimato en los procesos judiciales y derecho a una recompensa de hasta el 40% sobre el valor de los bienes que se denunciaran.

  • Sin embargo, su identidad fue develada al interior del proceso penal que se adelantó en contra del señor A.H. y le fue abierta una investigación por los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir. Investigación que con posterioridad fue archivada por la Fiscalía General de Nación.

  • En diciembre de 2006 radicó ante la Fiscalía General de la Nación una solicitud de pago de la recompensa por su participación en la entrega de los bienes denunciados, a la que le contestaron que esa entidad no tiene ni los recursos ni la competencia para asumir el pago de las recompensas.

  • El 27 de febrero de 2017, el señor I.J. dirigió una nueva solicitud de pago de la recompensa al despacho del Fiscal General de la Nación, frente a la que se le contestó que la autoridad judicial que adelantó el proceso de extinción de dominio ya se había pronunciado de forma definitiva en el sentido de negar la retribución solicitada toda vez que (i) nunca se conoció el contenido de los bienes entregados por el señor I.J., (ii) él no fue reconocido como sujeto procesal y (iii) él nunca compareció al proceso.

  • El 17 de mayo de 2018, el señor I.J. dirigió nuevamente una solicitud de pago de la recompensa a la Fiscalía General de la Nación.

1.3. Fundamentos de la solicitud

A juicio del tutelante, la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, toda vez que, pese a la calidad de colaborador de la Fiscalía General de la Nación en la tarea de desmantelar el cartel de Medellín, bajo la cual se le prometió beneficios de anonimato y recompensa, su nombre fue expuesto en los procesos penales que se adelantaron, fue privado de su libertad y no se le ha reconocido la recompensa a la que dice, tiene derecho.

Afirmó que las peticiones elevadas ante la Fiscalía han sido claras y concretas, frente a las cuales no se le ha dado respuesta de fondo, y que incluso, aquella radicada el 17 de mayo de 2018 no ha sido contestada en ningún sentido.

1.4. Petición de amparo constitucional

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“(…) solicito respetuosamente, ordenar al Fiscal General de la Nación dar respuesta en forma legal y completa a estos derechos de petición, respondiendo personalmente todas las peticiones impetradas.

(…)

Ante la violación flagrante a los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, pido respetuosamente a los Honorables Magistrados tutelar en mi favor estos derechos y ordenar de manera perentoria al señor Fiscal General de la Nación, honrar y efectuar el procedimiento administrativo de rigor para expedir en legal forma, de manera completa y de fondo, el Acto Administrativo motivado que dé respuesta a mis derechos de petición.”

1.5. Trámite de la acción

Mediante auto del 29 de abril de 2019[1], el Magistrado Ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar al Fiscal General de la Nación.

1.6. Contestaciones a la tutela – La Fiscalía General de la Nación

La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Acciones Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación informó que el Fiscal General de la Nación no es el competente para atender la petición elevada por el señor I.J. y que, por el contrario, correspondió a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos atender tales solicitudes, comoquiera que el objeto de las peticiones estaba relacionado con investigaciones fiscales de esa Dirección.

Señaló que la tutela no cumplía con el requisito de la inmediatez, toda vez que los hechos que generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, ocurrieron hace más de 20 años, y las peticiones frente a las que señala no ha obtenido respuesta de fondo datan de hace más de 2 y 1 año respectivamente.

Agregó que las solicitudes son sustancialmente idénticas y que frente a ellas la Fiscalía ya ha dado respuesta a través del Oficio 20175700020451 de 25 de abril de 2017. Indicó que el 19 de junio de 2018 dio respuesta a la segunda solicitud, que insiste, es idéntica a la presentada el 27 de febrero de 2017.

1.7. El fallo de primera instancia

Con providencia de 13 de mayo de 2019, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la solicitud de amparo al considerar que la accionada había dado respuesta de fondo a la petición del señor I.J., informando los motivos por los cuales no podía ser reconocida la recompensa que él reclamaba.

Esta decisión fue notificada por correo electrónico el 15 de mayo de 2019.

1.8. El escrito de impugnación

Mediante escrito recibido el 20 de mayo de 2019 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor I.J. impugnó la decisión de primera instancia, solicitó que...

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