Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02615-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02615-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02615-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02615-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 14-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02615-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 3 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NUMERAL 7 / ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2017 / ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176 / ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176 / ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176 / ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176 / RESOLUCIÓN 1597 DE 2018 / ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2017 / ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 134 / LEY 5 DE 1992 / LEY 5 DE 1992 / LEY 95 DE 1890 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 3 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NUMERAL 7

PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR NO TOMAR POSESIÓN – Presupuestos de configuración

[O]cupa un lugar pacífico en la jurisprudencia el entendimiento en el sentido de que la inasistencia del congresista elegido a la posesión del cargo, sin que medien razones de fuerza mayor, defrauda la confianza depositada por el elector, porque el incumplimiento del deber de posesionarse rompe el pacto político entre el votante y el elegido, y entonces se quebrantan el derecho fundamental a elegir y la legitimidad de la democracia representativa (…) no posesionarse afecta los derechos del elector y la legitimidad de la democracia representativa, cuando el incumplimiento del deber proviene del congresista electo, sin que medie fuerza mayor, puesto que, en el caso del candidato llamado a ocupar una curul por razones distintas del hecho de haber sido elegido por voto popular, resulta claro que la legitimación del ejercicio de representación democrática debe ponderarse frente al legítimo derecho que le asiste al designado para decidir si se posesiona, al punto que, como lo tiene decidido la Corporación, el hecho de no aceptar, en esas circunstancias, no constituye causal de pérdida de investidura. Sin embargo, debe aclararse que, deberán valorarse las circunstancias de cada caso concreto en que se genera la renuncia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 3 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 NUMERAL 7

ACUERDO DE PAZ – Componente de reincorporación política

[A] partir del Acuerdo Final se introdujo una modificación transitoria del régimen electoral ordinario relacionado con la participación de las FARC-EP en la vida civil en materia política. De ahí que, se hubieran realizado reformas constitucionales, por medio de los Actos Legislativos 2 y 3 de 2017. 75. Respecto al Acto Legislativo 2 de 2017, se dispuso que: 1) los contenidos del Acuerdo Final concernientes a normas de derecho internacional humanitario, derechos fundamentales y aquellos conexos, son referentes obligatorios para la interpretación del Acuerdo y 2) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. (…) Por otra parte, el Acto Legislativo 3 de 2017, desarrolló parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final, porque, estableció reglas electorales especiales y transitorias en la conformación de partidos políticos y asignación de curules en el marco del proceso transicional. 79. Es así, como finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del Acuerdo Final, se reconocería de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surgiera del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Para esos efectos, las FARC-EP debían manifestar al Consejo Nacional Electoral la decisión de transformarse en partido o movimiento político y solicitar el registro con la documentación requerida. La inscripción surtiría plenos efectos y se tendría como persona jurídica al partido registrado, en igualdad de condiciones. 80. También se estableció un periodo de transición, comprendido entre la fecha de inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026, durante el cual no le eran aplicables al partido que surgiera del tránsito de las FARC-EP a la vida política, las exigencias relativas a la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a contiendas electorales y la obtención de un umbral de votación. 81. Durante esa transición el partido tendría derecho a participar en el Congreso d la República, con un mínimo de cinco curules en cada cámara, adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, las que se le asignarían de acuerdo con los resultados obtenidos en los comicios y, en su defecto, por atribución constitucional

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2017 / ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Designado por el Consejo Nacional Electoral en el marco de un proceso transicional de paz y no elegido por voto popular

[E]l Consejo Nacional Electoral, tiene la atribución para designar a los candidatos en los casos en que los representantes del partido o movimiento de los excombatientes no alcancen el umbral necesario. De ahí que, resulte evidente la similitud que existe con los llamados a ocupar las vacantes absolutas o temporales en el Congreso de la República, pues en ambas situaciones el candidato no obtiene el umbral necesario para acceder a la curul.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE CURULES DEL ACUERDO FINAL – Vacío normativo

Se debe precisar que, en el caso de los excombatientes incluso sin ningún voto popular, es obligatorio designar las curules. No obstante, hay un vacío normativo respecto al procedimiento de designación de esas curules, pues el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 3 de 2017, no previó el procedimiento para asignar las cinco curules al partido creado por las FARC-EP, ni la forma en que las personas ocuparían esos cargos, como en efecto ocurrió en las elecciones para el Congreso de la República, periodo 2018-2022. 84. A pesar de la ausencia normativa sobre la designación, la Sala observa que, para el periodo constitucional 2018 -2022, el Consejo Nacional Electoral y la Mesa Directiva del Senado de la República aplicaron un procedimiento similar al establecido para los casos de designación de la persona llamada a ocupar la curul vacante por falta del candidato electo

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Llamado a ocupar una vacante / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Elementos objetivos

el señor L.M.A. fue designado a ocupar la curul como Senador de la República a través de la Resolución No. 1597 de 19 de julio de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se asignaron unas curules en el Senado de la República y Cámara de Representantes, para el periodo constitucional citado, al Partido Fuerza Alternativa del Común – FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 3 de 2017. (…) . En ese sentido, se cumplió el primer requisito porque el señor L.M.A. fue designado como congresista, por el Consejo Nacional Electoral (…) El segundo requisito objetivo, hace alusión a no tomar posesión del cargo el día de la instalación del Congreso de la República o dentro de los 8 días siguientes a esta. Para examinar este aspecto, debe acudirse a los medios probatorios que obran en expediente, entre ellos, la copia íntegra del Acta del Congreso Pleno de 20 de julio de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso No. 638 de 31 de agosto de 2018, en la que se dejó consignado el juramento y la toma de posesión de los congresistas elegidos y designados para el periodo constitucional 2018-2022 (…) el señor L.M.A. no tomó posesión de su cargo dentro de los 8 días siguientes a la instalación del congreso y no se presentó excusa alguna de su inasistencia a la posesión

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 176 / RESOLUCIÓN 1597 DE 2018

NO POSESIÓN DE MILITANTE DEL PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN FARC – Ruptura de acuerdo político con el Estado Colombiano

[Q]uedó acreditado que, el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común–FARC no alcanzó el umbral de la votación válida, pues ninguno de sus candidatos inscritos resultó electo por voto popular.99. Siendo así, es dable deducir que al demandado no le resulta aplicable la causal invocada en la misma forma exigida a los senadores electos, porque no fue elegido por voto popular. Por tanto, no posesionarse al cargo no defrauda la confianza de votante alguno. No hay ruptura del pacto político entre el elector y el elegido. En cambio, sí hay un pacto político entre el Estado Colombiano y las FARC-EP, que sirvió como fundamento de la asignación de la curul en cuestión (…) [P]ara la Sala resulta claro que, si bien no se lo convocó a posesionarse ante la falta absoluta o temporal de un elegido por voto popular, al señor L.M.A. se...

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