Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04312-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802869

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04312-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04312-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACCIÓN EJECUTIVA - Medio judicial idóneo para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial que establece una obligación de dar


En el caso bajo estudio, la sentencia judicial que se pretende sea cumplida (…) contiene obligaciones de “dar”, por lo que (…) la acción de tutela de la referencia no es procedente, ya que el actor cuenta con otro mecanismo judicial que resulta ser más idóneo para la defensa de sus derechos, esto es, la acción ejecutiva, la cual, precisamente, está en curso. (…) lo que fuerza a la Sala a declarar improcedente la acción de tutela de la referencia. (…). Así las cosas, se confirmará la sentencia del 7 de febrero de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04312-01(AC)


Actor: A.H.H.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO





Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 7 de febrero de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. El 16 de noviembre de 2018, el señor Arnulfo Hernández Hernández presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, Subsección “C” y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se protejan sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora narró que el 29 de mayo de 2014, dentro del proceso de reparación directa con radicado 2003-00210-01, el Consejo de Estado declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.H.H.; sin embargo, pasados 10 meses desde que quedó ejecutoriada dicha decisión, ese órgano no cumplió con el pago de la condena impuesta, por lo que, el 18 de julio de 2016, el acá actor presentó demanda ejecutiva en su contra ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual libró mandamiento de pago, mediante auto del 14 de junio de 2017.


Posteriormente, el 22 de junio de 2017, el señor Arnulfo Hernández Hernández interpuso recurso de apelación contra la providencia que ordenó librar mandamiento de pago, pues aseguró que en ella se “varió el contenido de las condenas constitutivas del título ejecutivo presentado para el recaudo inicial …”1, y que el 18 del mes siguiente se corrió traslado del mismo a la parte contraria.

Por otra parte, el actor manifestó que, el 16 de noviembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda ejecutiva y propuso excepciones, sobre las cuales él se pronunció el 21 de febrero de 2018; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia el expediente no había entrado al despacho nuevamente y, por tanto, no se había realizado ninguna otra actuación en el proceso ni mucho menos decidido sobre la concesión del recurso de apelación, por lo que, a su juicio, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, pues, por un lado, no se resolvió el proceso ejecutivo dentro de los plazos establecidos para ello y, por otro lado, la Fiscalía aún no ha cumplido con el pago de la condena impuesta en su contra, razón por la cual pide se le amparen sus derechos fundamentales y se le ordene a esta última que cumpla su obligación dentro de las 48 horas siguientes a que se profiera el fallo de tutela.


2. La acción de amparo fue admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto del 14 de enero de 2019, y se notificó en debida forma a la parte demandada y al tercero interesado (fls. 28 a 32 del c. ppal.).


3. El magistrado que tiene a su cargo el proceso ejecutivo informó que, desde cuando se posesionó el 25 de abril de 2016 en la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ha procurado evacuar los asuntos desde el más antiguo hasta el más reciente, tanto en autos como en fallos; no obstante, hasta 2018 contó en su despacho con 548 procesos, 372 del sistema escritural y 156 del sistema oral; adicionalmente, sostuvo que debió resolver de manera preferente diferentes acciones constitucionales y conflictos de competencia, con el fin de garantizar una pronta y efectiva justicia, tal y como...

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