Auto nº 08001-23-33-000-2013-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2013-00342-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803189

Auto nº 08001-23-33-000-2013-00342-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2013-00342-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 13-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00342-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 212

SANEAMIENTO DEL PROCESO POR NO RESOLVER SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA ANTES DE CORRER TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN - Configuración. Como medida de saneamiento se deja sin efectos el auto que corrió el traslado, con el fin de resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Oportunidad / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Taxatividad / DECRETO EN SEGUNDA INSTANCIA DE PRUEBA NO PEDIDA EN LA DEMANDA - Improcedencia. No procede el decreto de la prueba porque no se pidió en la oportunidad procesal pertinente / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Rechazo. No se decretan las pruebas pedidas, porque la solicitud pretende revivir la etapa procesal en la que era oportuno pedir y aportar pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Rechazo. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 212 del CPACA

De conformidad con el artículo 207 del CPACA, el despacho constata que la demandante, desde la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y también en memorial del 07 de octubre de 2015, solicitó tener como pruebas los documentos aportados en esa oportunidad y, además, decretar de oficio un dictamen pericial y unas pruebas documentales. Que, mediante auto del 07 de junio de 2016, el despacho corrió traslado para alegar de conclusión, sin que se hubiese resuelto la solicitud de pruebas (ff. 36 y 36 vto. c 2), de tal manera que se deberá adoptar como medida de saneamiento, el dejar sin efectos el auto que corrió traslado para alegatos finales y, a continuación, resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia (…) [S]egún el artículo 212 del CPACA, la solicitud de pruebas en segunda instancia solo procede cuando: (i) las partes las pidan de común acuerdo. En el caso de que intervengan terceros diferentes al coadyuvante o impugnante, se requerirá su anuencia; (ii) decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar por razones no imputables a quien las pidió, y siempre que el objeto sea practicarlas, o cumplir con los requisitos que falten para su perfeccionamiento; (iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir las pruebas en primera instancia, siempre que se pretenda demostrar o desvirtuar estos hechos; (iv) se trate de pruebas que no se pudieron solicitar en la primera instancia por fuerza mayor, o caso fortuito, o por obra de la parte contraria, y (v) con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 212 ibidem, las cuales se deberán solicitar dentro del término de ejecutoria del auto que las ordene. Se evidencia que las pruebas allegadas y solicitadas por Caribbean Company SAS, en liquidación, no fueron solicitadas de forma mancomunada con la parte demandada, como tampoco fue solicitada desde el escrito de demanda o de su reforma, ni en las demás oportunidades probatorias, razón por la cual nunca fue decretada por el a quo. Es decir, no se trata de pruebas decretadas y que se hubieran dejado de practicar. Igualmente, las pruebas allegadas y solicitadas en esta oportunidad no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad probatoria, ni existe conocimiento de que su decreto haya sido obstaculizado por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de manera que el despacho advierte que esta solicitud pretende revivir la etapa procesal en la que era oportuno solicitar y aportar pruebas. En este momento, no se evidencia la necesidad de decretar, de forma oficiosa, las pruebas que allegó y solicitó la parte demandante y, adicionalmente, se incumplen los requisitos previstos en el artículo 212 del CPACA, para solicitar y aportar pruebas en esta instancia (…) De acuerdo con lo analizado, se negará la solicitud de pruebas, sin perjuicio de las facultades probatorias oficiosas previstas en el artículo 213 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve...

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