Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00148-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802929

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00148-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00148-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN

[C]uando la fuente del daño es un acto administrativo, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no, como lo plantea el demandante, la de reparación directa, razón por la cual la demanda es sustancialmente inepta. En suma, la acción de reparación directa intentada no es la que debió promoverse en este caso, sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, con miras a atacar la legalidad del acto administrativo que dispuso el retiro del servicio activo del [demandante] […] del cargo que venía ejerciendo en la Policía Nacional, el cual constituye el origen de los daños que se afirman inferidos y por cuya indemnización se reclama.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCESO PENAL

[A]unque la parte actora pretenda poner dentro del escenario de la reparación el hecho de que, como en las investigaciones penal y disciplinaria adelantadas en [su] contra […], por haber sido señalado de cometer una conducta punible, se profirieron decisiones a [su] favor […], la entidad demandada incurrió en una falla del servicio al retirar del servicio activo al acá demandante, lo cierto es que la decisión de retiro, contenida en un acto administrativo discrecional […] constituyó la causa determinante del daño que se afirma irrogado, […] lo que necesariamente traslada la controversia al juicio de legalidad del acto, tema o materia que es propio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00148-01(46017)

Actor: JAIRO AGATÓN BABATIVA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de las excepciones de inepta demanda y caducidad de la acción, propuestas por el Apoderado (sic) de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL …

“SEGUNDO: INHIBIRSE de pronunciarse de fondo respecto de la demanda propuesta por el señor J.A.B. Y OTROS …”[1].

I. ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2011, J.A.B. y otros[2], a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable de los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión de la falla del servicio derivada del retiro del servicio activo de la Policía Nacional del entonces subintendente Jairo A.B..

Solicitaron que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar: i) por perjuicios morales, 150 SMLMV para J.A.B. y 100 SMLMV para los demás demandantes y ii) por perjuicios materiales a favor del señor Agatón Babativa, en la modalidad de daño emergente, $10.000.000 y, por lucro cesante, $799.870.824, correspondientes a lo que dejó de percibir desde octubre de 2005 hasta “lo que va corrido del presente año 2010” (folio 107, cuaderno 1).

Además, pidieron que se reintegrara al señor A.B. al grado de “teniente” (sic) de la Policía Nacional y que se ordenara el pago de “todos los emolumentos (sueldos, sobresueldos, bonificaciones, primas, cesantías, subsidios, etc.), (sic) que dejó de devengar desde el día de su desvinculación hasta cuando se produzca el reintegro” (pretensión sexta, folio 104, cuaderno 1).

1. Como fundamento fáctico de la demanda se señaló que:

1.1 Mediante Resolución 4180 del 28 de octubre de 2005, J.A.B. -subintendente de la Policía Nacional- fue retirado del servicio activo de esta institución, retiro, que, según el libelo, se originó por haber sido señalado como responsable de cometer una conducta punible.

1.2 La Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, en sentencia del 9 de julio de 2009, “se inhibió de ordenar instrucción por que (sic) la conducta señalada no existió” y la Inspección General del Departamento de Policía del Cesar - Oficina de Control Disciplinario Interno, mediante decisión del 2 de febrero de 2008, ordenó la terminación y el archivo del proceso disciplinario, al considerar que no existía un indicio que permitiera concluir que el proceder del señor Agatón Babativa hubiese sido “contrario a lo reglado” (folio 105, cuaderno 1).

1.3 Con las decisiones dictadas en los procesos penal y disciplinario quedó totalmente demostrado que el señor A.B. no cometió los hechos que se le endilgaron y, por tanto, la resolución que dispuso su retiro carece de fundamento lógico.

2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 30 de marzo de 2011, providencia que se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

En la contestación, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional propuso como excepciones: i) la de inepta demanda, “consistente en la falta de técnica jurídica para precisar la acción o el derecho pretendido, también se da por la falta de capacidad técnica para elaborar o construir técnica y materialmente la acción pretendida”[3], ii) la caducidad de la acción incoada, debido a que se tenía quedemandar el derecho el 03 de Febrero (sic) de 2008, de acuerdo a (sic) las investigaciones que señala tanto...

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