Auto nº 11001-03-15-000-2014-01685-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-01685-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803229

Auto nº 11001-03-15-000-2014-01685-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-01685-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2014-01685-03

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / PAGO Y REINTEGRO EN EL CARGO

[E]l D. General del Sena informó que, en cumplimiento de la sentencia T-437 de 2015: i) pagó a la señora [Y.P.P.] la indemnización - tal y como se reconoció en providencia del 26 de julio de 2017, dictada por esta Sección - y ii) reintegró a la actora al cargo de asesora, grado 04, de la dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de esa entidad. Por otro lado, señaló que en la liquidación de la indemnización no descontó lo que por retribución del trabajo percibió la señora [P.P.] en el tiempo que estuvo desvinculada del Sena, porque la actora no aportó dicha información. (…) la Sala advierte que el D. General del Sena ha dado cumplimiento a la sentencia T-437 de 2015 y, en ese sentido, es claro que no incurrió en desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01685-03(AC)A

Actor: Y.P.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide el incidente de desacato presentado por la señora Yolanda P. P., contra el D. General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, por el presunto incumplimiento de la sentencia T-437 de 2015, dictada por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES

1. La demanda, la sentencia de tutela y la primera solicitud de cumplimiento

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, Y.P.P. pidió que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, por cuanto denegaron las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Sena, para obtener la nulidad de la Resolución No. 00795 del 3 de julio de 2002, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento provisional en el cargo de jefe de división, grado 02[1].

1.2. La demanda de tutela correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, por sentencia del 10 de septiembre de 2014, denegó las pretensiones.

1.3. Inconforme con esa decisión, la actora impugnó y la Sección Quinta de esta Corporación, mediante sentencia del 22 de enero de 2015, la confirmó.

1.4. La Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tutela de las Secciones Cuarta y Quinta de esta Corporación. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-437 de 2015, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por la Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela interpuesta por la señora Y.P.P. contra providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda de la misma Sala del Consejo de Estado. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de la accionante.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Y.P. contra el SENA, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, Subsección A, el 29 de octubre de 2009 y por la Sección Segunda - Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 13 de junio de 2013.

TERCERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 00795 de 2002, “Por la cual se da por terminado un nombramiento provisional”, proferida por el D. General del SENA.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al D. General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- que la accionante sea reintegrada al cargo que ocupaba al momento del despido sin solución de continuidad.

QUINTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- que pague a la accionante, a título de indemnización, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento que sea notificada la presente sentencia, según las reglas establecidas en la consideración 40.2 de la misma. Esta orden deberá cumplirse dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta sentencia.

SEXTO: ADVERTIR que el reintegro ordenado sólo será procedente si el cargo específicamente desempeñado por la demandante todavía existe en la planta de la entidad o su nombre ha cambiado pero se conservan las mismas funciones, no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos y la accionante se encuentra en condiciones materiales de aceptar el nombramiento o no ha cumplido la edad de retiro forzoso. En caso contrario, sólo habrá lugar al pago de la indemnización ordenada en el numeral quinto de esta providencia.

Según la Corte Constitucional, las autoridades judiciales demandadas desconocieron el precedente constitucional vigente y vinculante, relacionado con el deber de motivar los actos administrativos que ordenan el retiro de un funcionario nombrado en provisionalidad, situación que, a juicio de la Corte, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora P.P..

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ordenó al D. General del Sena:

· Que, «a título de indemnización», pagara a la señora Y.P.P. los salarios y prestaciones que dejó de percibir hasta el momento en que fuera notificada la sentencia. Así mismo, la Corte ordenó que se aplicaran los límites indemnizatorios fijados en la sentencia SU 556 de 2014 y que, en todo caso, la indemnización no podría ser inferior a lo equivalente a seis meses de salario que la señora P.P. percibía al momento de ser despedida, con su respectiva indexación, ni superior a 24 meses. La corte precisó que la indemnización debía compensar el daño sufrido, es decir, lo que realmente hubiera dejado de percibir la actora con ocasión del despido y que, por ese motivo, «de la suma indemnizatoria es preciso descontar todo lo que la persona, durante el periodo de desvinculación, haya percibido como retribución por su trabajo, bien sea que provenga de fuente pública o privada, como dependiente o independiente».

· Que reintegrara a la actora en el cargo que ocupaba al momento de su despido sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo: i) existiera o hubiese cambiado de nombre, pero, conservando las mismas funciones; ii) no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, y iii) la demandante esté en condiciones materiales de aceptar el nombramiento o no haya llegado a la edad de retiro forzoso. Según la Corte, ante la imposibilidad del reintegro, únicamente habría derecho al pago de la indemnización.

1.5. El 11 de octubre de 2016, Y.P.P. solicitó ante esta Corporación el cumplimiento debido de la sentencia T-437 de 2015. En concreto, la señora P.P. sostuvo que el Sena:

i) no la reintegró al cargo que ocupaba al momento del despido;

ii) no le pagó la indemnización compensatoria a que tenía derecho por no ser reintegrada al cargo, y

iii) en la liquidación que le reconoció por los salarios y prestaciones dejados de percibir, descontó los valores de aportes a salud, sin tener en cuenta que, durante el tiempo liquidado, la actora hizo aportes por ese concepto.

1.6. El despacho sustanciador, por auto del 9 de noviembre de 2016, impartió trámite[2] de incidente de desacato a la solicitud de la señora P.P..

1.7. Mediante providencia del 2 de marzo de 2017, la Sala declaró que el director general del Sena no incurrió en desacato de la sentencia T-437 de 2015, dictada por la Corte Constitucional.

1.8. La señora Y.P.P. impugnó la anterior decisión, porque estimó, entre otras cosas, que a la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-437 de 2015 se le impartió erróneamente el trámite de incidente de desacato.

1.9. Mediante auto del 6 de abril de 2017, esta Sección declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia desde el auto del 9 de noviembre de 2016, inclusive, y dispuso abrir trámite de cumplimiento del fallo de la sentencia T-437 de 2015, dictada por la Corte Constitucional, conforme con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991. La Sala encontró que, en efecto, a la solicitud de cumplimiento de la señora P.P., en su momento, el Despacho sustanciador le impartió el trámite de incidente de desacato y así lo resolvió la Sección en providencia del 2 de marzo de 2017, circunstancia que configuraba una irregularidad procesal que no estaba saneada.

1.10. Por auto del 26 de julio de 2017, esta Sección declaró que el D. General del Sena no cumplió cabalmente las órdenes de la sentencia T-437 de 2015, por cuanto, si bien pagó la indemnización, lo cierto es que no ordenó el reintegro de la señora P. P., pese a que en esa entidad existía un cargo —Asesor, grado 10, del Sistema Nacional de Formación— que tenía similares funciones a las que cumplía la señora P.P. en el tiempo en que estuvo vinculada. Por ende, la Sala ordenó al director general del Sena que procediera al reintegro de la señora Y.P.P. en el citado cargo, siempre que no hubiera sido provisto por el sistema de concurso de méritos, la actora estuviera en condiciones materiales de aceptar el nombramiento y no hubiera cumplido la edad de retiro forzoso.

2. El incidente de desacato

La señora Yolanda P. P. presentó incidente de desacato contra el Sena, por las razones que la Sala resume a continuación:

2.1. La actora señaló que, si bien el Sena la reintegró a un cargo de esa entidad, aún no cumplía cabalmente las órdenes de la tutela T-437 de 2015, por cuanto no ha pagado de manera completa...

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